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43 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de diciembre de 2020 El Peruano / ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Modifican el Anexo de la R.D. Nº 081-2017-OTASS/DE, que autoriza transferencia financiera a favor de la Entidad Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento del Cusco S.A. – EPS SEDACUSCO S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 057-2020-OTASS/DE Lima, 14 de diciembre de 2020VISTOSEl Memorando N° 1122-2020-OTASS-OPP, el Informe N° 14-2020-OTASS-OPP-AOR y el Proveído Nº 2875-2020-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 378 y Nº 397-2020-OTASS-DGF y el Informe N° 29-2020-OTASS-DGF-LAC, de la Dirección de Gestión y Financiamiento; el Memorando N° 1298-2020-OTASS-DO de la Dirección de Operaciones y el Informe Legal N° 000330-2020-OAJ/OTASS, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDOQue, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley Marco dispone que el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento en el marco de sus competencias cuenta entre otros, con las funciones siguientes: i) Fortalecer las capacidades de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio, y de los demás prestadores del ámbito urbano, con la fi nalidad de contribuir a la mejora de la gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento; i) Promover, plani fi car y ejecutar la integración de los prestadores de los servicios de saneamiento, de acuerdo a lo establecido en la Ley Marco y su Reglamento; y ii) Priorizar el ingreso y dirigir el Régimen de Apoyo Transitorio en las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal incorporadas al mismo; Que, para el cumplimiento de dichas funciones, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA, en adelante el TUO de la Ley Marco, establece que el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento está facultado para contratar servicios de terceros especializados, de acuerdo a los mecanismos previstos en la normativa vigente, así como para fi nanciar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal, precisando además que para los fi nes señalados, el OTASS podrá realizar transferencias a las empresas prestadoras de accionariado municipal; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 94.1 del artículo 94 del TUO de la Ley Marco, el Régimen de Apoyo Transitorio – RAT, tiene por objeto mejorar la e fi ciencia de las empresas prestadoras y las condiciones de la prestación de los servicios de saneamiento, ejecutando acciones destinadas al re fl otamiento de la empresa, en términos de sostenibilidad económica - fi nanciera, sostenibilidad en la gestión empresarial y sostenibilidad de la prestación de los servicios, para el logro de los objetivos de la política pública del sector saneamiento; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 204.6 del artículo 204 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, en adelante el Reglamento, iniciado el RAT en la empresa prestadora pública de accionariado municipal, el Ente Rector, en el marco de la normativa presupuestal vigente, destina recursos mediante transferencias fi nancieras al OTASS, para la ejecución de las acciones inmediatas a que se re fi ere el párrafo 204.2 del Reglamento; Que, por su parte, el numeral 220.2 del artículo 220 del Reglamento, dispone que los recursos públicos transferidos a la empresa prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario los funcionarios de la empresa prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos; Que, el sub literal j) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a realizar transferencias fi nancieras a las empresas prestadoras de Servicios de Saneamiento; Que, el numeral 17.2. del artículo 17, del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia, precisa que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 17.1 del citado artículo, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional se realizan mediante resolución del Titular del Pliego, lo cual es concordante con lo dispuesto en el numeral 220.1 del artículo 220, del Reglamento el cual establece que las transferencias fi nancieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el numeral 80.2. del artículo 80, son aprobadas por resolución del Titular del Pliego, requiriéndose informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces; Que, con fecha 19 de octubre de 2017, se suscribe el Convenio Nº 022-2017/OTASS – EMPRESA EPS SEDACUSCO S.A., suscrito entre el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento y la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento del Cusco S.A. – EPS SEDACUSCO S.A, con el objeto de establecer los compromisos de las partes para el fi nanciamiento del fortalecimiento de las capacidades de gestión operativa, gestión comercial y gestión institucional, de la citada EPS, generando condiciones que garanticen una óptima prestación de los servicios de saneamiento y su sostenibilidad; Que, asimismo, mediante Resolución Directoral N° 081-2017-OTASS/DE publicada el 30 de noviembre de 2017, se autoriza la Transferencia Financiera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de S/. 12 314,232.87, con cargo a los recursos asignados en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Entidad Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento del Cusco S.A. – EPS SEDACUSCO S.A., destinado a fi nanciar la ejecución de cuatro (04) medidas de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades para mejorar la gestión operativa y comercial las cuales se sustentan en las correspondientes fi chas técnicas que se detallan en el Anexo de la citada Resolución; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 18-2019-OTASS/CD, publicada el 29 de octubre de 2019, se aprueba la Directiva N° 002-2019-OTASS/