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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (02/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de diciembre de 2020 / El Peruano CAPÍTULO II CARACTERÍSTICAS DEL FCEI Artículo 5. Características del FCEI El FCEI tiene las siguientes características: a. Los recursos del FCEI que forman parte del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO son destinados a la inversión en FONDOS ELEGIBLES que cumplan con los criterios de elegibilidad exigidos en el artículo 7 del REGLAMENTO, según lo que el COMITÉ DE INVERSIONES determine de acuerdo a la POLÍTICA de INVERSIÓN DEL FCEI. b. Las inversiones del FCEI en FONDOS ELEGIBLES son valoradas de acuerdo a los siguientes criterios, políticas de diversi fi cación y reglas prudenciales de gestión para la adecuada gestión del FCEI, los cuales son evaluados por el COMITÉ DE INVERSIONES: 1) Horizonte de inversión. 2) Historial de rentabilidad.3) Valor de comisiones.4) Gastos.5) Apetito de riesgo.6) Nivel de cobertura.7) Estructura organizacional y experiencia de la EAFI.8) Límites de inversión.9) Per fi l de inversión. 10) Reglas de participación en los FONDOS ELEGIBLES que fi nancien capital para STARTUP. 11) Reglas de composición de las inversiones en los FONDOS ELEGIBLES que fi nancien capital para STARTUP. c. El FCEI puede ser partícipe en dos (2) o más FONDOS ELEGIBLES gestionados por la misma EAFI siempre que los portafolios de los fondos no tengan inversiones en un mismo BENEFICIARIO DEL FONDO. d. Sólo celebra CSCP cuando tome participación hasta por un máximo del cuarenta y nueve por ciento (49%) en cada uno de los FONDOS ELEGIBLES, con un tope de veinte (20) millones de soles (Veinte millones y 00/100 Soles). e. El FCEI puede ser partícipe en FONDOS ELEGIBLES que cuenten con una política de inversión de alcance regional, los cuales son de fi nidos en el MOP y demás instrumentos del FCEI. f. Los FONDOS ELEGIBLES con una política de inversión de alcance regional, deben comprometerse a realizar INVERSIONES EN CAPITAL y/o INVERSIONES EN CUASI-CAPITAL en los BENEFICIARIOS DEL FONDO, por un monto no menor al aportado por el FCEI. TÍTULO III CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DE LA EAFI, DE LOS FONDOS ELEGIBLES Y DE LOS BENEFICIARIOS DEL FONDO CAPÍTULO I CRITERIOS DE ELIGIBILIDAD Artículo 6. Criterios de elegibilidad de la EAFI Para ser elegible, la EAFI debe acreditar ante el FIDUCIARIO que cumple con los siguientes criterios de elegibilidad: a. No encontrarse incursa, en ningún régimen de intervención por parte de la SMV, o proceso de disolución, liquidación, procedimiento concursal, procedimiento acelerado de re fi nanciación concursal o medida cautelar que le impida desarrollar sus actividades con normalidad. b. No ser contraparte del FIDUCIARIO y/o FIDEICOMITENTE en un proceso arbitral, judicial o procedimiento administrativo. No haber presentado una demanda o denuncia contra el FIDUCIARIO y/o el FIDEICOMITENTE, ni tener pendiente alguna acción administrativa o arbitral contra estos. c. Participar en un proceso de debida diligencia establecido por el FIDUCIARIO, sin ninguna excepción.d. Brindar al FIDUCIARIO la información solicitada para su evaluación como candidato, tales como información respecto al equipo integrante, el gobierno corporativo y demás aspectos que el FIDUCIARIO considere importantes para la referida evaluación. e. No estar incursa en alguno de los supuestos de confl ictos de interés o controversias de toda índole, conforme a lo establecido en las NORMAS APLICABLES. f. No encontrarse incluida dentro de las listas del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas sobre personas involucradas o vinculadas a entidades involucradas en actividades terroristas, ni estar incluida en la Lista de la O fi cina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América (OFAC). g. Que sus accionistas, administradores o principales funcionarios no hayan sido procesados y que, como consecuencia de dichos procesos, cuenten con sentencia consentida y ejecutoriada en su contra por la comisión de delitos de corrupción entre funcionarios públicos y privados, lavado de activos, fi nanciamientos del terrorismo o delitos regulados en la LEY N° 30424. h. Que sus accionistas, administradores o principales funcionarios no se encuentren comprendidos dentro del ámbito de la LEY N° 30737. i. Que no hayan sido sancionados por una infracción grave o muy grave por la inobservancia de la regulación en materia de lavado de activos y fi nanciamiento de terrorismo. Artículo 7. Criterios de elegibilidad de los FONDOS ELEGIBLES Los FONDOS ELEGIBLES deben de cumplir con los siguientes criterios: a. Estar constituido en el Perú o en el extranjero y que su política de inversión incluya BENEFICIARIOS DEL FONDO, conforme a las disposiciones del REGLAMENTO. b. No mantener inversiones o ser accionista de empresas que hayan aceptado haber cometido o haber sido sentenciadas por delitos de corrupción, lavado de activos, o de fi nanciamiento del terrorismo. c. Contar con una política de inversión que incluya los criterios de elegibilidad dispuestos en el artículo 8 del REGLAMENTO para la selección de los BENEFICIARIOS DEL FONDO y que considere acciones correctivas en caso el BENEFICIARIO DEL FONDO pierda su condición de elegibilidad. Esta política además debe contar con estrategias de inversión que contemplen INVERSIÓN EN CAPITAL y/o INVERSIÓN EN CUASI-CAPITAL en los BENEFICIARIOS DEL FONDO. d. Contar con una política para afrontar y resolver confl ictos de interés, cuyos mecanismos de resolución deben estar claramente contemplados en las normas internas del FONDO ELEGIBLE. Dicha política debe cumplir con los estándares establecidos en las NORMAS APLICABLES. e. Solo otorgar, durante su vigencia, distribuciones en efectivo. f. Contar con un aporte de capital de parte de la EAFI respectiva, suscrito y pagado, equivalente a por lo menos el uno por ciento (1%) del patrimonio del FONDO ELEGIBLE y que en ningún caso sea menor a US$ 50,000 (Cincuenta mil y 00/100 Dólares Americanos) o su equivalente en moneda nacional. g. Contar con: i) una política de inversión, ii) una política para afrontar y resolver con fl ictos de intereses, iii) una política de gestión de riesgos, y iv) una política de valorización del FONDO ELEGIBLE o instrumentos operativos equivalentes acordes con lo establecido en el MOP . h. Contar con un COMITÉ DE INVERSIONES cuyos miembros deben contar con preparación, estudios y experiencia comprobada en gestión de inversiones vinculadas a los BENEFICIARIOS DEL FONDO. i. No encontrarse incluidos dentro de las listas del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas sobre personas involucradas o vinculadas a entidades involucradas en actividades terroristas, ni estar incluidos en la Lista de la O fi cina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América (OFAC).