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68 NORMAS LEGALES Sábado 19 de diciembre de 2020 / El Peruano 4.4.2. La O fi cina General de Administración tiene a su cargo la atención operativa de la Mesa de Ayuda. 4.4.4. La Dirección General de Promoción del Empleo, en coordinación con la O fi cina General de Administración, elaborará los mensajes e instructivos para la absolución de consultas, atención de quejas, reclamos o cambio de perceptor, a través de la Mesa de Ayuda. La O fi cina General de Administración capacitará a los proveedores encargados de la atención de las consultas, quejas, reclamos y cambio de perceptor. 4.4.5. La Dirección General de Promoción del Empleo propondrá el procedimiento para el cambio de perceptor, que será aprobado mediante Resolución Viceministerial. Las solicitudes de cambio de perceptor que cuestionen la conformación del hogar bene fi ciario serán remitidos al RENIEC por la Dirección General de Promoción del Empleo, para su atención en el marco de sus competencias de elaboración, administración y soporte tecnológico del Registro Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 052-2020, lo cual será comunicado al solicitante a través de la Mesa de Ayuda. (…) 4.4.7. La O fi cina General de Administración ejecuta el procedimiento de cambio de perceptor, conforme a lo establecido en el procedimiento referido en el numeral 4.4.5. 4.4.8. La O fi cina General de Administración evalúa los resultados de la operación de la Mesa de Ayuda. 5.2. El padrón de hogares bene fi ciarios puede ser actualizado mediante Resolución Ministerial, sobre la base del Registro Nacional. (…)5.4. La Dirección General de Promoción del Empleo emite opinión para la absolución de las consultas con relación a los criterios sobre la determinación de perceptores y procedimiento de cambio de perceptor.” Artículo 3.- Apruébase la versión actualizada del documento denominado “Lineamientos para el Otorgamiento del Bono Universal”, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 190-2020-TR, conforme al Anexo Nº 2 que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 4.- Dispónese la publicación de la presente resolución ministerial y el Anexo Nº 2 en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario O fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1913533-1 Aprueban creación de la Plataforma Digital denominada Mesa de Partes Digital en el Seguro Social de Salud - ESSALUD y el documento “Disposiciones para la tramitación de documentación a través de la Mesa de Partes Digital en el Seguro Social de Salud - ESSALUD” RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 1530-GG-ESSALUD-2020 Lima, 17 de diciembre de 2020VISTOS: El Memorando N° 378-SG-ESSALUD-2020 e Informe N° 205-OGD-SG-ESSALUD-2020, de la Secretaría General; la Nota N° 075-GCTIC-ESSALUD-2020 e Informe N° 293-SGSA-GSIT-GCTIC-ESSALUD-2020, de la Gerencia Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones; el Memorando N° 7241-GCPP-ESSALUD-2020 e Informe N° 296-GOP-GCPP-ESSALUD-2020, de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto; la Nota N° 1751-GCAJ-ESSALUD-2020 e Informe N°743-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2020, de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control por la existencia del COVID-19 que fue prorrogado por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA y N° 031-2020-SA; Que, con Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, incluido sus modi fi catorias, ampliatorias y prórrogas, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote de la COVID-19; disponiéndose asimismo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger efi cientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19; Que, mediante Resolución Ministerial N° 103- 2020-PCM, se aprueba los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA”, a través del cual se establece en el apartado 5.2 del numeral 5 para el desarrollo de actividades y procedimientos internos, que las entidades mantengan operativas las mesas de partes virtuales y optimicen su funcionamiento, a fi n de asegurar que las entidades del Poder Ejecutivo continúen funcionando de manera interconectada y se mantenga una correcta administración de la gestión documental; asimismo dispone que en caso de no contar con una mesa de partes virtual habilitada, se puede establecer un correo institucional para la recepción de documentos; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la precitada Resolución Ministerial señala que cada entidad del Poder Ejecutivo se encuentra facultada para aprobar lineamientos especí fi cos para regular su funcionamiento, entrega de bienes, prestación de servicios y trámites, y acciones para la atención a la ciudadanía durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID- 19; sin transgredir lo dispuesto en los lineamientos aprobados y siguiendo los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1497, se establecen medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID -19, disponiendo en su Cuarta Disposición Complementaria Transitoria la suspensión, hasta el 31 de diciembre del año 2020, de la aplicación del numeral 123.3 del artículo 123 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo referido a la obligación de la presentación física del escrito o documentación por parte de los administrados; Que, con Resolución de Gerencia General N° 513-GG- ESSALUD-2020 se disponen medidas excepcionales y temporales para la gestión documental en el Seguro Social de Salud - ESSALUD, mientras se encuentre vigente la