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71 NORMAS LEGALES Jueves 27 de agosto de 2020 El Peruano / VISTOS: La Solicitud de Modi fi cación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario N° 030719-2019-SUNEDU-TD del 18 de julio de 2019, presentada por la Universidad San Ignacio de Loyola S.A. (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 009-2020-SUNEDU-02-12 del 27 de abril de 2020 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic). CONSIDERANDO:De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 039-2017-SUNEDU/CD, publicada el 8 de octubre de 2017 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus cinco (5) locales ubicados en la provincia y departamento de Lima 1, cuya sede (SL01) está ubicada en Av. La Fontana 550, distrito de La Molina, con una vigencia de seis (6) años. Asimismo, considerando las resoluciones del Consejo Directivo que han modi fi cado la licencia institucional 2, actualmente cuenta con noventa y cuatro (94) programas de estudio, de los cuales sesenta y uno (61) conducen al grado académico de bachiller y título profesional, veintiocho (28) al grado de maestro, cuatro (4) al grado de doctor y un (1) título de segunda especialidad profesional. El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modi fi cación de la licencia institucional que permite a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) veri fi car y garantizar que la modi fi cación solicitada no incida negativamente en las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) que la universidad acreditó a nivel institucional. El 18 de julio de 2019, la Universidad presentó su SMLI referida al cambio de denominación de dos (2) programas de estudio conducentes a grado académico de bachiller y título profesional; a la creación de seis (6) programas de estudio; y la ampliación de la oferta académica de dieciséis (16) programas de estudio para que puedan impartirse en su local (SL03), ubicado en Av. Industrial N° 3484 y Av. El Pací fi co 297-299, Urb. Industrial Panamericana Norte, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, que modi fi ca los artículos 15, 26, 27 y 28 del Reglamento de Licenciamiento; se establecieron los supuestos para la modi fi cación de licencia institucional; y se consignaron, además, los requisitos aplicables para cada uno de ellos. El 18 de febrero de 2020, mediante O fi cio N° 035-2020-SG-USIL, la Universidad solicitó que la evaluación del cambio de denominación de dos (2) programas de estudio, se realice de forma independiente de las demás pretensiones que se encuentran contenidas en su SMLI. En mérito a ello, el 9 de marzo de 2020, mediante O fi cio N° 0135-2020-SUNEDU-02-12 3, se comunicó a la Universidad que su solicitud de cambio de denominación de dos (2) programas de estudio se tramitaría en un procedimiento independiente, con prioridad de las otras pretensiones. Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el literal “d)” del numeral 31.1 del artículo 31 del referido reglamento establece como un supuesto de modi fi cación de licencia institucional el cambio de denominación y/o creación de mención y/o la creación de una mención de un programa que consta en la licencia institucional 4. En atención a lo señalado, en el presente expediente se continuó con la evaluación del cumplimiento de las CBC respecto del cambio de denominación de dos (2) programas de estudio conducentes a grado académico de bachiller y título profesional: i) de Gastronomía y Gestión de Restaurantes por el de Gestión e Innovación en Gastronomía ; y ii) de Gestión Ambiental Empresarial por el de Administración y Gestión Ambiental . La Universidad presentó la Resolución de Rectorado N° 071-2019/G y Resolución de Rectorado N° 072-2019/G, ambas del 12 de julio 2019, que disponen el cambio de denominación de los dos (2) programas de estudio antes señalados, así como del grado académico y título profesional que éstos otorgan. En relación con el cambio de denominación del programa de Gastronomía y Gestión de Restaurantes por el de Gestión e Innovación en Gastronomía, se evidenció que la Universidad realizó cambios en la malla curricular, en los objetivos del programa y en el per fi l de egresado; por lo que en este extremo de la solicitud corresponde la aplicación de los requisitos establecidos en el primer párrafo del literal d) del numeral 31.1 del Reglamento de Licenciamiento. Respecto al cambio de denominación del programa de Gestión Ambiental Empresarial por el de Administración y Gestión Ambiental, se evidenció que la Universidad solo realizó la modi fi cación de cuatro (4) cursos en la malla curricular; y considerando que dicha modi fi cación no implica, a su vez, cambios en los objetivos del programa y en el per fi l de egresado, por lo que, solo se debe comunicar a la Sunedu sobre el cambio respectivo, sin perjuicio de las acciones de verifi cación posterior correspondientes, de conformidad con el segundo párrafo del literal d) del numeral 31.1 del Reglamento de Licenciamiento. Lo solicitado por la Universidad, signi fi ca un cambio respecto de lo señalado en los numerales 26 y 27 de la segunda tabla denominada Distribución de los Programas Existentes por Local del Anexo N° 2 de la Resolución del Consejo Directivo N° 039-2017-SUNEDU/CD del 6 de octubre de 2017, mediante la cual se le otorgó la licencia institucional: DENOMINACIÓN APROBADA EN LA RESOLUCIÓN N° 039-2017-SUNEDU/CDDENOMINACIÓN MODIFICADA DENOMINACIÓN DE PROGRAMA DENOMINACIÓN DEL GRADO ACADÉMICOTITULO QUE OTORGA CAMBIO DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA CAMBIO DENOMINACIÓN DEL GRADO ACADÉMICOCAMBIO TITULO QUE OTORGA Gastronomía y Gestión de RestaurantesBachiller en Gastronomía y Gestión de RestaurantesLicenciado en Gastronomía y Gestión de RestaurantesGestión e Innovación en GastronomíaBachiller en Gestión e Innovación en GastronomíaLicenciado en Gestión e Innovación en Gastronomía Gestión Ambiental EmpresarialBachiller en Gestión Ambiental EmpresarialLicenciado en Gestión Ambiental EmpresarialAdministración y Gestión AmbientalBachiller en Administración y Gestión AmbientalLicenciado en Administración y Gestión Ambiental Mediante Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 009-2020-SUNEDU-02-12 del 27 de abril de 2020, la Dilic informó sobre la pertinencia de aprobar el cambio de denominación de los dos (2) programas de estudio antes señalados, así como la denominación del grado académico y título profesional que otorgan, en los términos solicitados