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67 NORMAS LEGALES Jueves 27 de agosto de 2020 El Peruano / Empresa Distribuidora fc Electro Ucayali 0,5466Enel Distribución 0,4500 Hidrandina 0,4500 Seal 0,4500 (…) Cuadro N° 11 SPT/Cargo l m n o P SPT de REP 1,0000 --- --- --- --- SPT de Egemsa 0,5748 0,4191 0,0000 0,0061 --- SPT de Eteselva 0,5489 0,3648 0,0769 0,0094 --- SPT de Antamina 0,4101 0,5749 0,0000 0,0150 --- SPT de San Gabán 0,4336 0,5651 0,0000 0,0013 --- SPT de Redesur 1,0000 --- --- --- --- SPT de Transmantaro 1,0000 --- --- --- --- SPT de ISA 1,0000 --- --- --- --- CUCSS --- --- --- --- 1,0000Cargo por Prima --- --- --- --- 1,0000 Cargo por FISE --- --- --- --- 1,0000 CUCCSE --- --- --- --- 1,0000 CUCGE --- --- --- --- 1,0000 (…)” Artículo 3°.- Reemplazar el Cuadro N° 12 y modi fi car el último párrafo del artículo 3 de la Resolución N° 068-2020-OS/CD, por el siguiente: “ Cuadro N° 12 Empresa DistribuidoraCompensación Anual (Soles)Participación (%) Adinelsa 604 588 0,5870% Chavimochic 117 396 0,1140% Eilhicha 773 306 0,7508% ELOR-Iquitos 82 951 257 80,5055% ELOR-Otros 11 209 754 10,9184% Electro Sur Este 0 0,0000%Electro Puno 166 332 0,1615% Electro Ucayali 4 017 665 3,9009% Enel Distribución 1 122 945 1,0903% Hidrandina 477 247 0,4634% Seal 1 553 347 1,5082% TOTAL 102 993 837 100,0000% El Monto Especi fi co Residual, ascendente a la suma de S/ 92 266 0252, será utilizado para compensar a los Sistemas Aislados cuando se presenten variaciones signi fi cativas de los precios de combustibles que los distancien del Precio Medio de Referencia del SEIN 3, así como para compensar los costos derivados del cumplimiento de los contratos del proyecto “Suministro de Energía para Iquitos”, fi rmado por el Estado con Genrent del Perú S.A.C.” Artículo 4°.- Reemplazar el Cuadro N° 13 del artículo 4 de la Resolución N° 068-2020-OS/CD, por el siguiente: “ Cuadro N° 13 Empresa DistribuidoraTensión kVPPM S//kW-mesPEMP ctm. S//kWhPEMF ctm. S//kWh Adinelsa MT 28,00 16,98 16,98Chavimochic MT 28,00 16,91 16,91 Eilhicha MT 28,00 16,22 16,22 Electro Oriente MT 28,00 25,59 25,59 Electro Sur Este MT 28,00 0,00 0,00 Electro Puno MT 28,00 15,02 15,02 Electro Ucayali MT 28,00 15,73 15,73 Enel Distribución MT 28,00 16,91 16,91 Hidrandina MT 28,00 16,91 16,91 Seal MT 28,00 20,28 20,28Artículo 5°.- Reemplazar el artículo 12 de la Resolución N° 068-2020-OS/CD, por el siguiente: “Artículo 12°.- Fijar en USD 81 676 870 el monto de la Remuneración Anual Garantizada y en USD 74 336 376 el monto de la Remuneración Anual por Ampliaciones que le corresponde percibir a la empresa Red de Energía del Perú S.A. (REP) para el periodo anual comprendido hasta el 30 de abril de 2021. Asimismo: 12.1 Fijar los Cargos Unitarios de las instalaciones la Ampliación N° 20.1, 20.2, 20.3, 20.4 y 20.5 del Contrato de Concesión de REP cuyos valores son de 0,032, 0,025, 0,050, 0,027 y 0,017 S//kW-mes respectivamente, los cuales se incorporarán al Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión cuando se acredite la puesta en operación comercial de las instalaciones comprendidas en dichas ampliaciones, según la respectiva cláusula adicional. La activación de los Cargos Unitarios se rige por lo señalado en el artículo 18 de la presente resolución. La fórmula de actualización aplicable a estos cargos es la misma que aplica al Cargo Unitario del SPT de REP. 12.2 Fijar el Peaje de las instalaciones de la Ampliación N° 20.1, 20.2, 20.3, 20.4 y 20.5, cuyos valores anuales son de S/ 2 406 040, S/ 1 924 659, S/ 3 803 140, S/ 2 028 215 y S/ 1 330 414, respectivamente. Los valores que el concesionario deberá recuperar desde la fecha de puesta en operación comercial se determinan según lo señalado en los dos párrafos siguientes a continuación del Cuadro N° 16 de la presente resolución. 12.3 Fijar el Cargo Unitario y el Peaje de las instalaciones asociadas a la Adenda 8 de Redesur S.A. en 0,048 S//kW-mes y 3 668 927 S//año, respectivamente, los cuales se incorporarán al Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión cuando se acredite la puesta en operación comercial de las instalaciones comprendidas en dicha adenda, de manera provisional hasta que se realice la fi jación de Peajes de Sistema Secundario de Transmisión (SST) y Sistema Complementario de Transmisión (SCT) del periodo 2021-2025. La determinación de la asignación de responsabilidad de pago de las instalaciones asociadas a la Adenda N° 8 del Contrato BOOT de Redesur S.A., en aplicación del “Procedimiento para la Asignación de Responsabilidad de Pago de los SST y SCT”, aprobado con Resolución N° 164-2016-OS/CD, se efectuará dentro del próximo proceso de fi jación de tarifas y compensaciones de SST y SCT 2021-2025. Los resultados de esta asignación de responsabilidad se incorporarán en el próximo proceso de Liquidación Anual.” Artículo 6°.- Reemplazar los Cuadro N° 15 y N° 16 del artículo 13 de la Resolución N° 068-2020-OS/CD, por los siguientes: “ Cuadro N° 15 Sistema de TransmisiónPeaje por Conexión (S/)Ingreso Tarifario Esperado (S/) SPT de REP (1) 276 870 564 303 341SPT de Egemsa 248 768 0 SPT de San Gabán 337 604 0 SPT de Antamina 386 456 0SPT de Eteselva 9 660 744 657 554 SPT de Redesur 55 723 984 87 521 SPT de Transmantaro (Contrato BOOT , Addendum N° 5 y Addendum N° 10)149 565 373 0 SPT de Transmantaro (Addendum N° 8) 48 435 194 SPT de Transmantaro (Ampliación Adicional 1) 3 392 256 SPT de ISA (contrato BOOT, ampliación 1 y 2) 39 873 324 2 730 757 (…)