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32 NORMAS LEGALES Viernes 4 de diciembre de 2020 / El Peruano a nivel nacional; la cual desarrolla en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, la Ley N° 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal, establece los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, Gobierno regional y Gobierno local destinarán al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y televisión, así como fi scalizar la transparencia y racionalidad en el uso de los recursos públicos para la contratación de servicios de publicidad en prensa escrita, radio y televisión; Que, el artículo 3 de la citada Ley, regula los requisitos para que el Titular del Pliego autorice la realización de publicidad estatal, entre los cuales fi gura el Plan de Estrategia Publicitaria, el que deberá estar acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias; las mismas que deberán adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales; Que, en concordancia con este marco normativo mediante la Resolución Directoral N° 023-2020-OTASS/DE, de fecha 17 de julio de 2020, se aprueba el Plan de Estrategia Publicitaria 2020 del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento; Que, mediante el Memorando N° 093-2020-OTASS- OGSC que hace suyo los Informes N° 009-2020 OTASS-OGSC-MRP y N° 010-2020 OTASS-OGSC-MRP, la Ofi cina de Gestión Social y Comunicaciones sustenta y presenta la propuesta que modi fi ca el Plan de Estrategia Publicitaria 2020 del OTASS, con el fi n de incluir la campaña publicitaria “Guerrero por el agua”, adjuntando para tal efecto el proyecto de modi fi cación del Plan de Estrategia Publicitaria 2020 del OTASS; Que, a través de Informe N° 207-2020-OTASS-OPP, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable respecto de la propuesta de modi fi cación del Plan de Estrategia Publicitaria 2020 del OTASS, recomendando la continuación del trámite correspondiente; Que, mediante el Informe Legal N° 313-2020-OTASS- OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la continuación del trámite de modi fi cación del Plan de Estrategia Publicitaria 2020 OTASS, señalando que es competencia de la Dirección Ejecutiva su respectiva aprobación; Con el visado de la Gerencia General, la O fi cina de Gestión Social y Comunicaciones, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA, la Ley N° 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal y, el Reglamento de Organización y Funciones del OTASS, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2019-VIVIENDA y la Resolución Directoral N° 010-2019-OTASS/DE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la modi fi cación del Plan de Estrategia Publicitaria Aprobar la modi fi cación del Plan de Estrategia Publicitaria 2020 del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución Directoral N° 023-2020-OTASS/DE, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Implementación y ejecución Encargar a la O fi cina de Gestión Social y Comunicaciones la implementación, ejecución y supervisión del cumplimiento del plan aprobado en el artículo uno de la presente Resolución Directoral. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y en el Portal Institucional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (www.gob.pe/otass). Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ANDRÉS PASTOR PAREDES Director Ejecutivo 1908994-1PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban el “Formato para la Evaluación de Gerentes Públicos de las Cortes Superiores de Justicia del país” CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000345-2020-CE-PJ Lima, 30 de noviembre del 2020VISTO:El O fi cio N° 001766-2020-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante resolución de fecha 29 de enero de 2020, correspondiente al Acuerdo N° 173-2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que la evaluación de la gestión de los Gerentes Públicos a nivel nacional será cada seis meses; para tal efecto la Gerencia General del Poder Judicial elaborará un formato estándar para la evaluación de los Gerentes Públicos que administran las diversas Cortes Superiores de Justicia del país. Segundo. Que, al respecto, la Gerencia General del Poder Judicial mediante O fi cio N° 001766-2020-GG-PJ remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 001481-2020-OAL-GG-PJ y Memorando Nº 02257-2020-GRHB-GG-PJ, emitidos por la O fi cina de Asesoría Legal y la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, con la fi nalidad de presentar propuesta de Formato Estándar para la evaluación de los Gerentes Públicos que administran las diferentes Cortes Superiores de Justicia, de conformidad con la normativa vigente. Señala las siguientes conclusiones: a) El Formato Estándar solicitado para la evaluación de los Gerentes Públicos que administran las diferentes Cortes Superiores de Justicia, indica dos criterios de evaluación, el primero basado en el cumplimiento de funciones del gerente público y el segundo evalúa sus habilidades, colocando una puntuación que cali fi ca su desempeño y/o rendimiento (1- Muy por debajo de lo esperado, 2 – Por debajo de lo esperado, 3 – Dentro de lo esperado; 4 – Por encima de lo esperado; y, 5 – Muy por encima de lo esperado). b) La evaluación de la gestión de los Gerentes Públicos será llevada a cabo cada seis meses, para lo cual los Presidentes de todas las Cortes Superiores de Justicia deberán remitir de manera periódica, la información evaluativa a la Gerencia General del Poder Judicial, debidamente sustentada. c) Asimismo, señala que en la referida evaluación deberá garantizarse el principio constitucional del debido proceso, conforme a lo establecido por el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el Expediente Nº 3121-2012-AA/TC, en el sentido que: “(...) el debido proceso, como principio constitucional, está concebido como el cumplimiento de todas las garantías y normas de orden público que deben aplicarse a todos los casos y procedimientos, incluidos los administrativos, a fi n de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado que pueda afectarlos (...)”; y que “El derecho al debido proceso y los derechos que contiene son invocables y, por lo tanto, están garantizados, no solo en el seno de un proceso judicial, sino también en el ámbito del procedimiento administrativo. Así, el debido proceso administrativo (…).” Tercero. Que, evaluado el formato para la evaluación de Gerente Público presentado por la Gerencia General