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14 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de diciembre de 2020 / El Peruano Finanzas (https://www.gob.pe/mef) y del Ministerio de la Producción (https://www.gob.pe/produce), en la misma fecha de publicación del Diario O fi cial. Artículo 3. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de diciembre del año dos mil veinte. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ LUIS CHICOMA LUCAR Ministro de la Producción REGLAMENTO DEL FONDO DE CAPITAL PARA EMPRENDIMIENTOS INNOVADORES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto Las disposiciones del presente Reglamento tienen por objeto regular el funcionamiento del Fondo de Capital para Emprendimientos Innovadores (en adelante, FCEI), estableciéndose las características y los criterios que determinan el nivel y las condiciones para la participación del FCEI, las características que deben cumplir los bene fi ciarios del FCEI, los criterios que determinan sus inversiones, las políticas de diversi fi cación y reglas prudenciales de gestión, las funciones y responsabilidades del Comité de Dirección, Secretaría Técnica y la conformación, responsabilidades y funciones del Comité de Inversiones, así como aquellas relacionadas a la administración a cargo de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), a fi n de asegurar su adecuada implementación y funcionamiento. Artículo 2. Acrónimos y de fi niciones En el presente Reglamento se utilizan los siguientes acrónimos y de fi niciones: 1. BENEFICIARIO DEL FONDO: STARTUP con potencial de rápido crecimiento y expansión, establecida y/o con operaciones en el Perú, en etapa de consolidación en el mercado; y que cumple con los criterios de elegibilidad señalados en el artículo 8 del REGLAMENTO, conforme a lo establecido en el artículo 40 del DECRETO DE URGENCIA. 2. COFIDE: Corporación Financiera de Desarrollo S.A.3. COMITÉ DE DIRECCIÓN: Órgano del FCEI conformado por representantes del Ministerio de la Producción (PRODUCE), Ministerio de Economía y Finanzas, Consejo Nacional de Competitividad y Formalización y representantes de instituciones privadas, según lo dispuesto en el artículo 44 del DECRETO DE URGENCIA. 4. COMITÉ DE INVERSIONES: Órgano del FCEI compuesto por un conjunto de personas cuya conformación, responsabilidades y funciones se encuentran establecidas en el Capítulo III del Título IV del REGLAMENTO. 5. CON PROBLEMAS POTENCIALES (CPP): Deudor que presenta una buena situación fi nanciera y de rentabilidad, con moderado endeudamiento patrimonial y adecuado fl ujo de caja para el pago de las deudas por capital e intereses. El fl ujo de caja podría, en los próximos doce (12) meses, debilitarse para afrontar los pagos, dado que es sumamente sensible a modi fi caciones de variables relevantes como entorno económico, comercial, regulatorio, político, entre otros; o deudor que presenta atrasos ocasionales y reducidos en el pago de sus créditos que no exceden los 60 días, según la Resolución N° 11356-2008-SBS, que aprueba el Reglamento para la Evaluación y Clasi fi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, o según los términos de la norma que la modi fi que o sustituya. 6. CONTRATO DE ADHESIÓN: Contrato donde los FUTUROS COLABORADORES, colocados en la alternativa de aceptar o rechazar íntegramente las estipulaciones fi jadas por el FIDUCIARIO de acuerdo a lo aprobado por el COMITÉ DE DIRECCIÓN, declaran su voluntad de aceptar, conforme se estipula en el artículo 1390 del Código Civil. 7. CONTRATO DE FIDEICOMISO: Contrato suscrito entre PRODUCE en calidad de FIDEICOMITENTE y COFIDE en calidad de FIDUCIARIO del FCEI. 8. CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS DE PARTICIPACIÓN (CSCP): Acuerdo de suscripción de cuotas de participación de los FONDOS DE INVERSIÓN ELEGIBLES por parte del FCEI, el cual regula la relación entre ambos. 9. DECRETO DE URGENCIA: Decreto de Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el fi nanciamiento de la MIPYME, emprendimientos y startups, y sus modi fi catorias. 10. DÓLAR: Unidad monetaria de los Estados Unidos de América. 11. ENTIDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN (EAFI): Persona jurídica que administra FONDOS DE INVERSIÓN ELEGIBLES, de acuerdo a los criterios aprobados por el COMITÉ DE DIRECCIÓN. 12. FIDEICOMITENTE: PRODUCE.13. FIDUCIARIO: COFIDE.14. FONDO DE CAPITAL PARA EMPRENDIMIENTOS INNOVADORES (FCEI): Fideicomiso creado y regulado en el DECRETO DE URGENCIA y modi fi catorias. 15. FONDOS DE INVERSIÓN ELEGIBLES (FONDO ELEGIBLE): Patrimonio autónomo cuyos certi fi cados de participación hayan sido colocados por oferta pública o privada, se encuentren bajo la administración de una EAFI y cuyo objeto de inversión se orienta exclusivamente a la INVERSIÓN EN CAPITAL y/o INVERSIÓN EN CUASI-CAPITAL en los BENEFICIARIOS DEL FONDO señalados en el numeral 1 del presente artículo. 16. FUTUROS COLABORADORES: Personas jurídicas, fondos y cualquier otra entidad nacional o extranjera legalmente permitida que brinden donaciones, aportes y/o recursos provenientes de convenios de cooperación técnica y/o fi nanciera internacional no reembolsables en el marco de la normatividad vigente, al FCEI, ya sean privadas, públicas, entidades y agencias internacionales o entidades multilaterales; los cuales deben suscribir un CONTRATO DE ADHESIÓN con la fi nalidad de adherirse al CONTRATO DE FIDEICOMISO por los derechos que sean aprobados por el COMITÉ DE DIRECCIÓN. 17. GAFI: Grupo de Acción de Financiera Internacional que tiene como objetivo establecer estándares internacionales para la implementación de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de activos y fi nanciamiento el terrorismo, del cual el Perú es parte. 18. INVERSIÓN EN CAPITAL: Proceso de inversión en otras empresas privadas que se materializa con la emisión y suscripción de nuevas acciones o participaciones, según corresponda, en la STARTUP. 19. INVERSIÓN EN CUASI-CAPITAL: Proceso de inversión en otras empresas privadas que se da a través de instrumentos de deuda convertibles o similares, tales como préstamos subordinados o préstamos con opción de ser convertidos en participación patrimonial en la STARTUP, entre otros. 20. LEY N° 26702: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. 21. LEY N° 27693: Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú. 22. LEY N° 29038: Ley que incorpora la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 23. LEY N° 30424: Ley que regula la Responsabilidad Administrativa de las Personas Jurídicas. 24. LEY N° 30737: Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.