TEXTO PAGINA: 68
68 NORMAS LEGALES Jueves 27 de agosto de 2020 / El Peruano Cuadro N° 16 Instalación de Transmisión de SGTPeaje de Transmisión (S/)Ingreso Tarifario Esperado (S/) Chilca - Zapallal (Tramo 1 y 2) 40 697 458 381 985 Talara - Piura (2do Circuito) 8 935 160 1 387 Zapallal - Trujillo 500 kV 101 876 560 192 284 Machupicchu - Abancay - Cotaruse 43 993 986 608 368 Trujillo - Chiclayo 500 kV 60 467 668 104 137 Pomacocha - Carhuamayo 8 789 237 790 402 Mantaro-Marcona-Socabaya- Montalvo 500kV158 128 003 4 560 034 SE Carapongo (1° Etapa) 24 237 631 219 911 SE Carapongo (Monto Complementario) 323 864 0 Refuerzo 1 Contrato L.T. Trujillo – Chiclayo (Banco de React)3 326 131 0 LT Aguaytía - Pucallpa (2° Circuito) 5 070 655 0 Carhuamayo - Paragsha 220 kV 6 385 846 0 Paragsha - Conococha 220 kV 8 427 682 520 102 Conococha - Huallanca 220 kV 16 363 882 171 796 Huallanca - Cajamarca 220 kV 30 006 132 851 091 SE Cajamarca - SVC 7 226 385 0 Socabaya - Tintaya 25 034 275 726 042Chilca - Marcona - Montalvo 500kV 185 264 608 1 257 171 Carhuaquero- Cajamarca Norte- Cáclic- Moyobamba63 843 562 8 717 Machupicchu–Quencoro–Onocora– Tintaya57 429 769 0 L.T. Azángaro – Juliaca – Puno 220 kV21 550 475 27 984 ” Artículo 7°.- Incorporar el Informe N° 335-2020-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 8°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla, junto con el informe a que se re fi ere el artículo 7, en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx. ANTONIO ANGULO ZAMBRANO Presidente del Consejo Directivo (e) 1 En el caso de los Sistemas Aislados estos factores son aplicables a los Precios en Barra de los Sistemas Aislados de fi nidos en los Cuadros N° 1 y N° 13. 2 El Monto Especí fi co Residual se obtiene de la diferencia del Monto Especí fi co aprobado por el Ministerio de Energía y Minas menos el total de las Compensaciones Anuales contenidas en el Cuadro N° 12. El monto es recaudado por las empresas aportantes y transferidos a las empresas receptoras, según el programa mensual dispuesto por Osinergmin, y de existir diferencias o montos no asignados, éstos son transferidos directamente al Ministerio. 3 Osinergmin, en la oportunidad en que determina el Programa mensual de Transferencias por aplicación del MCSA, realizará los cálculos de los montos a ser compensados a cada empresa receptora, los cuales se deducirán del Monto Especí fi co Residual, el cual será informado a través de un Comunicado a ser publicado en la página Web institucional, oportunidad en la cual se retomarán las fórmulas (5), (8) y (9) para los precios del Cuadro N° 13 de la presente Resolución. 1880088-1 Fijan Banda de Precios para el Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 029-2020-OS/GRT Lima, 26 de agosto de 2020VISTO: El Informe Técnico N° 366-2020-GRT, elaborado por la Gerencia de la División de Gas Natural, así como los Informes Legales N° 399-2012-GART y N° 132-2016-GRT elaborados por la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”). CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modi fi catorias (en adelante “DU 010”), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante “Fondo”), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se trasladen a los consumidores nacionales. Por otro lado, mediante la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, se dispuso la vigencia permanente del referido Fondo; Que, mediante Decreto Supremo N° 142-2004- EF y sus modi fi catorias, se aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del DU 010 referidas a la creación del Fondo (en adelante “Reglamento”); Que, conforme al numeral 4.1 del DU 010, Osinergmin es el encargado de actualizar y publicar, en el Diario O fi cial El Peruano, las Bandas de Precios Objetivo (en adelante “Bandas”) para cada uno de los productos de fi nidos en el Fondo (en adelante “Productos”); asimismo, se dispone que la actualización debe realizarse en coordinación con una Comisión Consultiva integrada por Osinergmin, quien la preside, y por representantes del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Economía y Finanzas, así como por las principales empresas establecidas en el país, vinculadas a la producción y/o importación de los Productos; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal m) del DU 010 y en los numerales 4.1 y 4.3 del Decreto de Urgencia N° 005-2012, los productos afectos al Fondo consistían en: el GLP envasado, el Diésel BX (destinado al uso vehicular y utilizado en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados) y los Petróleos Industriales utilizados en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados. En el citado literal m) se establece, además, que la modi fi cación de la lista de los productos afectos al Fondo se realiza mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1379 se dictaron disposiciones para fortalecer la e fi ciencia y sostenibilidad del Fondo. El referido decreto incorporó el inciso 4.10 en el artículo 4 del DU 010, donde se señala que la modi fi cación de los parámetros, tales como la frecuencia de actualización y la variación de las Bandas podrán efectuarse mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas; Que, mediante Decreto Supremo N° 237-2018-EF se modi fi caron las normas reglamentarias del DU 010; disponiendo que, Osinergmin actualizará y publicará en el diario o fi cial El Peruano las Bandas de cada uno de los Productos el último jueves de cada mes que corresponda su actualización, las cuales entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación. Asimismo, se indica que la información también deberá ser publicada en el portal institucional de Osinergmin; Que, en el “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado por Resolución N° 082-2012-OS/CD y modi fi cado por Resolución N° 171-2012-OS/CD, se establecieron los criterios y lineamientos para la actualización de las Bandas, y se precisó que corresponde a la Gerencia de Regulación de Tarifas, publicar en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin, la actualización de las Bandas y la fi jación de los Márgenes Comerciales; Que, mediante Resolución N° 073-2014-OS/CD, modi fi cada mediante las Resoluciones N° 139-2019- OS/CD y N° 014-2020-OS/CD, se designaron a los representantes titular y alterno de Osinergmin en la