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35 NORMAS LEGALES Viernes 4 de diciembre de 2020 El Peruano / CELINDA ENEDINA SEGURA SALAS, como Jefa de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura- ODECMA Lima Norte- a partir del 03 de enero del 2021 y permanecerá en el cargo hasta que se implemente la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia de la República, Fiscalía de la Nación del Ministerio Público, O fi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Presidencia de la Junta de Fiscales del Distrito Fiscal de Lima Norte, O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administración Distrital, Ofi cina de Imagen Institucional y Prensa y magistradas mencionadas para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.VICENTE AMADOR PINEDO COA Presidente 1909076-1 ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Otorgan duplicado del Diploma del Grado Académico de Bachiller expedido por la Universidad Nacional del Centro del Perú UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ RESOLUCIÓN Nº 6901-CU-2020 Huancayo, 7 de julio de 2020. EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ: Visto, el expediente Nº 10130 de fecha 13.03.2020 por medio de la cual doña Sonia Robles Chamorro, solicita Duplicado de Diploma de Grado de Bachiller en Enfermería, por pérdida. CONSIDERANDO:Que, de conformidad a los Artículos 13º y 14º de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso, asimismo, promueve el desarrollo del país; Que, de conformidad a la Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de grados y títulos profesionales, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; Que, con Resoluciones Nº 1503-2011-ANR y 1256- 2013-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626; Que, de conformidad a la Ley 30220, y al Art. 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, en la cual se anula la inscripción primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma; Que, mediante la Resolución Nº 3205-CU-2014 del 10.09.2014, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la “Directiva Nº 001-2014-SG para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación, expedidos por la Universidad”; Que, doña Sonia Robles Chamorro, solicita Duplicado de Diploma de Grado de Bachiller en Enfermería, por pérdida, el mismo que fue expedido el 18.12.1984, Diploma Nº 387, Fojas 450, el Tomo 010, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem VI de la Directiva Nº 001-2014-SG; y De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 07 de julio del 2020. RESUELVE:1º ANULAR el Diploma de Grado de Bachiller en Enfermería de doña Sonia Robles Chamorro, de fecha primigenio 18.12.1984, por motivo de pérdida. 2º OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO DE BACHILLER EN ENFERMERÍA a doña SONIA ROBLES CHAMORRO, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma Nº387, Fojas 450 del Tomo 010. 3º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. 4º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaria General y Facultad de Enfermería. Regístrese y comuníquese.MOISÉS RONALD VÁSQUEZ CAICEDO AYRAS Rector ELIZABETH LEONOR ROMANI CLAROS Secretaria General 1908645-1 MINISTERIO PUBLICO Asignan plazas, dan por concluidas designaciones y nombran Fiscales en el Distrito Fiscal de Lima RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1340-2020-MP-FN Lima, 3 de diciembre de 2020VISTA:La Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 009-2020-MP-FN-JFS, de fecha 24 de febrero de 2020. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de vista, emitida en virtud al Acuerdo N° 5672, el mismo que fue adoptado el 06 de febrero de 2020, se dispuso, entre otros, la creación de plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, a nivel nacional, todas con carácter transitorio, las mismas cuya vigencia corresponde a partir del 26 de febrero y hasta el 31 de diciembre de 2020. Que, la Fiscal de la Nación, es la titular del Ministerio Público, responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, debiendo adoptar las acciones pertinentes, a fi n de fortalecer la función Fiscal, garantizando de tal manera un servicio fi scal e fi ciente y oportuno, para lo cual priorizará el presupuesto asignado de acuerdo a la necesidad de servicio. Que, mediante o fi cios Nros. 243 y 254-2020-MP-FN- FSTEDCFP, el abogado Jesús Eliseo Martín Fernández Alarcón, Fiscal Supremo Provisional, designado en el Despacho de la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, solicita y sustenta la necesidad de contar con un mayor número de fi scales para su Despacho, requiriendo la asignación de dos (02) plazas de Fiscales Provinciales y de una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, elevando las propuestas respectivas; en consecuencia, se hace necesario nombrar a los fi scales que provisionalmente ocupen dichos cargos, previa veri fi cación de los requisitos de ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.