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5 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de diciembre de 2020 El Peruano / PODER EJECUTIVO AMBIENTE Designan miembros del Consejo Directivo del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP RESOLUCIÓN SUPREMA N° 009-2020-MINAM Lima, 22 de diciembre de 2020CONSIDERANDO:Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado–SERNANP, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM, el Consejo Directivo es el órgano de más alto nivel jerárquico y está conformado por el Jefe del SERNANP, quien lo preside, y por cuatro consejeros designados mediante Resolución Suprema con refrendo del Ministro del Ambiente, quienes ejercen su cargo por un período de tres (03) años prorrogables; Que, con Resolución Suprema N° 003-2017-MINAM, se designó a las señoras Jane Collins Wheeler y Julia Isabel Sobrevilla Perea, y a los señores Luis Gerardo Espinel Cuba y César Augusto Ipenza Peralta; como miembros del Consejo Directivo del SERNANP; Que, al haberse cumplido el período para el ejercicio del cargo a que se re fi ere el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, se ha visto por conveniente dar por concluidas las referidas designaciones y designar a los nuevos miembros del Consejo Directivo del SERNANP; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de las señoras Jane Collins Wheeler y Julia Isabel Sobrevilla Perea, y de los señores Luis Gerardo Espinel Cuba y César Augusto Ipenza Peralta, como miembros del Consejo Directivo del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado–SERNANP; dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar como miembros del Consejo Directivo del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado–SERNANP, a las siguientes personas: - ROSA KARINA PINASCO VELA - FERMIN CHIMATANI TAYORI- PEDRO GONZALO VASQUEZ RUESTA- JORGE LOPEZ-DORIGA TEUS Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro del Ambiente.Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República GABRIEL QUIJANDRIA ACOSTA Ministro del Ambiente 1914477-1 CUL TURA Aprueban el Tarifario Único de Servicios No Exclusivos brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2021 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000316-2020-DM/MC San Borja, 22 de diciembre del 2020 VISTOS; el Informe Nº 000550-2020-OGPP/MC y el Memorando Nº 000714-2020-OGPP/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000760-2020-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, el artículo 7 de la citada Ley contempla como funciones exclusivas del Ministerio de Cultura, entre otras, realizar acciones de promoción y difusión del patrimonio cultural de la nación; fomentar las artes, la creación y el desarrollo artístico a través de la organización, conducción, supervisión y evaluación de acciones públicas orientadas a tales fi nes, propiciando la presencia de las diferentes organizaciones culturales, facilitando el acceso de la población a las mismas; y, formular, proponer, ejecutar y establecer los planes, estrategias y acciones en materia de promoción cultural; Que, a través del Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, el cual contempla la naturaleza, estructura y funciones de la Entidad; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único de Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de resolución de su titular establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal; Que, el artículo 32 de la Ley Nº 29408, Ley General del Turismo, regula el establecimiento de tarifas por concepto de visitas o ingresos con fi nes turísticos a las áreas naturales protegidas, así como a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, señalando que, una vez determinadas por el órgano competente, deben ser publicadas en el diario ofi cial El Peruano en el mes de enero más próximo, y entra en vigencia a los doce (12) meses de su publicación, es decir, en el mes de enero del año siguiente; Que, en dicho marco, mediante Resolución Ministerial Nº 046-2020-MC, de fecha 28 de enero de 2020, se aprueban los nuevos valores de las tarifas por concepto de visitas o ingreso a los monumentos arqueológicos prehispánicos y museos detallados en la citada resolución ministerial, para su aplicación en el Ejercicio Fiscal 2021; Que, a través de los Informes Nº 000181-2020- OOM/MC y Nº 000189-2020-OOM/MC, la O fi cina