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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (23/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de diciembre de 2020 / El Peruano Que, además, en el citado informe de la Dirección de Gestión Escolar, se identi fi ca la necesidad de enmendar errores materiales en el texto del documento normativo denominado “Norma sobre el proceso de matrícula en la Educación Básica”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 447-2020-MINEDU; Que, mediante Informe Nº 01781-2020-MINEDU/SPE- OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, emite opinión favorable al proyecto de Resolución Ministerial, por cuanto se encuentra alineada con los documentos de plani fi cación institucional y su implementación no irrogará gastos adicionales para el Pliego 010: Ministerio de Educación; Que, a través del Informe Nº 01456-2020-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable al proyecto de Resolución Ministerial, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley Nº 26510, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Implementación de estrategia focalizada Disponer que la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana (DRELM) implemente una estrategia focalizada para la atención de solicitudes de matrícula de primer ingreso en instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular con mayor demanda de su jurisdicción. Artículo 2.- Estrategia focalizada La estrategia focalizada consiste en la realización de un proceso previo de matrícula para primeros ingresos. Para efectos de la presente estrategia, solo se considera como primer ingreso la matrícula en el nivel inicial (edad 3 años) y en el nivel primaria (primer grado). Artículo 3.- Instituciones educativas públicas focalizadas 3.1. La DRELM, en coordinación con sus Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL), identi fi ca las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular que presentan mayor demanda durante los procesos de matrícula para el nivel inicial (3 años) y para el nivel primaria (primer grado), a fi n de invitarlas a que formen parte de la estrategia focalizada. 3.2. Una vez identificadas, la DRELM invita a esas instituciones educativas públicas a formar parte de la estrategia focalizada. Las instituciones educativas públicas que acepten participar en la estrategia focalizada no pueden recibir ni atender directamente solicitudes de matrícula mientras se ejecute la estrategia focalizada. Artículo 4.- De fi niciones aplicables Para efectos de la presente estrategia, resultan aplicables las de fi niciones establecidas en el numeral IV.2 de la Norma sobre el proceso de matrícula en Educación Básica, aprobada por Resolución Ministerial Nº 447-2020-MINEDU. Artículo 5.- Proceso previo de matrícula5.1. El proceso previo de matrícula es un proceso que se crea en el marco de la estrategia focalizada para la atención de solicitudes de matrícula para primer ingreso en instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular con mayor demanda de Lima Metropolitana. 5.2. El proceso previo de matrícula se rige por lo establecido en la Norma sobre el proceso de matrícula en Educación Básica, aprobada por Resolución Ministerial Nº 447-2020-MINEDU. Dicho proceso previo tiene las mismas etapas que el proceso regular de matrícula, regulado en el numeral V.5.1 de la citada norma. Estas etapas son: 1. Cálculo de vacantes 2. Difusión de información3. Presentación de solicitudes4. Revisión de solicitudes5. Asignación de vacantes6. Registro en el SIAGIE7. Entrega de documentos Artículo 6.- Personas facultadas para realizar el proceso previo de matrícula Las personas facultadas para realizar el proceso de matrícula son los y las representantes legales de los y las menores, de acuerdo con lo establecido en el numeral V.2. de la Norma sobre el proceso de matrícula en Educación Básica, aprobada por Resolución Ministerial Nº 447-2020-MINEDU. Artículo 7.- Etapa de cálculo de vacantes7.1. Conforme a lo establecido en el inciso 1 del numeral V.5.1 de la Norma sobre el proceso de matrícula en la Educación Básica Regular, durante la etapa de cálculo de vacantes, todos los directores de las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular de la jurisdicción de la DRELM identifican cuántas vacantes tienen para el año escolar 2021. 7.2. En el marco de la presente estrategia, la etapa de cálculo de vacantes se realiza entre diciembre de 2020 y enero de 2021, conforme a las indicaciones especí fi cas que la DRELM comunique a las UGEL e instituciones educativas de su jurisdicción. Artículo 8.- Etapa de difusión de información8.1. Conforme lo establecido en el inciso 2 del numeral V.5.1 de la Norma sobre el proceso de matrícula en la Educación Básica, en esta etapa todos los directores de las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular de la jurisdicción de la DRELM deben comunicar a sus respectivas UGEL el número de vacantes que poseen, a través de la plataforma Mundo IE (http://mundoie.drelm.gob.pe/). 8.2. La DRELM, sus respectivas UGEL y las instituciones educativas públicas que participen de la estrategia son responsables de su difusión, a fi n de que la comunidad educativa conozca el proceso previo de matrícula. Artículo 9.- Etapa de presentación de solicitudes9.1. En esta etapa, a diferencia de lo dispuesto en el inciso 3 del numeral V.5.1. de la Norma sobre el proceso de matrícula en la Educación Básica Regular, la presentación de solicitudes consiste en el llenado del formulario al que se accede a través de la página web de la DRELM (http://www.drelm.gob.pe/drelm/) y se realiza entre el 4 y el 20 de enero de 2021. 9.2. Solo pueden acceder y completar los formularios los y las representantes legales de los y las menores que deseen estudiar durante el año 2021 en una institución educativa pública que forma parte de la estrategia focalizada, en el nivel inicial (edad 3 años) y en el nivel primaria (primer grado). 9.3. Para el llenado del formulario no es necesaria la presentación de documentos físicos. Toda información que se registre en el formulario tiene carácter de declaración jurada y puede ser veri fi cada por el Ministerio de Educación, la DRELM, las UGEL y los directivos de las instituciones educativas públicas que participen de la estrategia focalizada. 9.4. En caso los directivos identi fi quen falsedad, inexactitud o error en la información declarada, podrán adoptar las medidas correspondientes conforme a las normas vigentes y, en especial, considerando las normas pedagógicas pertinentes, priorizando siempre el interés superior del niño.