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79 NORMAS LEGALES Sábado 19 de diciembre de 2020 El Peruano / OTASS es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el artículo 8 del TUO de la Ley Marco regula las competencias del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, entre los que se encuentran las siguientes: i) Promover y ejecutar la política del Ente rector en materia de gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento; y ii) Desarrollar su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, conforme al numeral 80.1 del artículo 80 del TUO de la Ley Marco, el OTASS en el marco de sus competencias cuenta, entre otros, con la función de fortalecer las capacidades de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio, y de los demás prestadores del ámbito urbano, con la fi nalidad de contribuir a la mejora de la gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento; Que, el inciso 80.2 del artículo 80 del TUO de la Ley Marco, dispone que, para el mejor cumplimiento de sus funciones, el OTASS está facultado para contratar servicios de terceros especializados, de acuerdo a los mecanismos previstos en la normativa vigente, así como para fi nanciar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal. Asimismo, precisa que, para los fi nes señalados, el OTASS podrá realizar transferencias a las empresas prestadoras de accionariado municipal; Que, el numeral 8 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, en adelante el Reglamento de la Ley Marco, establece que es función del OTASS, fi nanciar la elaboración y ejecución de los proyectos de inversión pública o actividades vinculadas a las defi niciones señaladas en el sub literal b), del literal j); el literal l); el literal m); y el literal k) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que Crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, que sean necesarias para la mejora de la prestación de los servicios de saneamiento, en las empresas prestadoras incorporadas o no al RAT; Que, el inciso 220.1. del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco dispone que: i) Las transferencias financieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el párrafo 80.2 del artículo 80 y en el párrafo 98.4 del artículo 98 de la Ley Marco y aquellas señaladas en el citado Reglamento, son aprobadas por resolución del titular del pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del OTASS; Que, por su parte, el literal j) del inciso 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza al OTASS a realizar transferencias financieras a favor de las empresas prestadoras; precisando en su inciso 17.2, que las transferencias financieras autorizadas, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del Titular del Pliego requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, lo cual es concordante con lo dispuesto en el inciso 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco; Que, conforme se establece en el inciso 220.2 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco, los recursos públicos transferidos a la empresa prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario los funcionarios de la empresa prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles, penales, entre otros, a que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos; Que, por su parte, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 18-2019-OTASS/CD, se aprueba la Directiva Nº 002-2019-OTASS/ CD “Procedimiento para la Aprobación, Seguimiento, Monitoreo, Liquidación y Evaluación de las Transferencias Financieras que realiza el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS a favor de las Empresas Prestadoras Públicas de Accionariado Municipal”, en adelante la Directiva, cuyo artículo 9 dispone que el Órgano de Línea Responsable es quien evalúa la solicitud de transferencia fi nanciera, otorga la viabilidad técnica de la transferencia, entre otros; Que, dentro de este marco, la Dirección de Gestión y Financiamiento mediante el Informe Nº 000003-2020-OTASS-DGF-MGH, el cual hace suyo con Memorando Nº 000465-2020-OTASS-DGF, evaluó y cali fi có la solicitud presentada por la EMPRESA DE SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CHINCHA S.A., así como los documentos que la sustentan, otorgando su conformidad y viabilidad técnica por el importe ascendente a S/ 160 454,72 para fi nanciar la fi cha técnica: F- 14- GI; Que, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe Nº 000017-2020-OTASS-OPP-AOR, el cual hace suyo con Memorando Nº 001186-2020-OTASS-OPP, emitió el informe favorable, respecto a la referida transferencia fi nanciera, por el monto ascendente a S/ 160 454,72 en atención a lo dispuesto en el inciso 17.2 del artículo 17 del Decreto de Urgencia y en el marco de sus competencias atribuidas en el Reglamento de Organización y Funciones del OTASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2019-VIVIENDA, en adelante el ROF del OTASS; Que, con el Informe Legal Nº 348-2020-OTASS-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la presente transferencia fi nanciera, en el marco de sus competencias; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 29 del ROF del OTASS, es función de la Dirección de Operaciones, coordinar y apoyar la ejecución oportuna de las transferencias fi nancieras realizadas a las empresas prestadoras, por lo que corresponde a dicha Dirección el cumplimiento de la presente Resolución; Con el visado de la Gerencia General, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección de Gestión y Financiamiento y, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA; el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 006-2019-VIVIENDA y la Resolución de Consejo Directivo Nº 18-2019-OTASS/CD. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorización de transferencia fi nanciera Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios