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22 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de diciembre de 2020 / El Peruano De conformidad con la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo Nº 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje; el Decreto Supremo Nº 016-2008-JUS, que crea el Programa de Arbitraje Popular; y, el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Derogar el Reglamento Arbitral del Centro de Arbitraje Popular “Arbitra Perú”, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 0639-2008-JUS. Artículo 2 .- Aprobar el Reglamento Arbitral del Centro de Arbitraje Popular “Arbitra Perú”, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3 .- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1914420-2 Cancelan título de Notario del distrito y provincia de Huaraz, departamento de Ancash, Distrito Notarial de Ancash RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0322-2020-JUS Lima, 22 de diciembre de 2020VISTOS, el O fi cio Nº 906-2020-JUS/CN, del Consejo del Notariado; el Informe Nº 96-2020-JUS/CN/ST, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado; y, el Informe Nº 985-2020-JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, con fecha 20 de diciembre 1974, la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Ancash, acordó nombrar Notario Público de la provincia de Huaraz, a Don RÉGULO VICTORINO VALERIO SANABRIA, mandando se expida el título correspondiente; Que, mediante O fi cio Nº 052-2020-CNA/D, el Colegio de Notarios de Ancash comunicó al Consejo del Notariado el fallecimiento del señor RÉGULO VICTORINO VALERIO SANABRIA, notario del distrito y provincia de Huaraz, departamento de Ancash, Distrito Notarial de Ancash, acaecido el día 02 de setiembre de 2020, solicitando la cancelación de su título de Notario; Que, de la documentación remitida por el Consejo del Notariado obran las copias del acta de defunción del señor RÉGULO VICTORINO VALERIO SANABRIA expedida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC; de la Resolución Nº 042-2020-CNA-D y Resolución Nº 044-2020-CNA-D, a través de las cuales se dispuso el cierre de registros y la designación del administrador de los archivos notariales del notario fallecido; Que, mediante O fi cio Nº 906-2020-JUS/CN, el Consejo del Notariado remite a la Secretaría General el Informe Nº 96-2020-JUS/CN/ST, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado, con los respectivos antecedentes, a fi n de tramitar la emisión de la resolución de cancelación de título de Notario del señor RÉGULO VICTORINO VALERIO SANABRIA; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1232, el notario cesa por causal de muerte, por lo que, habiendo operado dicha causal, resulta necesario expedir la Resolución Ministerial de cancelación de título de Notario; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1232, Decreto Legislativo que modi fi ca diversos artículos y Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Cancelar, por causal de muerte, el título de Notario del distrito y provincia de Huaraz, departamento de Ancash, Distrito Notarial de Ancash, otorgado al señor RÉGULO VICTORINO VALERIO SANABRIA. Artículo 2 .- Remitir copia de la presente resolución al Consejo del Notariado y al Colegio de Notarios de Ancash, para los fi nes que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1914420-3 Cancelan título de Notario del distrito de Cocachacra, provincia de Islay, departamento de Arequipa, Distrito Notarial de Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0323-2020-JUS Lima, 22 de diciembre de 2020VISTOS, el Informe Nº 80-2020-JUS/CN/ST y el O fi cio Nº 770-2020-JUS/CN/ST, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado; y, el Informe Nº 878-2020-JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0156-2019- JUS, de fecha 24 de abril de 2019, se nombró como notario del distrito de Cocachacra, provincia de Islay, departamento de Arequipa, Distrito Notarial de Arequipa al señor EDGARD PINEDA GAMARRA; Que, mediante escrito de fecha 25 de junio de 2019, el notario EDGARD PINEDA GAMARRA solicita al Colegio de Notarios de Arequipa que se prorrogue al plazo máximo su incorporación al precitado colegio de notarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; Que, mediante Carta Nº 066-2019-CNA, de fecha 1 de agosto de 2019, el Decano del Colegio de Notarios de Arequipa comunica al señor EDGARD PINEDA GAMARRA que la Junta Directiva de dicho Colegio ha dispuesto la celebración de la ceremonia para su incorporación el 22 de agosto de 2019; y, mediante comunicación de fecha 12 de agosto de 2019, el citado notario solicitó la suspensión del plazo para su incorporación hasta que se solucione las circunstancias de conmoción social en el distrito de Cocachacra; Que, mediante Carta Nº 073-2019-CNA de fecha 20 de agosto del 2019, el Decano del Colegio de Notarios de Arequipa rechazó el pedido de suspensión de plazo de incorporación presentado por el señor EDGARD PINEDA GAMARRA, por cuanto la coyuntura del con fl icto social antes referida no impide realizar el acto de juramentación a desarrollarse en la ciudad de Arequipa; y, mediante escrito de fecha 16 de setiembre de 2019, el precitado notario apeló dicha decisión;