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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (31/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 300

TEXTO PAGINA: 111

111 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 El Peruano / Artículo 4.- Monitoreo Las Unidades de Innovación en Pesca y de Innovación en Acuicultura, O fi cinas Macro Regionales, Unidad de Administración, debe realizar las acciones pertinentes para el adecuado monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para lo cual se otorgan las mencionadas subvenciones, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 014-2019. Asimismo disponer a la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, Unidad de Administración y las Unidades Técnicas de Innovación en Pesca y en Acuicultura, y las O fi cinas Macro Regionales, de conformidad con el artículo 4) de la Resolución Ministerial N° 024-2020-PRODUCE, relacionado con el “Monitoreo” deben elaborar la información para informar trimestralmente al Titular Pliego sobre los avances físicos y fi nancieros de las metas para los cuales fueron entregados los recursos; así como los resultados alcanzados y los bene fi cios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas. Artículo 5.- Acciones Administrativas La Dirección de Operaciones del Programa, queda facultado para efectuar las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Asimismo, disponer a las Unidades de Plani fi cación y Presupuesto, Administración y las Unidades Técnicas de Innovación en Pesca y en Acuicultura, y las O fi cinas Macro Regionales, deben elaborar la relación de los bene fi ciarios de las subvenciones otorgadas, para remitir semestralmente al Ministerio de la Producción para la respectiva publicación en su Portal Institucional. Artículo 6.- Noti fi cación Noti fi car la presente resolución a las Unidades y O fi cinas Macro Regionales – OMR del Programa, mediante correo electrónico o por otro medio que pudiera constar, y disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del PNIPA. Regístrese, comuníquese y publíquese.1DAVID ALFONSO RAMOS LÓPEZ Director EjecutivoPrograma Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura 1 La Resolución Directoral y Anexo Único, está publicado en el Portal Institucional del Programa (www.pnipa.gob.pe) 1916147-1 Aprueban el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Textil Camélidos Cusco - CITEtextil Camélidos Cusco” INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 153-2020-ITP/DE Lima, 29 de diciembre 2020VISTOS:El Informe Técnico N.° 016-2020-ITP/CITEtextil Camélidos Cusco de fecha 19 de noviembre de 2020, emitido por el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Textil Camélidos Cusco - CITEtextil Camélidos Cusco; los Memorandos N.° 9392 y 9400-2020-ITP/OA de fecha 24 de noviembre de 2020, respectivamente, emitidos por la O fi cina de Administración; el Memorando N.° 713-2020-ITP/OGRRHH de fecha 25 de noviembre de 2020, emitido por la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos; el Memorando N.° 4292-2020-ITP/OPPM de fecha 06 de diciembre de 2020, emitido por la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N.° 7182-2020-ITP/OAJ de fecha 21 de diciembre de 2020, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el artículo 2, los literales c) y d) del artículo 16 y el artículo 17 del Decreto Legislativo N.° 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo N.° 1451, el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) promueve el consumo de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del sector producción; y, cuando fuera necesario, la comercialización y distribución de los mismos, contando entre sus recursos directamente recaudados los que se generen de estas actividades; Que, el numeral 44.2 del artículo 44 y el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo N.° 005-2016-PRODUCE, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente; Que, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Legislativo N.° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE y el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP, los CITE púbicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda; Que, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1228, aprobado por el Decreto Supremo N.° 004-2016-PRODUCE, los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i) Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii) Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS, dispone que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, el Decreto Supremo N.º 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala en su artículo 2, que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; Que, mediante Informe Técnico N.° 016-2020-ITP/ CITEtextil Camélidos Cusco de fecha 19 de noviembre de 2020, el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Textil Camélidos Cusco, remitió a la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización para su aprobación la propuesta de Tarifario de Servicios Tecnológicos del referido CITE, el mismo que conformado por veintisiete (27) servicios tecnológicos; Que, mediante Memorando N.° 9392-2020-ITP/OA de fecha 24 de noviembre de 2020, sustentado en el Informe N.° 422-2020-ITP/OA-CONT del responsable de Contabilidad de fecha 24 de noviembre de 2020, la O fi cina de Administración señaló a la O fi cina de Planeamiento,