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5 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de diciembre de 2020 El Peruano / vacunas y/o tratamientos contra la COVID-19, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual tiene entre sus funciones efectuar las coordinaciones con las entidades competentes, los gobiernos de otros Estados y las organizaciones internacionales multilaterales, así como con el sector privado, en el Perú y en el extranjero, según corresponde, que coadyuven al acceso, al descubrimiento, a la producción, a la adquisición, a la donación y a la distribución de las vacunas y tratamientos contra la COVID-19; y asimismo emitir recomendaciones para la de fi nición de ventajas comparativas del Perú, requerimientos y procedimientos para el descubrimiento, la producción, la adquisición, la donación y la distribución de las vacunas y tratamientos contra la COVID-19; Que, la Comisión multisectorial aludida ha recomendado que se expida un decreto supremo para autorizar al Ministerio de Salud a expresar el compromiso del Estado peruano de someter al arbitraje internacional las controversias derivadas de la relación contractual en materia de adquisición de vacunas, conforme se establece en el último párrafo del artículo 63 de la Constitución; Que, en este contexto, el Ministerio de Salud viene gestionando la suscripción de acuerdos de fabricación y suministro de la vacuna para prevenir la COVID-19; De conformidad con lo dispuesto en la Ley 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Autorizase al Ministerio de Salud para que, en el marco de los contratos para la adquisición de vacunas destinadas a generar la producción de anticuerpos e inmunidad en la población contra la COVID-19, celebrados al amparo del Decreto de Urgencia 110-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para facilitar y garantizar la adquisición, conservación y distribución de vacunas contra la COVID-19, exprese el compromiso del Estado peruano de someter al arbitraje internacional las controversias derivadas de la relación contractual, conforme se establece en el último párrafo del artículo 63 de la Constitución. La autorización establecida en el presente artículo comprende la renuncia a la inmunidad soberana del Estado para la ejecución de una decisión arbitral respecto de las controversias derivadas de los contratos celebrados en el marco de lo establecido en el párrafo precedente. Artículo 2.- El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, la Ministra de Relaciones Exteriores, la Ministra de Salud y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de diciembre del año dos mil veinte. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ELIZABETH ASTETE RODRIGUEZ Ministra de Relaciones Exteriores PILAR E. MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 1908302-1 Designan Jefe de la Casa Militar del Despacho Presidencial RESOLUCIÓN SUPREMA N° 223-2020-PCM Lima, 1 de diciembre de 2020CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 060-2018- PCM, se designó al señor General de Brigada Wuilliam Saturnino Flores Zúñiga como Jefe de la Casa Militar del Despacho Presidencial; Que, resulta conveniente dar por concluida la citada designación; y, en consecuencia, designar al funcionario que desempeñará el citado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo N° 077-2016-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 037-2017-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1. Dar por concluida la designación del señor General de Brigada WUILLIAM SATURNINO FLORES ZUÑIGA, como Jefe de la Casa Militar del Despacho Presidencial; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2. Designar al señor General de Brigada CARLOS MANUEL YAÑEZ LAZO, como Jefe de la Casa Militar del Despacho Presidencial. Artículo 3. La presente Resolución Suprema es refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros 1908302-2 CUL TURA Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca Pueblo Nuevo, ubicado en el distrito de Motupe, provincia y departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000362-2020-DGPA/MC San Borja, 26 de noviembre del 2020Vistos, el Informe de Inspección N° 09-2020-COM- DDC LAMBAYEQUE-MC, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca Pueblo Nuevo, ubicado en el distrito de Motupe, provincia y departamento de Lambayeque; los Informes N° 000143-2020-DSFL-MDR/MC y N° 000668-2020-DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000285-2020-DGPA-LRS/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación,