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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (23/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de diciembre de 2020 El Peruano / Que, el Análisis de Calidad Regulatoria también tiene como fi nalidad determinar y reducir las cargas administrativas que se generan a los ciudadanos como consecuencia del trámite del procedimiento administrativo, eliminando toda complejidad innecesaria para generar un ambiente propicio para la inversión y el desarrollo en general; por lo que lo dispuesto en la disposición normativa es de obligatorio cumplimiento por todas las áreas involucradas en el trámite de procedimientos administrativos; Que, lo señalado resulta concordante con los principios de Informalismo, E fi cacia y Simplicidad previstos en el artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como, con el principio de Coherencia Normativa; Que, resulta necesario suprimir o sustituir algunos requisitos previstos en el Decreto Supremo Nº 012-2018-JUS, para la inscripción de los Colegios Profesionales, de las Juntas de Decanos de los Colegios Profesionales y de sus Juntas Directivas o Consejos Directivos; De conformidad con la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dispóngase la eliminación del requisito previsto en el literal e) del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 012-2018-JUS y, en su lugar, se consigne en la solicitud de inscripción el número de la partida registral donde consta inscrita la junta o consejo directivo de ámbito nacional. Artículo 2.- Dispóngase la simpli fi cación y acreditación de los requisitos previstos en el literal b) de los artículos 5, 6, 7 y 8 del Decreto Supremo Nº 012-2018-JUS, conforme a lo siguiente: a) Cuando la convocatoria deba realizarse por diario, debe presentarse la reproducción certi fi cada por notario o fedatario de la SUNARP de la hoja completa del diario o, el original de dicha hoja. b) Cuando la convocatoria deba realizarse por esquelas o avisos en locales públicos, debe presentarse la reproducción certi fi cada por notario o fedatario de la SUNARP de un ejemplar de la esquela o del aviso de convocatoria. c) Cuando la convocatoria deba ser efectuada por carta notarial, se debe presentar la reproducción certi fi cada por notario o fedatario de la SUNARP del duplicado con la constancia de su entrega, o el original de éste. d) En los casos en los que no sea posible presentar reproducción certi fi cada de la convocatoria, por haberse efectuado por medios de difusión masiva no escrita, correo electrónico, página web institucional u otros análogos, basta la presentación de la constancia de convocatoria con fi rma certi fi cada por notario o fedatario de la SUNARP, emitida por el legitimado para efectuar la convocatoria. Dicha constancia también podrá ser presentada alternativamente a los documentos señalados en los literales a), b) y c). Artículo 3.- Para la inscripción de las juntas directivas o consejos directivos anteriores con mandato fenecido, a que se re fi ere la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 012-2018-JUS, basta la presentación de la copia certi fi cada del acta de la junta o consejo directivo vigente en el que conste el acuerdo de inscribir tales juntas o consejos directivos. Lo dispuesto en el párrafo precedente no se aplica en los casos en los que no se hubieran efectuado elecciones anteriores. En este supuesto, basta que al solicitar la inscripción de la junta o consejo directivo vigente se acompañe la declaración jurada del decano o presidente electo en ese sentido, con fi rma certi fi cada por notario o fedatario de la SUNARP.La inscripción de la junta o consejo directivo vigente se realiza conforme a las disposiciones del Decreto Supremo Nº 012-2018-JUS. Artículo 4.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1914420-1 Aprueban el Reglamento Arbitral del Centro de Arbitraje Popular “ Arbitra Perú” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0321-2020-JUS Lima, 22 de diciembre de 2020VISTOS, el Informe Nº 033-2020/JUS-DGDPAJ- DCMA, de la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Con fl ictos; el O fi cio Nº 1572-2020-JUS/DGDPAJ, de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia; y, el Informe Nº 966-2020-JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de fi ne la naturaleza jurídica de la institución y regula su ámbito de competencia, funciones, organización y estructura orgánica básica; asimismo, el artículo 5 del mismo cuerpo normativo, establece que tiene como fi nalidad promover y difundir los derechos humanos, postulando políticas de acceso a la justicia, con énfasis en las personas en condición de vulnerabilidad; Que, a través de la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje, modi fi cada por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1231, se declara de interés nacional el acceso al arbitraje para la solución de controversias de todos/as los/las ciudadanos/as; para lo cual el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos queda encargado de la creación, promoción y ejecución de diversas acciones que contribuyan a la difusión, desarrollo y uso del arbitraje popular en el país, favoreciendo el acceso de las mayorías a este mecanismo alternativo de resolución de controversias, a costos adecuados; Que, el Decreto Supremo Nº 016-2008-JUS, crea el Programa de Arbitraje Popular, el cual tiene por objeto implementar acciones para la promoción, divulgación, capacitación y uso del arbitraje popular como medio de solución de controversias, garantizando su acceso a todos los ciudadanos. Asimismo, dicho dispositivo contempla la constitución de un Centro de Arbitraje Popular en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; siendo que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0639-2008-JUS se aprueba el Estatuto y el Reglamento Arbitral del Centro de Arbitraje Popular “Arbitra Perú”; Que, mediante documento de vistos, la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Con fl ictos, sustenta la necesidad de actualizar el Reglamento Arbitral del Centro de Arbitraje Popular “Arbitra Perú”, buscando dotar de mayor agilidad la atención de los procedimientos arbitrales que se tramitan en dicho Centro de Arbitraje, a través del uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación - TICs, (Internet, video conferencias, correos electrónicos, dispositivos móviles, servicios de alojamiento de datos, entre otros), siendo necesario derogar el Reglamento Arbitral del Centro de Arbitraje Popular Arbitra Perú, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0639-2008-JUS y aprobar un nuevo Reglamento Arbitral; y,