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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (20/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Domingo 20 de diciembre de 2020 El Peruano / respetando y manteniendo las condiciones bajo las que fue autorizado. En consecuencia, asume las siguientes obligaciones: (…) 41.2.5 Veri fi car, antes de iniciar la conducción, que: 41.2.5.1 Los conductores porten su licencia de conducir. En caso que el conductor cuente con Licencia de Conducir electrónica, se debe veri fi car que este porte los medios necesarios para presentar a la autoridad encargada de la fi scalización en materia de transporte terrestre, el código de veri fi cación u otro mecanismo aprobado por el MTC mediante Resolución Directoral que permita la veri fi cación de la emisión y vigencia de dicha licencia, en la base de datos del MTC .” “Artículo 108.- Interrupción de Viaje 108.1 La autoridad competente puede impedir el inicio o la continuación del viaje por las razones de seguridad, siguientes: (…) 108.1.12 No se porta al momento de circular la Tarjeta Única de Circulación, salvo que se cuente con la Tarjeta Única de Circulación electrónica. “ANEXO 2 TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES (…)c) Infracciones a la Información o Documentación Código Infracción Cali fi cación ConsecuenciaMedidas preventivas aplicables según corresponda I.1INFRACCION DEL CONDUCTOR: No portar durante la prestación del servicio de transporte, según corresponda:a) El mani fi esto de usuarios o el de pasajeros, en el transporte de personas, cuando éstos no sean electrónicos.b) La hoja de ruta manual o electrónica, según corresponda.c) En el servicio de transporte de mercancías, la guía de remisión del transportista y, de ser el caso, el mani fi esto de carga. d) El documento de habilitación del vehículo, con excepción de la Tarjeta Única de Circulación electrónica.e) El Certi fi cado de ITV. f) El Certi fi cado del Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito o CAT cuando corresponda.GraveMulta de 0.1 de la UITEn forma sucesiva:Interrupción de viaje.Retención del vehículo.Internamiento del vehículo.En el caso del supuesto e) y f) no procederá la medida preventiva si se comprueba por otros medios que el vehículo cuenta con Certi fi cado de ITV, el Certi fi cado del Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito o CAT cuando corresponda. TERCERA. Modi fi cación del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2001-MTC Modifícanse la de fi nición de Licencia de Conducir del artículo 2, el literal b) del artículo 91, el artículo 116 y la infracción tipi fi cada en el código G.58 del Anexo I: Cuadro de Tipi fi cación, Sanciones y Medidas Preventivas Aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre, del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2001-MTC; en los siguientes términos: “Artículo 2.- De fi niciones Para los fi nes del presente Reglamento se entenderá por: (...) Licencia de conducir: Documento ofi cial emitido de forma física o electrónica por la autoridad competente, que autoriza a su titular a conducir un vehículo a nivel nacional .” “Artículo 91.- Documentación requerida El conductor debe portar y exhibir cuando el Efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito lo solicite, lo siguiente:(…) b) Licencia de Conducir vigente, correspondiente al tipo de vehículo que conduce. En caso que el conductor cuente con Licencia de Conducir electrónica, debe presentar a la autoridad encargada de la fi scalización en materia de tránsito terrestre, el código de veri fi cación de la Licencia de Conducir, el Documento Nacional de Identidad o Documento de Identidad u otro mecanismo o medio aprobado por el MTC mediante Resolución Directoral que permita la veri fi cación de su emisión y vigencia, en la base de datos del MTC. “Artículo 116.- Reglamentación especí fi ca La información y las características de seguridad que debe contener la Licencia de Conducir emitida en forma física y electrónica , son establecidas en el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016- MTC, o la norma que lo sustituya. ” “ANEXO I: CUADRO DE TIPIFICACIÓN, SANCIONES Y MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES A LAS INFRACCIONES AL TRÁNSITO TERRESTRE I. CONDUCTORES/AS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICACIÓN SANCIÓNPUNTOS QUE ACUMULAMEDIDA PREVENTIVARESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL PROPIETARIO (…) G. GRAVES (…) G.58No presentar la Tarjeta de Identi fi cación Vehicular; la Licencia de Conducir, salvo que esta sea electrónica; y/o el Documento Nacional de Identidad o Documento de Identidad, según corresponda. Grave 8% de la UIT 20Retención del vehículo