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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (16/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de diciembre de 2020 / El Peruano de elevación, de ser el caso, debidamente diligenciados. Las audiencias de presentación de cargos deberán seguir los lineamientos del Protocolo de Actuación Interinstitucional, para dotar de e fi cacia a los procesos ordinarios y sumarios, en el marco del Decreto Legislativo N° 1206, cuya aplicación fue dispuesta mediante Resolución Administrativa N° 106-2015-CE-PJ, del 9 de diciembre de 2015. Artículo Cuarto.- Disponer que los órganos jurisdiccionales creados en merito a la presente resolución responden administrativamente a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal de manera exclusiva y excluyente. Los Administradores de los Módulos Penales del Nuevo Código Procesal Penal de las Cortes Superiores en mención, estarán a cargo de las necesidades administrativas que demanden los referidos órganos jurisdiccionales, para su debido funcionamiento. Artículo Quinto.- La Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal evaluará las medidas administrativas complementarias conforme el fl ujo de carga lo demande. Toda modi fi cación a la estructura, competencia y funciones de los órganos jurisdiccionales creados en la presente resolución, deberán contar con la autorización expresa de la referida Unidad. Artículo Sexto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial gestione la habilitación de los códigos presupuestales necesarios, a fi n que los Presidentes de las mencionadas Cortes Superiores puedan contratar, bajo la modalidad (CAS) de con fi anza u otra modalidad de contrato, el número de personas dimensionadas en las Resolución Administrativa Nros. 042 y 043-2020-CE-PJ. Artículo Sétimo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial realice los trámites pertinentes ante el Ministerio de Economía y Finanzas, para la asignación de las partidas presupuestarias, conforme al acuerdo adoptado por la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal en el acta de fecha 5 de noviembre de 2020. Artículo Octavo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial realice los trámites pertinentes ante el Ministerio de Economía y Finanzas a fi n que se asigne la contrapartida del Estado Peruano, para la implementación de los proyectos del Expediente Judicial Electrónico Penal y No Penal. Artículo Noveno.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Lima Sur, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de lo indicado. Artículo Décimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Lima Sur; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1912203-1 Convierten y renombran órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Cajamarca CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000368-2020-CE-PJ Lima, 14 de diciembre del 2020VISTOS:El Ofi cio N° 000176-2020-P-UETI-CPP/PJ cursado por el señor Gustavo Álvarez Trujillo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; e Informe N° 081-2020-MYE-ST-UETI-CPP-PJ elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad. CONSIDERANDO: Primero. Que este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa N° 137-2018-CE-PJ, dispuso la creación del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado de Cajamarca, que estaría integrado por el 1°, 2° y 4° Juzgado Penal Unipersonal Permanente del Distrito y Provincia de Cajamarca; asimismo, dispuso que la carga procesal pendiente de estos órganos jurisdiccionales sea redistribuida de manera aleatoria y equitativa al 5° Juzgado Penal Unipersonal Permanente y Juzgado Penal Unipersonal Transitorio. En ese sentido, mediante Resolución Administrativa N° 248-2018-P-CSJCA-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, dispuso la conformación del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado el cual entraría en funcionamiento a partir del 1 de junio al 31 de octubre de 2018, y progresivamente mediante las Resoluciones Administrativas Nros. 198-2018-CE-PJ; 099, 266, 399 y 502-2019-CE-PJ y Nros. 47 y 075-2020-CE-PJ; y recientemente la N° 241-2020-CE-PJ, se mantuvo continuamente su prórroga de funcionamiento hasta el 31 de diciembre del presente año. Segundo. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa N° 330-2020-CE-PJ dispuso que la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, evalué la condición del Juzgado Penal Colegiado Conformado del Distrito y Provincia de Cajamarca. Tercero. Que, de acuerdo al análisis realizado, se advierte que el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente del Distrito y Provincia de Cajamarca, Distrito Judicial de Cajamarca, cuenta con indicadores de carga procesal acumulada y de cumplimiento de producción, que justi fi ca su permanencia y continuidad en el tiempo; por su parte, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado mantiene los mismos indicadores que posibilitan su continuidad y permiten estimar un fl ujo constante de ingresos. Al respecto, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca informó que ambos órganos jurisdiccionales son los únicos que actúan como Juzgados Colegiados en todo el Distrito Judicial. Cuarto. Que, la conversión de los Juzgados Penales Unipersonales Permanentes de la Corte Superior de Cajamarca a un Juzgado Penal Colegiado no impactará negativamente en la citada Corte Superior, en tanto los mismos no ejercían función unipersonal, pues la demanda es mayor en las instancias colegiadas; por lo demás, se trata de sus propios órganos permanentes y con ello permitirá atender la demanda para los procesos que se tramitan en dicha instancia. Por otra parte, esta medida implica de fi nir la condición del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, toda vez que dicho distrito judicial cuenta con un solo Juzgado Penal Unipersonal Permanente, siendo asistido, por la carga que soporta, por el referido unipersonal transitorio; en consecuencia, las justi fi cadas prórrogas establecidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y de acuerdo al análisis cualitativo y cuantitativo realizado a dicho juzgado, se acredita la e fi ciencia e impacto positivo de su conversión a permanente, consolidando así la estructura de los órganos penales en el distrito judicial y rea fi rmando el compromiso de la consolidación de la reforma procesal penal. Quinto. Que, por lo expuesto en el Informe N° 000081-2020-MYE-ST-UETI-CPP/PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaria Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario, dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Sexto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina