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20 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de diciembre de 2020 / El Peruano Mayor PNP Ronny Nicanor Escate Niquen, S1 PNP Juan Johel Chávez Vilcapoma y el extraditable Moneda Importe Días Personas Total Pasajes efectivos policiales US$ 814,00 2 1 628,00 Pasajes extraditable US$ 311,00 1 311,00 Viáticos efectivos policiales US$ 370,00 5 2 3 700,00 Artículo 3.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza, presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO Ministro del Interior 1914166-1 Designan Director de la Dirección de Derechos Fundamentales de la Dirección General de Seguridad Democrática del Viceministerio de Seguridad Pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1229-2020-IN Lima, 21 de diciembre de 2020CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo público de con fi anza de Director de la Dirección de Derechos Fundamentales de la Dirección General de Seguridad Democrática del Viceministerio de Seguridad Pública del Ministerio del Interior; Que, por razones de servicio resulta necesario designar a la persona que asuma el mencionado cargo de con fi anza; Con la visación del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública, de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor JAVIER ERNESTO RUIZ-ELDREDGE VARGAS en el cargo público de confi anza de Director de la Dirección de Derechos Fundamentales de la Dirección General de Seguridad Democrática del Viceministerio de Seguridad Pública del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO Ministro del Interior 1914166-2JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Disponen suprimir o sustituir algunos requisitos previstos en el D.S. N° 012-2018-JUS, para la inscripción de los Colegios Profesionales, de las Juntas de Decanos de los Colegios Profesionales y de sus Juntas Directivas o Consejos Directivos en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0320-2020-JUS Lima, 22 de diciembre de 2020VISTOS; el O fi cio Nº 658-2019-SUNARP/SN, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; el Informe Legal Nº 429-2019-JUS/DGDNCR, de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria; y el Informe Nº 02-2020-JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el literal e) del artículo 4 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, contempla entre el ámbito de competencia de esta entidad, la regulación registral; Que, en el marco de dicha competencia, mediante Decreto Supremo Nº 012-2018-JUS, se aprueba los lineamientos para la inscripción de los Colegios Profesionales, de las Juntas de Decanos de los Colegios Profesionales y de sus Juntas Directivas o Consejos Directivos, en el Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, en los que se establecieron requisitos para la inscripción de dichos actos y de las juntas o consejos directivos con mandatos fenecidos; Que, en sede registral se han advertido problemas en la aplicación de los lineamientos aludidos, generando mayores cargas a los usuarios como es el caso de las exigencias previstas en el literal e) del artículo 6, el literal b) de los artículos 5, 6, 7 y 8, y la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo, exigencias que pueden ser suprimidas o sustituidas por otras menos gravosas para el usuario; Que, conforme al numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 - Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2019-PCM, están excluidas del Análisis de Calidad Regulatoria, entre otros, “ la eliminación de procedimientos administrativos o requisitos o la simpli fi cación de los mismos, así como aquellas modi fi caciones que no impliquen la creación de nuevos procedimientos o requisitos, que sean dispuestas en Resolución Ministerial, (...) ”; Que, el numeral 40.5 del artículo 40 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos administrativos, requisitos o la simpli fi cación de los mismos pueden aprobarse, entre otros, por Resolución Ministerial; Que, la disposición del citado TUO de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, constituye una norma de carácter autoritativa, en el marco del proceso de simpli fi cación administrativa previsto en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, que faculta a las entidades del poder ejecutivo a eliminar procedimientos, requisitos o simpli fi carlos, sin necesidad de pasar por el proceso de Análisis de Calidad Regulatoria - ACR, buscando bene fi ciar a los administrados, en coherencia con la fi nalidad perseguida por el ACR;