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48 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de diciembre de 2020 / El Peruano PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen la creación de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga penal en las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Lima Sur, encargados de tramitar los procesos penales bajo los lineamientos del Código de Procedimientos Penales de 1940 y dictan diversas disposiciones CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000362-2020-CE-PJ Lima, 14 de diciembre del 2020VISTO:El O fi cio N° 000175-2020-CR-UETI-CPP-PJ cursado por el señor Gustavo Álvarez Trujillo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que la Secretaría General de la Gerencia General del Poder Judicial mediante O fi cio Múltiple N° 000002-2019-SG-GG-PJ, comunicó a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal el presupuesto aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas para el Ejercicio Fiscal 2020; así como el presupuesto para la implementación del Código Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia de Lima y Lima Sur - Primer Tramo, cuyo monto asciende a S/ 25,968.610.50 y S/ 10,038.492.48 soles, respectivamente. Segundo. Que, debido a la última modi fi cación del calendario de implementación del Nuevo Código Procesal Penal en las Cortes Superiores de Justicia de Lima Sur y Lima, dispuesta por el Decreto Supremo N° 013-2020-JUS, para el 30 de abril y 31 de mayo de 2021, respectivamente, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal determinó la necesidad de establecer propuestas que permitan ejecutar de manera óptima los saldos presupuestales generados por dicha postergación, a la luz del avance y término de las actividades de implementación en los citados distritos judiciales, los cuales, a la fecha, cuentan con los inmuebles arrendados y habilitados, además de los equipos informáticos necesarios para los módulos penales; habiendo también culminado el proceso de contratación de personal para ese fi n. Tercero. Que la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal aceptó la propuesta del representante del Poder Judicial, respecto a la urgente necesidad de abordar el eje de descarga, contenido en el Plan para la Consolidación de la Reforma Procesal Penal Peruana, en los Distritos Judiciales de Lima Sur y Lima; para ello se concluyó en que se deberá permitir el uso de los bienes y servicios adquiridos y contratados para este fi n, permitiendo, además, la utilización de la genérica de gasto 2.1 (personal y obligaciones sociales), así como de la genérica de gasto 2.3 (en lo que respecta al presupuesto para las contrataciones de personal CAS - Decreto Legislativo N° 1057), para la designación de jueces y personal CAS en el número de órganos jurisdiccionales que se dimensionaron para la implementación de la primera etapa del Código Procesal Penal en ambas Cortes Superiores de Justicia. Cuarto. Que el desarrollo del eje de descarga reseñado en el anexo I del Plan para la Consolidación de la Reforma Procesal Penal Peruana, que fuera establecido por el Decreto Supremo Nº 019-2012-JUS, permite desplegar un conjunto de acciones que tienen como fi n apoyar en la descarga procesal de los órganos jurisdiccionales que tramitan procesos bajo el alcance del Código de Procedimientos Penales de 1940. En ese sentido, mediante la creación de órganos jurisdiccionales transitorios, se atenderá dicha particularidad, apoyando en la reducción de la carga procesal pendiente de tramitar, reduciendo la cantidad de expedientes por liquidar ad portas de la entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal en las mencionadas Cortes Superiores. Quinto. Que, de acuerdo a la información proporcionada por las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Lima Sur, las mismas demuestran signi fi cativos avances en los procesos de adquisición de bienes y equipamiento, contratación de servicios básicos, y de recursos humanos y logísticos, tal como se describe en el Informe N° 080-2020-MYE-ST-UETI-CPP/P; por lo que están en condiciones de habilitar la totalidad de los órganos jurisdiccionales señalados en las Resoluciones Administrativas Nros. 042 y 043-2020-CE-PJ, que actuarán como juzgados y salas penales transitorias de descarga procesal penal, en apoyo a los órganos jurisdiccionales que actualmente tramitan los expedientes bajo el alcance del Código de Procedimientos Penales de 1940. Sexto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1490- 2020 de la septuagésimo segunda sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 4 de diciembre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Arévalo Vela por tener cita médica; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la creación de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga penal en las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Lima Sur, encargados de tramitar los procesos penales bajo los lineamientos del Código de Procedimientos Penales de 1940; la cual estará sujeta a la habilitación presupuestaria que corresponda. Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas a partir del 1 de enero de 2021: Corte Superior de Justicia de Lima:● Crear del Primer al Cuadragésimo Quinto Juzgados Especializados Penales Transitorio de Descarga Penal, que conocerán los procesos bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940 con reos libres, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Lima, a excepción de Surco, Surquillo, La Victoria y San Luis; para los delitos Aduaneros, Tributarios, de Propiedad Intelectual y Ambientales, tendrán la misma competencia territorial que el Primer y Segundo Juzgado Penal con Subespecialidad en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Propiedad Intelectual y Ambientales de Lima, con vigencia hasta el 30 de mayo de 2021. ● Crear el Primer y Segundo Juzgado Especializado Penal Transitorio de Descarga Penal de Santiago de Surco, que conocerán los procesos bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940 con reos libres, a excepción de Delitos Aduaneros, Tributarios, de Propiedad Intelectual y Ambientales; con competencia territorial en el Distrito de Santiago de Surco, con vigencia hasta el 30 de mayo de 2021. ● Crear el Primer Juzgado Especializado Penal Transitorio de Descarga Penal de Surquillo, que conocerá