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7 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de diciembre de 2020 El Peruano / Aprueban la Directiva N° 003-2020-EF/51.01 “Normas para la Preparación y Presentación de la Información Financiera y Presupuestaria de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que Administren Recursos Públicos para el Cierre del Ejercicio Fiscal 2020” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 022-2020-EF/51.01 Lima, 22 de diciembre de 2020CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en los incisos 1, 2 y 4 del párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1438 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, son funciones de la Dirección General de Contabilidad Pública, establecer las condiciones normativas para la presentación de la rendición de cuentas de las entidades del Sector Público, necesaria para realizar el planeamiento y la toma de decisiones, además de facilitar el control y la fi scalización de la gestión pública; Que, en el contexto del citado marco normativo, según Resolución Directoral Nº 017-2019-EF/51.01, se emitió la Directiva Nº 004-2019-EF/51.01 “Lineamientos para la COMUNICADO N° 001-2020-EF/11.01 A LAS ENTIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL, GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES MEDIDAS DE GASTO EN INGRESOS DE PERSONAL La Dirección General de Presupuesto Público y la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de sus respectivas funciones, dispuestas en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y en el Decreto Legislativo Nº 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, respecto a los ingresos de personal, comunican lo siguiente: 1. La existencia de créditos presupuestarios en las Genéricas del Gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales, 2.3 Bienes y Servicios u otra Genérica del Gasto, por sí misma, no constituye sustento legal para otorgar prestaciones económicas, sean pecuniarias o en especie, tales como: canastas, asignaciones, vales, bonos, boni fi caciones, distribuciones, retribuciones, compensaciones, incentivos, estímulos, asignaciones extraordinarias, compensación económica y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, denominación, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de fi nanciamiento, incluido el incremento de Incentivo Único que se otorga a través del CAFAE (Artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 014-2019). 2. Las entidades del Sector Público no pueden aprobar disposiciones en materia de ingresos (Inciso 7 del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442). 3. Los actos administrativos sobre ingresos de personal emitidos por las entidades del Sector Público en contravención de las disposiciones establecidas en el marco del Decreto Legislativo Nº 1442, son nulos de pleno derecho, inejecutables e inexigibles, bajo responsabilidad del titular de la entidad del Sector Público que los emite o intervenga (Numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1442). 4. Los clasi fi cadores presupuestarios de gasto no convalidan los actos o acciones que realicen las entidades públicas con inobservancia de los requisitos esenciales y formalidades impuestas por las normas legales, ni constituyen, en ningún caso, el sustento legal para la realización de operaciones de ingresos y gastos. Las partidas contempladas en los clasi fi cadores presupuestarios únicamente se utilizan para el registro del gasto por obligaciones contraídas por las entidades públicas en el marco de la normatividad vigente, orientadas al cumplimiento de sus tareas y/o funciones para la prestación de los servicios públicos, que legalmente les han sido encomendadas, para la consecución de sus objetivos y metas institucionales (Artículo 4 de la Resolución Directoral N° 0036-2019-EF/50.01). 5. El otorgamiento de conceptos que no cuenten con autorización expresa en una norma con rango de Ley contraviene las prohibiciones establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público, así como en las disposiciones contempladas en el Decreto Legislativo N° 1442. Se recuerda a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como a sus O fi cinas de Presupuesto, Administración, Abastecimiento, Recursos Humanos y Tesorería o las que hagan sus veces, en el marco de su responsabilidad sobre el proceso de ejecución del gasto, cumplir estrictamente con las normas antes señaladas. Asimismo, deben tener en cuenta que el artículo 82 del Decreto Legislativo N° 1440 dispone que la Contraloría General de la República y los Órganos de Control Institucional de las entidades supervisan la legalidad de la ejecución del presupuesto público, comprendiendo la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado, conforme a la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Lima, 22 de diciembre de 2020 DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN FISCAL DE LOS RECURSOS HUMANOS 1914469-1