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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (02/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de diciembre de 2020 El Peruano / 25. MANUAL OPERATIVO (MOP): Instrumento operativo, formulado por el FIDUCIARIO, que cumple la función de guía administrativa del FCEI; el cual recoge los planes de acción, las políticas, los procedimientos y los reglamentos para garantizar su correcta implementación y funcionamiento. 26. NORMAS APLICABLES: a. El REGLAMENTO. b. El CONTRATO DE FIDEICOMISO.c. EL DECRETO SUPREMO N° 093-2002-EF.d. El DECRETO DE URGENCIA.e. El DECRETO LEGISLATIVO N° 862, Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, y su Reglamento, aprobado por la Resolución SMV N° 029-2014-SMV/01. f. La LEY N° 26702.g. La LEY N° 27693.h. La LEY N° 29038i. La LEY N° 30424.j. La LEY N° 30737 k. La RESOLUCIÓN SBS N° 2660-2015.l. La RESOLUCIÓN SBS N° 1010-99.m. La RESOLUCIÓN SMV N° 00029-2014. 27. PATRIMONIO FIDEICOMETIDO: Composición del patrimonio aportado o donado por el FIDEICOMITENTE. 28. POLÍTICA DE INVERSIÓN DEL FCEI: Instrumento operativo del FCEI que de fi ne los lineamientos que deben seguir las decisiones de inversión del COMITÉ DE INVERSIONES del FCEI y que es aprobado por el COMITÉ DE DIRECCIÓN, siguiendo los criterios, políticas de diversi fi cación y reglas prudenciales establecidas en el Capítulo II del Título II y demás disposiciones del REGLAMENTO. 29. PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN, DIVERSIDAD E INCLUSIÓN: Principio que se utiliza para garantizar el buen trato y la igualdad de trato entre los individuos, respecto a: (i) el acceso a los puestos de representación, y (ii) la conducción, en todos los Comités que se conformen con ocasión de la constitución del FCEI conforme a lo estipulado en el REGLAMENTO, el DECRETO DE URGENCIA y las NORMAS APLICABLES, según correspondan. 30. PRINCIPIO DE PARIDAD DE GÉNERO: Principio que se utiliza para procurar la igualdad entre hombres y mujeres, respecto a: (i) el acceso a los puestos de representación, y (ii) su conducción, en todos los Comités que se conformen con ocasión de la constitución del FCEI conforme a lo estipulado en el REGLAMENTO, el DECRETO DE URGENCIA y las NORMAS APLICABLES, según correspondan. 31. REGLAMENTO: El presente instrumento normativo. 32. RESOLUCIÓN SBS N° 1010-99: Reglamento del Fideicomiso y de las Empresas de Servicios Fiduciarios. 33. RESOLUCIÒN SBS N° 2660-2015: Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, y sus modi fi catorias 34. RESOLUCIÓN SMV N° 00029-2014: Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, y sus modi fi catorias. 35. SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 36. SECRETARÍA TÉCNICA: Órgano técnico del COMITÉ DE DIRECCIÓN a cargo de COFIDE. Sus funciones son las establecidas en el artículo 15 del REGLAMENTO. 37. SMV: Superintendencia del Mercado de Valores.38. STARTUP: Emprendimiento dinámico y de alto impacto, en etapa de consolidación en el mercado, según el artículo 38 del DECRETO DE URGENCIA. TÍTULO II FONDO DE CAPITAL PARA EMPRENDIMIENTOS INNOVADORES CAPÍTULO I ADMINISTRACIÓN DEL FCEI Artículo 3. Administración 3.1 Corresponde a COFIDE en su calidad de FIDUCIARIO, administrar el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO del FCEI, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución SBS N° 1010-99 y LEY N° 26702. 3.2 El FCEI se regula por lo establecido en las NORMAS APLICABLES. 3.3 La administración de los recursos del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO por parte del FIDUCIARIO no compromete su propio patrimonio. Las comisiones y los gastos por la administración de dichos recursos son establecidos en el CONTRATO DE FIDEICOMISO, estos últimos realizados con cargo al PATRIMONIO FIDEICOMETIDO. 3.4 Las obligaciones que asume el FIDUCIARIO son de medios y no de resultados. Su responsabilidad se basa únicamente en la administración del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO y en la ejecución de las instrucciones expresamente previstas en el CONTRATO DE FIDEICOMISO. 3.5 Las decisiones de inversión sobre los recursos del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO en FONDOS ELEGIBLES, corresponden al COMITÉ DE INVERSIONES conforme al artículo 16 del REGLAMENTO. Artículo 4. Funciones del FIDUCIARIO COFIDE, en su rol de FIDUCIARIO, tiene las siguientes funciones: a. Velar por la adecuada administración y funcionamiento del FCEI, en el marco de las disposiciones del CONTRATO DE FIDEICOMISO, del REGLAMENTO, y de lo establecido en el Título V del DECRETO URGENCIA o norma que lo sustituya total o parcialmente. b. Proponer al FIDEICOMITENTE, para su aprobación, en coordinación con el COMITÉ DE DIRECCIÓN; modi fi caciones sobre el REGLAMENTO, el CONTRATO DE FIDEICOMISO y la administración del FCEI con el objeto de adaptar la ejecución del FCEI a las condiciones que pudieran presentarse durante su vigencia. La propuesta debe seguir el procedimiento determinado por el FIDUCIARIO y establecido en el MOP. c. Suscribir los contratos y documentos necesarios con el fi n de formalizar los aportes al PATRIMONIO FIDEICOMETIDO de FUTUROS COLABORADORES al FCEI en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 del DECRETO DE URGENCIA, así como los CSCP con los FONDOS ELEGIBLES, en estricto cumplimiento de la LEY N° 26702 u otra norma legal aplicable a COFIDE. d. Ejecutar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los CSCP, en concordancia con las políticas y los lineamientos del FCEI detallados en el MOP. e. Pagar con cargo a los recursos del FCEI, la contratación de auditorías externas independientes, los impuestos y tributos derivados de la administración del FCEI, las comisiones asociadas a las operaciones realizadas en nombre del FCEI, así como los gastos por las acciones de recuperación de recursos y los demás gastos operativos y de administración que se de fi nan en el CONTRATO DE FIDEICOMISO. f. Ejercer representación del FCEI ante asambleas, comités u otras convocatorias. g. Efectuar la cobranza de los recursos dispuestos con cargo al PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, de las comisiones y los demás conceptos establecidos en el CONTRATO DE FIDEICOMISO. Asimismo, efectuar la cobranza de las desinversiones de los FONDOS ELEGIBLES según lo dispuesto en el instrumento operativo que el FIDUCIARIO determine para tal fi n. h. Efectuar el proceso de liquidación del FCEI.i. Desarrollar un sistema de seguimiento y monitoreo del FCEI sujeto a aprobación del COMITÉ DE DIRECCIÓN. j. Informar trimestralmente sobre los resultados de la ejecución del FCEI al FIDEICOMITENTE, sin perjuicio de cualquier otro informe establecido en el CONTRATO DE FIDEICOMISO. k. Desarrollar en el MOP las condiciones para manejar y resolver los con fl ictos de intereses en el COMITÉ DE INVERSIONES. l. Determinar los procedimientos y el instrumento operativo que empleará la SECRETARÍA TÉCNICA para proponer a los miembros del COMITÉ DE INVERSIONES ante el COMITÉ DE DIRECCIÓN. m. Otras previstas en el REGLAMENTO, en el CONTRATO DE FIDEICOMISO y en su calidad de FIDUCIARIO.