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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (22/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Martes 22 de diciembre de 2020 El Peruano / OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por toda Fuente de Financiamiento; Que, el numeral 7.10 del artículo 7 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, modi fi cado por Decreto Legislativo Nº 1354, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional a implementar intervenciones de reconstrucción y las soluciones de vivienda, incluidas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, en el ámbito urbano y rural, a través de la modalidad de núcleos ejecutores con cargo a recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES); siendo que, para tal efecto, las referidas entidades quedan autorizadas a asignar fi nancieramente los recursos a favor de los núcleos ejecutores, para cuyo efecto suscriben los convenios correspondientes; y, el citado Plan establece las intervenciones que serán ejecutadas a través de dicha modalidad; Que, la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, precisa que, para efecto de lo establecido en el numeral 7.10 del artículo 7 de la Ley Nº 30556, modi fi cado por Decreto Legislativo Nº 1354, se entiende por asignación fi nanciera a la transferencia fi nanciera que autoriza el titular de la entidad mediante resolución a favor de núcleos ejecutores, en el marco de la citada Ley; Que, el artículo 27 del Reglamento de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2019-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 155-2019-PCM, establece que las Entidades Ejecutoras del Gobierno Nacional pueden implementar intervenciones de reconstrucción y las soluciones de vivienda incluidas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, mediante la modalidad de Núcleos Ejecutores para Reconstrucción, a través de los órganos, programas o proyectos especiales que designen para ello; asimismo, en su artículo 33 establece que la asignación de los recursos a los Núcleos Ejecutores para Reconstrucción la realiza la Entidad Ejecutora mediante depósito/os en una cuenta del Banco de la Nación; Que, mediante Informe Nº 368-2020-VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0, el Programa Nacional de Saneamiento Urbano – PNSU, solicita se gestione una Resolución Ministerial que autorice una Transferencia Financiera a favor de los Núcleos Ejecutores para Reconstrucción, hasta por la suma de S/ 1 496 972,30 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS Y 30/100 SOLES), para la ejecución de trescientas setenta y cinco (375) intervenciones incluidas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, como consecuencia de la modi fi cación de los expedientes técnicos de dichas intervenciones para la implementación del Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19; Que, con Memorándum Nº 1690-2020-VIVIENDA/ OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento hace suyo el Informe Nº 515-2020-VIVIENDA/OGPP-OP de su O fi cina de Presupuesto, mediante el cual se emite opinión favorable en materia presupuestaria y se propone un proyecto de Resolución Ministerial que autoriza una Transferencia Financiera a favor de los Núcleos Ejecutores para Reconstrucción, hasta por la suma de S/ 1 496 972,30 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS Y 30/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, para la ejecución de trescientas setenta y cinco (375) intervenciones incluidas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios; Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, a favor de los Núcleos Ejecutores para Reconstrucción, hasta por la suma de S/ 1 496 972,30 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS Y 30/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, la Directiva Nº 011-2019-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 036-2019-EF/50.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorízase la Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, a favor de los Núcleos Ejecutores para Reconstrucción, hasta por la suma de S/ 1 496 972,30 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS Y 30/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, destinada al fi nanciamiento de la ejecución de trescientas setenta y cinco (375) intervenciones incluidas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución, se realiza con cargo al Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2020 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Categoría Presupuestal 083: Programa Nacional de Saneamiento Rural, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001778: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Rural, Fuente de Financiamiento 3: Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, Categoría de Gasto 6: Gasto de Capital, Genérica de Gasto 6-2.5: Otros Gastos. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo El Programa Nacional de Saneamiento Urbano es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras, para lo cual se trans fi eren los recursos. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1914041-1