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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (23/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de diciembre de 2020 El Peruano / Artículo 10.- Etapa de revisión de solicitudes 10.1. En esta etapa, a diferencia de lo dispuesto en el inciso 4 del numeral V.5.1. de la Norma sobre el proceso de matrícula en la Educación Básica Regular, la revisión de solicitudes consiste en descargar desde página web de la DRELM (http://www.drelm.gob.pe/drelm/) el consolidado de solicitudes registradas y revisar los datos consignados. Esta etapa está a cargo de la DRELM y de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC) del Ministerio de Educación. 10.2 Los formularios que estén completos y cuyos datos hayan sido veri fi cados son considerados correctamente completados y pasan a la etapa de asignación de vacantes. Los formularios que estén incompletos o cuyos datos no logren ser veri fi cados por ser inconsistentes, son retirados del proceso previo de matrícula, procediendo la DRELM a comunicar dicha situación a las familias que corresponda. Artículo 11.- Etapa de asignación de vacantes11.1 En esta etapa, a diferencia de lo dispuesto en el inciso 5 del numeral V.5.1. de la Norma sobre el proceso de matrícula en la Educación Básica Regular, la asignación de vacantes se realiza de la siguiente forma: 11.2 Para la primera asignación, la DIGC identi fi ca las solicitudes que cumplan con alguno de los siguientes criterios de prioridad y les asigna vacante: - Si el/la estudiante tiene necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad leve o moderada. - Si el/la estudiante tiene un/a hermano/a que ha estudiado el año escolar previo en la institución educativa en la que solicita matrícula. 11.3 Para la segunda asignación, la DIGC organiza las solicitudes que quedan pendientes de asignación y aplica una fórmula aleatoria que permita la selección de solicitudes de manera objetiva y transparente. 11.4 Realizadas las dos asignaciones, la DIGC remite a la DRELM la siguiente información: - Relación de estudiantes asignados por cada institución educativa que participa de la estrategia focalizada. - Relación de estudiantes pendientes de asignar vacante por cada UGEL, en caso la cantidad de solicitudes para determinada institución educativa supere la cantidad de vacantes disponibles. 11.5 La DRELM toma conocimiento de la información remitida por la DIGC y la remite a cada UGEL. Cada UGEL conforma un equipo especializado dedicado exclusivamente a la atención del proceso previo de matrícula. Este equipo es el responsable de atender la información remitida por la DRELM. 11.6 En el caso de las solicitudes con vacante asignada, los equipos de las UGEL remiten a las instituciones educativas que participen de la estrategia focalizada la relación de estudiantes asignados por la DIGC, para que continúen con el proceso previo de matrícula. 11.7 En el caso de las solicitudes que quedaron pendientes de asignar vacante, los equipos de las UGEL se comunican con las familias para ofrecerles vacantes en instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular cercanas a la institución educativa solicitada. Las familias deben con fi rmar si aceptan o no alguna de las vacantes ofrecidas. En caso las familias acepten las vacantes, los equipos de las UGEL coordinarán con las instituciones educativas respectivas y les enviarán la información de estudiantes para continuar con el proceso previo de matrícula. Artículo 12.- Etapa de registro en el SIAGIE12.1. Conforme a lo establecido en el inciso 6 del numeral V.5.1 de la Norma sobre el proceso de matrícula en la Educación Básica, en esta etapa los y las directores de las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular de la jurisdicción de la DRELM registran a los y las estudiantes con vacantes asignadas en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa - SIAGIE. 12.2. Las instituciones educativas públicas registran únicamente a las y los estudiantes que las UGEL les indiquen. Artículo 13.- Etapa de Entrega de documentos Conforme lo establecido en el inciso 7 del numeral V.5.1 de la Norma sobre el proceso de matrícula en la Educación Básica, las instituciones educativas públicas de la jurisdicción de la DRELM entregan a las y los estudiantes matriculados, o a su representante legal, un ejemplar físico o digital de la Ficha Única de Matrícula completa y del Reglamento Interno de la institución educativa. Artículo 14.- Canales de atención14.1. La DRELM, en coordinación con sus UGEL, habilita los siguientes canales de atención para el proceso previo de matrícula: - Central de llamadas - WhatsApp- Puntos de atención 14.2. A través de los canales de atención, las familias pueden acceder a información sobre el proceso previo de matrícula. Además, las personas que no tengan acceso a dispositivos electrónicos y medios digitales pueden completar sus formularios a través de la Central de llamadas o en los Puntos de atención. 14.3. Los Puntos de atención están conformados, como mínimo, por dos (02) personas con el equipo informático y los medios digitales necesarios para el llenado de formularios y para la supervisión del cumplimiento de los protocolos sanitarios. La DRELM decide dónde habilita los puntos de atención. Artículo 15.- Modi fi cación de la Norma sobre el proceso de matrícula en la Educación Básica Modifíquense los subnumerales V.9, V.12 y V.13, así como en el subliteral a del subnumeral 6 del literal B del Anexo VI de la “Norma sobre el proceso de matrícula en la Educación Básica”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 447-2020-MINEDU, los mismos que quedan redactados en los siguientes términos: “V.9 Exoneraciones (...)La solicitud puede presentarse de manera presencial o virtual, según disponga la IE o programa. El anexo IV es un modelo, no obligatorio, del texto que debe contener la solicitud. (...)” “V.12 Gestión del SIAGIE (...)La nómina de matrícula es el documento que contiene la relación de estudiantes matriculados, por cada grado, en una IE o programa. Se genera a través del SIAGIE y contiene, como mínimo, la información detallada en el anexo VI de la presente norma. Puede actualizarse durante todo el año. (...)” “V.13 Sobre los datos personales (...)La solicitud puede presentarse de manera presencial o virtual, según disponga la IE o programa. El anexo V es un modelo, no obligatorio, del texto que debe contener la solicitud. (...)” “B. RELACIÓN DE DATOS DE LOS ESTUDIANTES MATRICULADOS (...)6. Tipo de matrícula: a. Ingreso:• Inicial o 1er grado de primaria • Prueba de ubicación (...)”