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13 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de diciembre de 2020 El Peruano / Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor Percy Aníbal Araujo Gómez como Jefe de la O fi cina de Integridad Institucional de la Secretaría General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVANA VARGAS WINSTANLEY Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1908288-1 Designan Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 204-2020-MIDIS Lima, 1 de diciembre de 2020.VISTOS:El Proveído N° 700-2020-MIDIS/DM del Despacho Ministerial; el Memorando Nº 1351-2020-MIDIS/SG/OGRH de la O fi cina General de Recursos Humanos; y, el Informe N° 426-2020-MIDIS/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, por Resolución Ministerial N° 094-2020-MIDIS se aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciéndose en el literal e) del artículo 8 que el Despacho Ministerial designa a los titulares de los cargos de con fi anza del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, por Resolución Ministerial N° 048-2020-MIDIS se aprueba el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial Nº 105-2019-MIDIS, el cual contempla el cargo estructural de Jefe/a de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, considerado como cargo de con fi anza; Que, al encontrarse vacante el cargo de Jefe/a de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, resulta necesario designar a la persona que asumirá dicho cargo; Con los visados de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, la Resolución Ministerial N° 094-2020-MIDIS que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora Claudia Consuelo Velazco Villar como Jefa de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVANA VARGAS WINSTANLEY Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1908289-1ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban el Reglamento del Fondo de Capital para Emprendimientos Innovadores DECRETO SUPREMO N° 375-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, conforme al literal e) del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el fi nanciamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups, dicha norma tiene como fi nalidad, entre otras, impulsar el desarrollo del mercado de fi nanciamiento de capital de emprendimientos innovadores y de alto impacto (startups) en etapa de consolidación, vía la creación de un Fondo orientado a dichas actividades; Que, el Título V del Decreto de Urgencia N° 013-2020 contiene disposiciones que tienen como objetivo impulsar el desarrollo del mercado de fi nanciamiento de capital de los emprendimientos dinámicos y de alto impacto (startups) en etapa de consolidación en el mercado; Que, mediante el artículo 39 del mencionado Decreto de Urgencia se crea el Fondo de Capital para Emprendimientos Innovadores, con el objetivo de invertir en fondos privados o públicos en estrategias de inversión exclusivamente orientadas al capital emprendedor; asimismo, dicho Fondo invierte en fondos privados o públicos a fi n de adquirir participaciones en dichos fondos de inversión, los cuales realizan inversiones en capital de emprendimientos dinámicos y de alto impacto; Que, las disposiciones del citado Título V, disponen que en el Reglamento se establecen las características y criterios que determinan el nivel y las condiciones para la participación del Fondo, así como las características, entre otros aspectos, que deben cumplir los bene fi ciarios del Fondo; asimismo, dispone que las inversiones del Fondo se realizan de acuerdo a los criterios, políticas de diversi fi cación y reglas prudenciales de gestión establecidas en el Reglamento, así como establecer en dicho Reglamento, las funciones y responsabilidades del Comité de Dirección, de la Secretaría Técnica, y la conformación, responsabilidades y funciones del Comité de Inversiones; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 013-2020 establece que el Reglamento del Título V de dicho Decreto de Urgencia se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de la Producción; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el Reglamento del Título V del Decreto de Urgencia N° 013-2020, Reglamento del Fondo de Capital para Emprendimientos Innovadores; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto de Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el fi nanciamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups; DECRETA:Artículo 1. Aprobación del Reglamento Apruébase el Reglamento del Fondo de Capital para Emprendimientos Innovadores, al que se re fi ere el Título V del Decreto de Urgencia N° 013-2020, que consta de cuatro (4) títulos, siete (7) capítulos, dieciocho (18) artículos y tres (3) Disposiciones Complementarias Finales, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2. Publicación Publícase el presente Decreto Supremo y su Anexo en el Diario O fi cial El Peruano; así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en los Portales Institucionales del Ministerio de Economía y