Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2020 (27/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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Cuadro N° 16
Peaje de Transmisión (S/) 40 697 458 8 935 160 101 876 560 43 993 986 60 467 668 8 789 237 158 128 003 24 237 631 323 864 3 326 131 5 070 655 6 385 846 8 427 682 16 363 882 30 006 132 7 226 385 25 034 275 185 264 608 63 843 562 57 429 769 21 550 475

NORMAS LEGALES
VISTO:
Ingreso Tarifario Esperado (S/) 381 985 1 387 192 284 608 368 104 137 790 402 4 560 034 219 911 0 0 0 0 520 102 171 796 851 091 0 726 042 1 257 171 8 717 0 27 984

Jueves 27 de agosto de 2020 /

El Peruano

Instalación de Transmisión de SGT Chilca - Zapallal (Tramo 1 y 2) Talara - Piura (2do Circuito) Zapallal - Trujillo 500 kV Machupicchu - Abancay - Cotaruse Trujillo - Chiclayo 500 kV Pomacocha - Carhuamayo Mantaro-Marcona-SocabayaMontalvo 500kV SE Carapongo (1° Etapa) SE Carapongo (Monto Complementario) Refuerzo 1 Contrato L.T. Trujillo ­ Chiclayo (Banco de React) LT Aguaytía - Pucallpa (2° Circuito) Carhuamayo - Paragsha 220 kV Paragsha - Conococha 220 kV Conococha - Huallanca 220 kV Huallanca - Cajamarca 220 kV SE Cajamarca - SVC Socabaya - Tintaya Chilca - Marcona - Montalvo 500kV Carhuaquero- Cajamarca NorteCáclic- Moyobamba Machupicchu­Quencoro­Onocora­ Tintaya L.T. Azángaro ­ Juliaca ­ Puno 220 kV

El Informe Técnico N° 366-2020-GRT, elaborado por la Gerencia de la División de Gas Natural, así como los Informes Legales N° 399-2012-GART y N° 132-2016GRT elaborados por la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante "Osinergmin"). CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modificatorias (en adelante "DU 010"), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante "Fondo"), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se trasladen a los consumidores nacionales. Por otro lado, mediante la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, se dispuso la vigencia permanente del referido Fondo; Que, mediante Decreto Supremo N° 142-2004EF y sus modificatorias, se aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del DU 010 referidas a la creación del Fondo (en adelante "Reglamento"); Que, conforme al numeral 4.1 del DU 010, Osinergmin es el encargado de actualizar y publicar, en el Diario Oficial El Peruano, las Bandas de Precios Objetivo (en adelante "Bandas") para cada uno de los productos definidos en el Fondo (en adelante "Productos"); asimismo, se dispone que la actualización debe realizarse en coordinación con una Comisión Consultiva integrada por Osinergmin, quien la preside, y por representantes del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Economía y Finanzas, así como por las principales empresas establecidas en el país, vinculadas a la producción y/o importación de los Productos; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal m) del DU 010 y en los numerales 4.1 y 4.3 del Decreto de Urgencia N° 005-2012, los productos afectos al Fondo consistían en: el GLP envasado, el Diésel BX (destinado al uso vehicular y utilizado en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados) y los Petróleos Industriales utilizados en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados. En el citado literal m) se establece, además, que la modificación de la lista de los productos afectos al Fondo se realiza mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1379 se dictaron disposiciones para fortalecer la eficiencia y sostenibilidad del Fondo. El referido decreto incorporó el inciso 4.10 en el artículo 4 del DU 010, donde se señala que la modificación de los parámetros, tales como la frecuencia de actualización y la variación de las Bandas podrán efectuarse mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas; Que, mediante Decreto Supremo N° 237-2018-EF se modificaron las normas reglamentarias del DU 010; disponiendo que, Osinergmin actualizará y publicará en el diario oficial El Peruano las Bandas de cada uno de los Productos el último jueves de cada mes que corresponda su actualización, las cuales entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación. Asimismo, se indica que la información también deberá ser publicada en el portal institucional de Osinergmin; Que, en el "Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo", aprobado por Resolución N° 082-2012-OS/ CD y modificado por Resolución N° 171-2012-OS/CD, se establecieron los criterios y lineamientos para la actualización de las Bandas, y se precisó que corresponde a la Gerencia de Regulación de Tarifas, publicar en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin, la actualización de las Bandas y la fijación de los Márgenes Comerciales; Que, mediante Resolución N° 073-2014-OS/CD, modificada mediante las Resoluciones N° 139-2019OS/CD y N° 014-2020-OS/CD, se designaron a los representantes titular y alterno de Osinergmin en la

" Artículo 7°.- Incorporar el Informe N° 335-2020-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 8°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla, junto con el informe a que se refiere el artículo 7, en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob. pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx. ANTONIO ANGULO ZAMBRANO Presidente del Consejo Directivo (e)

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En el caso de los Sistemas Aislados estos factores son aplicables a los Precios en Barra de los Sistemas Aislados definidos en los Cuadros N° 1 y N° 13. El Monto Específico Residual se obtiene de la diferencia del Monto Específico aprobado por el Ministerio de Energía y Minas menos el total de las Compensaciones Anuales contenidas en el Cuadro N° 12. El monto es recaudado por las empresas aportantes y transferidos a las empresas receptoras, según el programa mensual dispuesto por Osinergmin, y de existir diferencias o montos no asignados, éstos son transferidos directamente al Ministerio. Osinergmin, en la oportunidad en que determina el Programa mensual de Transferencias por aplicación del MCSA, realizará los cálculos de los montos a ser compensados a cada empresa receptora, los cuales se deducirán del Monto Específico Residual, el cual será informado a través de un Comunicado a ser publicado en la página Web institucional, oportunidad en la cual se retomarán las fórmulas (5), (8) y (9) para los precios del Cuadro N° 13 de la presente Resolución.

1880088-1

Fijan Banda de Precios para el Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 029-2020-OS/GRT Lima, 26 de agosto de 2020

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