TEXTO PAGINA: 148
148 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 / El Peruano Otorgan Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones a la empresa FIBERNET COMUNICACIONES E.I.R.L. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1052-2020-MTC/01.03 Lima, 29 de diciembre de 2020VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro Nº T-223011-2020 por la empresa FIBERNET COMUNICACIONES E.I.R.L., sobre otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio portador local en la modalidad conmutado será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por la Ley Nº 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, de fi ne la concesión como “al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasi fi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley Nº 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo reglamento indica los requisitos que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión; Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio portador local en la modalidad conmutado, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de aquel; Que, mediante Informe Nº 897-2020-MTC/27, la Dirección General de Programas y Proyectos de ANEX O VALOR DE LA TASACIÓN DE LAS ÁREAS DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRE TERA PALLASCA – MOLLEPATA – MOLLEBAMBA – SANTIAGO DE CHUCO – EMP. RUTA 10, TRAMO: SANTIAGO DE CHUCO – CACHICADAN – MOLLE PATA” NºSUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) R1 R1-S1 1.40 825163.1703 9100379.4241 S1 S1-T1 1.57 825162.1547 9100378.4537 T1 T1-U1 1.50 825160.9647 9100377.4339 U1 U1-V1 1.25 825159.7725 9100376.5223 V1 V1-W1 5.12 825158.7443 9100375.8146 W1 W1-X1 11.33 825158.9513 9100380.9267 X1 X1-Y1 9.22 825155.8012 9100391.8048Y1 Y1-Z1 10.16 825152.0904 9100400.2434 Z1 Z1-A2 11.17 825147.6539 9100409.3817 A2 A2-B2 9.62 825141.7332 9100418.8501B2 B2-C2 14.87 825137.1730 9100427.3186 C2 C2-D2 15.62 825131.2687 9100440.9664 D2 D2-E2 9.97 825124.4904 9100455.0339 E2 E2-F2 9.85 825118.6273 9100463.0926 F2 F2-G2 11.51 825111.6593 9100470.0613 G2 G2-H2 10.75 825103.1326 9100477.7901 H2 H2-I2 12.92 825094.5812 9100484.2989 I2 I2-J2 9.52 825084.1332 9100491.9076 J2 J2-K2 9.41 825077.5033 9100498.7465 K2 K2-L2 6.47 825072.5390 9100506.7350 L2 L2-M2 5.07 825069.9827 9100512.6741 M2 M2-A 9.53 825069.1086 9100517.6732 1916467-1