Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2020 (27/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Jueves 27 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES

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pobreza y/o salud grave de persona natural, propietaria de un (1) solo predio a nombre propio o de la sociedad conyugal destinada íntegramente a vivienda de los mismos, pueden ser exoneradas del pago al que se refiere la Tercera Disposición Transitoria y Final de la presente Ordenanza. Para verificar ello, la solicitud debidamente documentada que sea presentada por el administrado con dicha finalidad, entre cuyos documentos necesariamente se debe adjuntar el Certificado Positivo de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos ­ SUNARP; será remitida a la Subgerencia de Bienestar Social quien elaborará un Informe Social sustentado en lo siguiente: Ingreso familiar; carga familiar, salud, estado, uso, características del predio; consumo de servicios básicos; y demás aspectos que pueda certificarse o verificarse con la justificación necesaria que determine concretamente el estado de necesidad extrema, el cual debe contar con la visación de la Gerencia de Desarrollo Social. Quinta.- La obtención de la Licencia de Funcionamiento y el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones bajo los alcances de la Campaña de Facilitación, dejará sin efecto las multas administrativas, en el estado en que se encuentren, incluso en estado de cobranza coactiva, así como los procedimientos sancionadores que se encuentren pendientes de pronunciamiento y aquellos que hayan sido objeto de procedimiento recursivo, por la comisión de la infracción A-001 "Por carecer de Licencia o Autorización de Funcionamiento el establecimiento comercial, industrial o de servicios" y la infracción A.146 "Por no contar el establecimiento comercial, industrial o de servicios con el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones correspondiente", siempre que esta última se haya impuesto respecto de un establecimiento sin licencia que se encuentra dentro de los alcances de la Campaña; debiendo, en ambos casos, guardar relación con el establecimiento que ha sido objeto de regularización. Asimismo, en virtud de la Campaña, también se condonarán las costas y gastos derivados del procedimiento de cobranza coactiva. En caso de encontrase la multa en Estado Coactivo, no se aplicará el presente beneficio, cuando la deuda es cancelada vía una medida cautelar efectiva de embargo en forma de retención sobre las cuentas bancarias del obligado. La cancelación efectuada a multas administrativas anteriores a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza no constituye pago a cuenta, ni serán objeto de devolución en aplicación del presente beneficio. Sexta.- La presente Ordenanza tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, la cual se iniciará desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Sétima.- Facultar al Alcalde de la Municipalidad de Santiago de Surco para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como para que pueda prorrogar su vigencia. Octava.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de las Información, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, conforme al artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Novena.- Encargar a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Desarrollo Económico, la Gerencia de Desarrollo Social, la Gerencia de Participación Vecinal, la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde

ANEXO DE LA ORDENANZA QUE REGULA LA CAMPAÑA DE FACILITACION PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO EN EL AREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO I, IV Y PARTE DEL AREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO II Y III DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO, EN ATENCIÒN A LA EMERGENCIA SANITARIA PRODUCIDA POR EL COVID-19 1. Los predios ubicados en zonas residenciales con frente a las siguientes vías señaladas, podrán desarrollar actividades económicas consideradas como Comercio Vecinal (CV) en el Índice de Usos correspondiente; de acuerdo a lo estipulado en el artículo 8º de la presente ordenanza: Av. Juan Pablo II (antes Av. Agustín de La Rosa Lozano y Salvador Allende tramo comprendido entre la Cal Cerro Bello ­ Jr. Daniel Garcés) y Jr. Daniel Garcés, Jr. Tnte. Gral. FAP Jorge Chamot Biggs (desde Paseo de la República ­ Jr. San Gabino), Jr. Las Gaviotas, Jr. Gral. Pedro Silva, Jr. Vista Alegre, Jr. La Rosa, Francisco Soldado, Jr. Crnel. Lorenzo Iglesias Pino, Jr. Antonio Ketin Vidal Herrera, Jr. José Gabriel Aguilar Segura, Jr. José Penza Ventocilla, Al. Manuel Pérez de Tudela, Al. Domingo Tristan y Moscoso, Al. Coronel Andres Razuri, Al. Manuel Lorenzo de Vidaurre, Jr. Francisco Javier Mariategui y Telleria, Ca. Jose Maria Arguedas, Al. Javier Heraud, Psj. Felipe Pardo y Aliaga, Psj. Enrique Lopez Albujar, Psj. Jose Manuel Ubalde, Jr. Clorinda Matto de Turner, Calle Javier Luna Lizarro, Jr. Luis Dextre Echaiz, Jr. Alcides Vigo Hurtado, Jr. Sagitario, Jr. Cap. Maximiliano Velarde, Jr. Vittore Carpaccio, Jr. Ganímedes, Jr. Poseidón, Jr. Diana, Ca. Francisco Javier Luna Pizarro, Ca. Toribio de Mendoza, Ca. Juan de Arona, Ca. Ricardo Palma, Ca. Francisco Javier, Jr. Apolo, Jr. Vulcano, Jr. Viña Lariena, Jr. Ariadna, Psj. Chocavento, Jr. Los Cisnes, Ca. Las Golondrinas, Ca. Los Jilgueros, Av. Los Próceres, Jr. Juan Soto Bermeo, Av. El Carmen, Jr. El Sol, Av. Jorge Chávez, Jr. Franklin D. Roosevelt, Av. Juan E. Pazos, Jr. Fernado Faustor Valera, Jr. Venegas, Jr. Combate de Iquique, Jr. Catalino Miranda, Jr. Daniel P. Cornejo, Jr. José Gálvez, Jr. Combate de Angamos, Jr. Corbeta La Unión, Jr. Samamé Dávila, Jr. Anaya, Av. Gral. Edmundo Aguilar Pastor, Jr. Alfonso Ugarte, Jr. Mariscal Andrés Avelino Cáceres, Jr. Santo Cristo, Jr. San Juan, Jr. Arica, Ca. Rio Nazca, Jr. Doña Delmira, Jr. Doña Delia, Ca. Doña Elsa, Jr. Monte Alamo, Jr. Arica, Jr. Tacna, Jr. Grau, Jr. Maria Parado de Bellido, Ca. Alfredo Maldonado, Jr. Villa Mercedes, Av. La Encalada (desde Jr. Paramonga hasta el Jr. Pucala), Av. Circunvalación, Jr. Parque Alto, Jr. Peña Rivera, Av. Paseo de la Castellana (desde Cdra 9 hasta Jr. Parque Alto), Jr. Batalla de Miraflores, Jr. Teniente Diego Ferre, Jr. Camino Real, Av. Los Castillos, Psj. Viña Dorada, Calle San Felipe, Calle San Borja, Jr. San Pedrito, Calle Alemania, Calle Francia, Av. Santa Isabel, Pasaje San Basilio, Jr. Isaac Recavarren, Pasaje Juan Fuentes, Prolongación Calle Capitán Leopoldo Lazo, Jr. Los Conquistadores, Calle San Gonzalo, Calle San Clemente, Calle Giovanni Bellini, Calle Veronese, Jr. Nelson Queirolo. 2. Asimismo; se considerarán los predios inmersos en las siguientes Urbanizaciones: · Urbanización El Totoral · Villa Libertad de Monterrico · AA.HH. Manuel Medina Paredes · Asociación de Vivienda La Inmaculada · Asociación de Reporteros Gráficos del Perú · Urbanización La Inmaculada · Ex fundo Talana · Urbanización Luís Sánchez Cerro · Urbanización Las Viñas de San Antonio · Urbanización Jorge Chávez · AA.HH. San Lorenzo · Sector 9 del Distrito de Santiago de Surco. 1879939-1

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