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81 NORMAS LEGALES Sábado 19 de diciembre de 2020 El Peruano / PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rectifican error material incurrido en la Res. Adm. N° 290-2020-P-PJ PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000328-2020-P-PJ Lima, 2 de diciembre de 2020VISTO: El O fi cio N° 002048-2020-GG-PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial, que contiene el Informe N° -2020-OAL-GG-PJ, y; CONSIDERANDO: Que, mediante R.A. N° 290-2020-P-PJ, del 11 de noviembre de 2020, se autorizó a la Corte Superior de Justicia del Callao, en el marco de lo dispuesto en la parte pertinente del numeral 11.4 del artículo 11 del D.U. N° 014- 2019, “Decreto de Urgencia que aprueba el presupuesto del sector público para el año fi scal 2020”, y según las razones expuestas en la parte considerativa de la citada resolución, para la adquisición de cinco (05) vehículos (motocicletas) para las centrales de noti fi caciones de los módulos de protección y módulos penales, con sus correspondientes juzgados de protección y penal que conforman el denominado “Sistema nacional especializado de justicia para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar”, hasta por el monto de S/ 15 000,00 (Quince mil y 00/100 soles), con cargo a los recursos del presupuesto institucional de dicha Unidad Ejecutora para el presente año fi scal 2020 y conforme a la normatividad vigente. Que, se ha advertido, con relación al acto resolutivo que autorizó a la Corte Superior de Justicia del Callao para la adquisición de cinco (05) vehículos (motocicletas) para las centrales de noti fi caciones de los módulos de protección y módulos penales, con sus correspondientes juzgados de protección y penal que conforman el denominado “Sistema nacional especializado de justicia para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar”, que cada unidad vehicular (motocicleta) asciende hasta por el monto de S/ 15 000,00 (Quince mil y 00/100 soles). Que, conforme a la parte pertinente del numeral 212.1 del artículo 212 del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo y de o fi cio en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Que, el error en el que se ha incurrido en la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 290-2020-P-PJ constituye un error material que no altera lo sustancial de su contenido, por lo que corresponde su recti fi cación conforme a lo dispuesto en la citada Ley. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial modi fi cado por la Ley N°27465, y contando con los vistos de la Gerencia General, Gerencia de Plani fi cación y la O fi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial. SE RESUELVE:Artículo 1.- Recti fi car, de o fi cio, el error material incurrido en la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 290-2020-P-PJ, del 11 de noviembre de 2020, a fi n de precisar el monto de adquisición por cada unidad vehicular (motocicleta) citado en el artículo 1: DONDE DICE:“Artículo 1°.- Autorizar a la Corte Superior de Justicia del Callao, en el marco de lo dispuesto en la parte pertinente del numeral 11.4 del artículo 11 del D.U. N° 014- 2019, “Decreto de Urgencia que aprueba el presupuesto del sector público para el año fi scal 2020”, y según las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, para la adquisición de cinco (05) vehículos (motocicletas) para las centrales de notifi caciones de los módulos de protección y módulos penales, con sus correspondientes juzgados de protección y penal que conforman el denominado “Sistema nacional especializado de justicia para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar”, hasta por el monto de S/ 15 000,00 (Quince mil y 00/100 soles), con cargo a los recursos del presupuesto institucional de dicha Unidad Ejecutora para el presente año fi scal 2020 y conforme a la normatividad vigente.” DEBE DECIR:“Artículo 1°.- Autorizar a la Corte Superior de Justicia del Callao, en el marco de lo dispuesto en la parte pertinente del numeral 11.4 del artículo 11 del D.U. N° 014- 2019, “Decreto de Urgencia que aprueba el presupuesto del sector público para el año fi scal 2020”, y según las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, para la adquisición de cinco (05) vehículos (motocicletas) para las centrales de notifi caciones de los módulos de protección y módulos penales, con sus correspondientes juzgados de protección y penal que conforman el denominado “Sistema nacional especializado de justicia para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar”, hasta por el monto de S/ 15 000,00 (Quince mil y 00/100 soles) por cada motocicleta y con cargo a los recursos del presupuesto institucional de dicha Unidad Ejecutora para el presente año fi scal 2020 y conforme a la normatividad vigente.” Artículo 2.- Mantener inalterables los demás extremos de la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 290-2020-P-PJ, del 11 de noviembre de 2020. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial del Bicentenario “El Peruano”, y en la página web del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1913576-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen conformación de la Segunda Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000407-2020-P-CSJLI-PJ Lima, 18 de diciembre de 2020VISTO Y CONSIDERANDOS:Que, mediante el documento que antecede la doctora Berna Julia Morante Soria, Presidenta de