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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (28/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Viernes 28 de agosto de 2020 El Peruano / Organización Mundial del Comercio (Acuerdo OTC), y los acuerdos internacionales sobre la materia; Que, la Dirección de Metrología, dentro de sus funciones señaladas en el artículo 40 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, tiene, entre otras, las siguientes: “d) Establecer las características técnicas y metrológicas, los errores máximos permisibles y los métodos de ensayo de los medios de medición sujetos a control metrológico, así como la información metrológica que debe tener los envases y las tolerancias del contenido neto de los productos envasados a ser comercializados” y “j) Elaborar directivas, guías y normas, entre otros documentos relacionados con actividades propias de la dirección”; Que, mediante Resolución Directoral N° 001-2017-INACAL/DM, del 22 de marzo de 2017, se aprueba el “Reglamento para la Autorización como Unidad de Veri fi cación Metrológica (UVM)” que realizaran veri fi caciones metrológicas (veri fi cación inicial y verifi cación posterior) de instrumentos de medición sujetos a control metrológico; Que, con Resolución Directoral N° 005-2018-INACAL/ DM, se aprueba la veri fi cación posterior de los medidores de agua, medidores de energía eléctrica y medidores de gas como parte del control metrológico, las cuales deberán ser realizadas por Unidades de Veri fi cación Metrológica autorizadas por la Dirección de Metrología; Que, mediante Resolución Directoral N° 009-2018-INACAL/DM publicado el 28 de diciembre de 2018 se aprueba el “PV-003: Procedimiento para la veri fi cación de medidores de agua con diámetro nominal de 15 mm a 25 mm en laboratorio”, Edición 1, diciembre 2018; Que, mediante Informe N° 165-2018-INACAL/DM, el Equipo Funcional de Metrología Cientí fi ca e Industrial presenta el análisis sobre la problemática de la situación actual, calidad de agua subterránea, monitoreo y gestión de uso de agua subterránea, control metrológico y normas metrológicas peruana existentes para medidores de agua; Que, mediante Informe N° 015-2018-SUNASS-100, SUNASS manifestó la falta de un procedimiento para la atención de las veri fi caciones de los medidores de agua de diámetros mayores a 25 mm; Que, con la fi nalidad de atender la demanda de los laboratorios de calibración y/o veri fi cación a nivel nacional e internacional para medidores de agua con diámetro nominal mayor o igual a 32 mm, se elaboró el procedimiento PV-012 (Edición 0): Procedimiento para la verifi cación en laboratorio de medidores de agua con diámetro nominal mayor o igual a 32 mm (método de comparación dinámica), de acuerdo a las NMP 005:1996, NMP 005:2011 y NMP 005:2018; Que, de la información proporcionada por los fabricantes, se establece que actualmente en la ciudad de Lima, se vienen comercializando medidores de agua potable y medidores de caudal que cumplen con la NMP 005:2011 (ISO 4064/OIML R49) para el monitoreo y gestión de uso de agua subterránea, que los medidores de agua son instrumentos de medición integradores que determinan continuamente el volumen de agua que pasa por éstos y que la calidad de agua podría in fl uir en la vida útil del medidor más no su función de medición, los procedimiento de veri fi cación elaborados en cumplimiento con la Norma Metrológica Peruana NMP 005 puede aplicar a los medidores de agua utilizados para el control del uso de agua subterránea; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, y en el Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, y su modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el “PV 012- Procedimiento para la veri fi cación en laboratorio de medidores de agua con diámetro nominal mayor o igual a 32 mm (Método de comparación dinámica); Edición 0, marzo 2020”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ DAJES CASTRO Director de Metrología 1880014-1RELACIONES EXTERIORES Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 087-2020-RE Lima, 27 de agosto de 2020 CONSIDERANDO:De conformidad con el inciso 12) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Estando a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modi fi catorias; y la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y sus modifi catorias; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Manuel Domingo Boza Orozco. Artículo 2.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3.- La fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones, será fi jada mediante Resolución Ministerial. Artículo 4.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARIO LÓPEZ CHÁVARRI Ministro de Relaciones Exteriores 1880455-5 Nombran Representante Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 088-2020-RE Lima, 27 de agosto de 2020 CONSIDERANDO: De conformidad con el inciso 12) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Estando a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modi fi catoria la Ley N° 29318, y el artículo 64° inciso a) y la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley