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73 NORMAS LEGALES Sábado 19 de diciembre de 2020 El Peruano / Que, el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 147, establece que el SENCICO se encuentra habilitado para prestar servicios, pues una de sus funciones es: “Prestar los servicios de su competencia por encargo de los Gobiernos Regionales, otros organismos públicos y entidades privadas que operen o desarrollen actividades en el área de la construcción”. Asimismo, constituyen recursos propios del SENCICO, según su artículo 20, entre otros: “(…) b) Los que generen sus propias actividades, incluyendo las regalías originadas en la propiedad intelectual e industrial de sus actividades creativas y la venta de los bienes que produzca; (…) d) Los ingresos fi nancieros que genere la administración de sus propios bienes y recursos.”; Que, es precisamente, con el objeto de establecer los requisitos y costos de los servicios que no presta en exclusividad el SENCICO, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 157-2019-02.00, se conformó el Comité Técnico encargado de elaborar el Texto Único de Servicios No Exclusivos del SENCICO; Que, el Comité antes acotado por Informe N° 001-2020-COMITÉ TUSNE ha elevado el proyecto de Texto Único de Servicios No Exclusivos del SENCICO, identi fi cando 369 servicios no exclusivos que el SENCICO, los mismos que tienen carácter asistencial y cuyos costos tienen calidad de precios públicos, habiendo estos últimos sido validados por la O fi cina de Administración y Finanzas mediante Memorandos Nos 618-2020.07.00 y 674-2020-07.00, distribuidos de la siguiente manera: UNIDAD ORGÁNICA RESPONSABLE CANTIDAD DE SERVICIOS Gerencia de Formación Profesional 356 Gerencia de Investigación y Normalización 8 Ofi cina de Administración y Finanzas 5 Total de servicios 369 Que, estando a la información proporcionada por el citado comité, y no teniendo carácter exclusivo los servicios identi fi cados por dicho comité, toda vez que otras entidades también pueden ofrecer dichos servicios de similar naturaleza, y además no existe norma que haya cali fi cado como servicios exclusivos los servicios propuestos; corresponde sea aprobado o autorizado, el proyecto de TUSNE, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, de conformidad con lo establecido en el párrafo 43.4 del artículo 43 del TUO de la Ley N° 27444, que señala para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo N° 147, Ley de Organización y Funciones del SENCICO y lo prescrito en el inciso j) del artículo 33° del Estatuto del SENCICO aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2001-MTC, modi fi cado por Decreto Supremo N° 004-2006-VIVIENDA; Con el visto del Gerente General, de la Gerente de la Ofi cina de Plani fi cación y Presupuesto, del Gerente de Formación Profesional, de la Gerente de Investigación y Normalización, del Director de la Escuela Superior Tecnológica, de la Gerente de Administración y Finanzas, y del Asesor Legal; SE RESUELVE:Artículo 1°.- APROBAR el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, el cual como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- ENCARGAR a la Secretaría General del SENCICO, la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”.Artículo 3°.- ENCARGAR al Asesor en Sistemas e Informática del SENCICO, la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del SENCICO (www.sencico.gob.pe), en la misma fecha de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA VICTORIA TORRE CARRILLO Presidenta Ejecutiva 1913020-1 ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Dan por concluida designación de Asesor 2 de la Gerencia General y designan Jefe de Oficina de la Oficina de Tecnologías de Información RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 051-2020-SUNASS-PE Lima, 16 de diciembre de 2020VISTOS:El Memorándum N° 145-2020-SUNASS-GG y los Informes Nos. 004-2020-SUNASS-OAF-URH-JAVS de la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración y Finanzas y 132-2020-SUNASS-OPPM-UPP de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 277-2020- PCM se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento-SUNASS. Que, se encuentra vacante el cargo Nº 115 del CAP Provisional que corresponde a un Jefe/a de O fi cina de la O fi cina de Tecnologías de Información, el cual tiene la condición de cargo de con fi anza. Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849 sobre la contratación de personal directivo, dispone que el personal establecido en los numerales 1), 2) e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, está excluido de las reglas previstas en el artículo 8 de dicho decreto legislativo; por tanto, para su contratación no es necesaria la realización de un concurso, siempre que la plaza a ocupar esté contenida en el CAP Provisional o Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) según sea el caso. Que, a fi n de cubrir el cargo N° 115 antes referido la Gerencia General de la SUNASS ha considerado conveniente la contratación de un profesional bajo la modalidad de contrato administrativo de servicios, para lo cual, conforme con lo señalado en el considerando anterior, no se requiere la realización de un concurso público; contando además con la disponibilidad presupuestal de acuerdo con el Informe N° 132-2020-SUNASS-OPPM-UPP de vistos. Que, asimismo a través del Informe N° 004-2020-SUNASS-OAF-URH-JAVS de vistos, la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración y Finanzas, señala que el señor Marco Antonio Mena Miranda cumple con el per fi l exigido en el Clasi fi cador de