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67 NORMAS LEGALES Sábado 19 de diciembre de 2020 El Peruano / TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban actualización del “Padrón de hogares beneficiarios en el ámbito urbano del subsidio monetario en el marco de la intervención “Bono Universal” aprobado por el Decreto de Urgencia N° 098-2020” y la versión actualizada del documento denominado “Lineamientos para el Otorgamiento del Bono Universal” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 299-2020-TR Lima, 18 de diciembre de 2020VISTOS: La Hoja de Elevación Nº 1035-2020- MTPE/3/17, de la Dirección General de Promoción del Empleo; el Informe Nº 2040-2020-MTPE/3/17.2, de la Dirección de Investigación Socio Económico Laboral; el Memorando Nº 1206-2020-MTPE/4/9, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y los Informes Nº 2311-2020-MTPE/4/8 y Nº 2317-2020-MTPE/4/8, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020- SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19. Dicho plazo, ha sido prorrogado a través de los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y Nº 031-2020-SA; Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 098-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas adicionales extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional, se autoriza el otorgamiento excepcional y por única vez de un subsidio monetario de S/ 760,00 (SETECIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), denominado “BONO UNIVERSAL” a favor de los hogares señalados en su artículo 2; Que, a través de los numerales 3.4 y 3.5 del artículo 3 del citado decreto de urgencia se autoriza, entre otro, al MTPE a realizar las acciones necesarias para implementar el proceso de pago del BONO UNIVERSAL, así como a actualizar el padrón de hogares bene fi ciarios, a propuesta del Viceministerio correspondiente, respectivamente; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 098-2020, faculta, entre otro, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a emitir disposiciones adicionales para facilitar la implementación del mencionado decreto de urgencia, en el marco de sus competencias; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 190-2020- TR, se aprueba el documento denominado “Lineamientos para el otorgamiento del Bono Universal”, propuesto por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y sustentado por la O fi cina de Organización y Modernización mediante el Informe Nº 0320-2020-MTPE/4/9.3; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 220-2020- TR, se aprueba el “Padrón de hogares bene fi ciarios en el ámbito urbano del subsidio monetario en el marco de la intervención “Bono Universal” aprobado por el Decreto de Urgencia Nº 098-2020”;Que, mediante la Hoja de Elevación Nº 1035-2020- MTPE/3/17, la Dirección General de Promoción del Empleo remite el Informe Nº 2040-2020-MTPE/3/17.2 de la Dirección de Investigación Socio Económico Laboral, por el cual propone: i) la actualización del “Padrón de hogares bene fi ciarios en el ámbito urbano del subsidio monetario en el marco de la intervención “Bono Universal” aprobado por el Decreto de Urgencia Nº 098-2020”, en base a la información disponible sobre fallecidos, así como por las renuncias a la percepción del mencionado subsidio monetario; y ii) la modi fi cación de los “Lineamientos para el Otorgamiento del Bono Universal”; Que, mediante el Memorando Nº 1206-2020- MTPE/4/9, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, remite el Informe Nº 0535-2020-MTPE/4/9.3, de la O fi cina de Organización y Modernización, mediante el cual emite opinión favorable a la propuesta de modi fi cación del documento denominado “Lineamientos para el otorgamiento del “Bono Universal” aprobado por Resolución Ministerial Nº 190-2020-TR; Que, en mérito a las consideraciones expuestas resulta necesaria la emisión del acto de administración que apruebe la actualización del “Padrón de hogares bene fi ciarios en el ámbito urbano del subsidio monetario en el marco de la intervención “Bono Universal” aprobado por el Decreto de Urgencia Nº 098-2020”, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 220-2020-TR, y la modi fi cación del documento denominado “Lineamientos para el Otorgamiento del Bono Universal”, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 190-2020-TR; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Secretaría General, de la Dirección General de Promoción del Empleo, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias; el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 098-2020; el artículo 11 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modi fi catorias; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébase la actualización del “Padrón de hogares bene fi ciarios en el ámbito urbano del subsidio monetario en el marco de la intervención “Bono Universal” aprobado por el Decreto de Urgencia Nº 098-2020”, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 220-2020-TR, conforme al Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Apruébase la modi fi cación del literal a) del numeral 4.2.1., y de los numerales 4.4.2., 4.4.4., 4.4.5., 4.4.7., 4.4.8., 5.2. y 5.4. del documento denominado “Lineamientos para el Otorgamiento del Bono Universal”, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 190-2020-TR, con la respectiva adecuación del numeral 4.7 de los citados lineamientos, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “4.2.1. PADRONES DE HOGARES BENEFICIARIOS a) La Dirección de Investigación Socio Económico Laboral de la Dirección General de Promoción del Empleo del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral propone el “Padrón de Bene fi ciarios Urbanos”, sobre la base del Registro de Hogares elegibles para el subsidio monetario remitido por el RENIEC, en un plazo no mayor a 05 días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción. 4.4. CONSULTAS, ATENCIÓN DE QUEJAS, RECLAMOS O CAMBIO DE PERCEPTOR (…)