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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (31/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 300

TEXTO PAGINA: 152

152 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 / El Peruano Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 001: Administración General, a favor la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial Sociedad Anónima (CORPAC S. A.), para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 141-2020, Decreto de Urgencia que Autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar Transferencias Financieras a favor de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial Sociedad Anónima – CORPAC S.A; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Aprobar una Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 25 188 266,00 (VEINTICINCO MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial Sociedad Anónima – CORPAC S.A, para el fi nanciamiento parcial del Proyecto de Inversión con CUI 2482674 “Ampliación servicio de navegación aérea para la segunda pista del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez Callao del distrito de Callao - provincia Constitucional del Callao - departamento de Callao”; conforme se señala en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera aprobada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo a los recursos asignados al pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 001: Administración General, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos, Actividad “5001253 Transferencia de Recursos para la Ejecución de Proyectos de Inversión”, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera, aprobada por el artículo 1 de la presente resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1916519-1 Aprueban transferencia de concesión otorgada a INCACEL MOVIL S.A. para prestar Servicios Públicos Móviles como Operador Móvil Virtual, a favor de la empresa WINGS MOBILE PERU S.A.C. RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 594-2020-MTC/03 Lima, 23 de diciembre de 2020VISTA, la solicitud presentada mediante escrito de registro N° T-241982-2020 por la empresa INCACEL MOVIL S.A., para la aprobación de la transferencia de su concesión para la prestación de Servicios Públicos Móviles como Operador Móvil Virtual, a favor de la empresa WINGS MOBILE PERU S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N ˚ 739-2015- MTC/01.03 del 18 de diciembre de 2015, se otorgó a la empresa VIRGIN MOBILE PERU S.A., concesión para la prestación de los Servicios Públicos Móviles como Operador Móvil Virtual por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú; habiéndose suscrito el contrato de concesión el 24 de diciembre de 2015; Que, con Resolución Directoral N° 614-2015-MTC/27 del 24 de diciembre de 2015, se inscribió en el Registro de Operadores Móviles Virtuales para prestar servicios públicos móviles, a la empresa VIRGIN MOBILE PERU S.A., habiéndose realizado la inscripción en la Ficha N° 01; Que, a través del escrito de registro N° E-274003-2017 del 17 de octubre de 2017, la empresa VIRGIN MOBILE PERU S.A., comunicó el cambio de su denominación social a INCACEL MOVIL S.A., debidamente inscrito en la Partida Registral N° 12623612; Que, mediante el expediente de Vista, la empresa INCACEL MOVIL S.A., solicitó la aprobación de la transferencia de la concesión otorgada con Resolución Ministerial N° 739-2015-MTC/01.03 para prestar Servicios Públicos Móviles como Operador Móvil Virtual, a favor de la empresa WINGS MOBILE PERU S.A.C.; Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, en adelante TUO de la Ley, establece que “Los derechos otorgados por el Estado (…) (concesiones, autorizaciones, licencias y permisos) son intransferibles, salvo previa autorización del Ministerio (…)”, señalando, además, que “la inobservancia de esta condición produce la resolución de pleno derecho del contrato de concesión o la anulación automática en el caso de autorizaciones, permisos y licencias”; Que, el artículo 32 de los Lineamientos de Políticas de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 020-98-MTC, dispone que, en caso de transferencia, cesión, arrendamiento u otorgamiento del derecho de uso de cualquier título de concesiones y asignación del espectro, se requerirá la autorización previa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el que no podrá denegarlo sin causa justi fi cada; Que, el artículo 117 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, en adelante TUO del Reglamento, establece que “(…) Las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquellas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa y expresa del Ministerio, la cual será formalizada mediante resolución viceministerial”; asimismo, se precisa que la transferencia no podrá ser denegada sin causa justi fi cada, entendiéndose como tal las señaladas en el artículo 113 del TUO del Reglamento, a toda situación que pudiera atentar contra lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley y aquellas que señale la Ley, el Reglamento u otra disposición legal; el incumplimiento de esta norma produce la resolución de pleno derecho del contrato de concesión o deja sin efecto las autorizaciones, permisos y licencias correspondientes; Que, la Cláusula Novena del Contrato de Concesión para la Prestación de Servicios Públicos Móviles como Operador Móvil Virtual, aprobado por Resolución Ministerial N ˚ 739-2015-MTC/01.03 establece que “LA CONCESIONARIA no podrá ceder la posición contractual derivada del presente Contrato, ni podrá transferir o gravar, arrendar ni usufructuar, total o parcialmente, bajo ningún título, los derechos, intereses u obligaciones que de él se deriven o de EL REGISTRO, ni realizar actos de reorganización societaria, con excepción de la transformación, sin la previa aprobación expresa y por escrito de EL MINISTERIO, quien podrá denegarlo sólo por causa justi fi cada (…)”; Que, mediante Informe N° 895-2020-MTC/27, ampliado con Memorando N° 1920-2020-MTC/27, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones concluye que es procedente la solicitud formulada por la empresa INCACEL MOVIL S.A., sobre la transferencia de la concesión otorgada con Resolución