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157 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 El Peruano / Artículo 3.- La O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto realiza el seguimiento y evaluación de la implementación del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2021 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en la misma fecha de publicación de la Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI Ministra de ViviendaConstrucción y Saneamiento 1916500-1 ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU Delegan facultades en diversos funcionarios de la BNP RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000222-2020-BNP Lima, 30 de diciembre de 2020 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, sobre el régimen jurídico y autonomía de la entidad, dispone lo siguiente: “La Biblioteca Nacional del Perú tiene personería jurídica pública, autonomía económica, administrativa y fi nanciera y ajusta su actuación a lo dispuesto en la presente ley y a la Ley 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, y normas aplicables que regulan el sector cultura”; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2018-MC se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, el mismo que contempla las funciones y atribuciones de los órganos de la entidad; Que, el artículo 6 del citado Reglamento de Organización y Funciones establece que la Jefatura de la Biblioteca Nacional del Perú es el órgano de mayor autoridad y está a cargo de un/a Jefe/a Institucional, quien ejerce la titularidad del Pliego Presupuestal, el/la cual, de conformidad con lo prescrito en el literal j) del artículo 7 del Reglamento acotado tiene por función, otorgar poderes y delegar facultades que considere necesarias que no sean privativas de su función; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. Asimismo, en su artículo 79 dispone que, el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el mencionado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modi fi catorias, prescribe, entre otros aspectos, que las entidades públicas pueden realizar actos de administración y gestión de los bienes de propiedad estatal; Que, el Texto Único Ordenado de Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, establecen las normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras; Que, el artículo 8 del Texto Único Ordenado de Ley N° 30225, establece que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante Resolución, la autoridad que la citada norma le otorga, con excepción de la declaración de nulidad de o fi cio, la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el Reglamento; Que, de acuerdo al artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252 que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 284-2018-EF y modi fi catorias, el Órgano Resolutivo es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector, a quien le corresponde, entre otros, autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas; dicha función puede ser objeto de delegación; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM se aprueba el Reglamento de la Carrera Administrativa dispuesta por el Decreto Legislativo 276, en cuyo artículo 183 prescribe que “El término de la Carrera Administrativa se expresa por resolución del titular de la entidad o quien este facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acreditan la misma”; Que, mediante Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, modi fi cada por la Ley N° 27310, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, el RENIEC ha sido designado como Entidad de Certi fi cación Nacional para el Estado Peruano (ECERNEP), Entidad de Certi fi cación para el Estado Peruano (ECEP) y Entidad de Registro o Veri fi cación para el Estado Peruano (EREP); Que, mediante Resolución Jefatural N° 002-2020-BNP de fecha 07 de enero de 2020, se delegaron diversas funciones y atribuciones en diferentes órganos de la Biblioteca Nacional del Perú; Que, estando a lo dispuesto por los dispositivos legales acotados en los considerandos precedentes, resulta necesario desconcentrar las facultades del Titular de la Entidad y agilizar la gestión administrativa de la Biblioteca Nacional del Perú, a través de un acto; siendo conveniente delegar aquellas facultades que no son privativas del Titular de la Entidad, en lo relacionado con la gestión administrativa de la Entidad, contratación con el Estado, materia presupuestaria y recursos humanos conforme a la vigente normativa y la estructura orgánica del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobada por Decreto Supremo N° 001-2018-MC; De conformidad con lo dispuesto en el literal j) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2018-MC; Con el visado de la Gerencia General, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Tecnologías de Información y Estadística, y de la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegación de facultades a el/la Gerente/a General Deléguese para el año fi scal 2021 en el/la Gerente/a General de la Biblioteca Nacional del Perú, las siguientes facultades y atribuciones: 1.1 En materia de gestión administrativa:a) Suscribir en representación de la Biblioteca Nacional del Perú, convenios de colaboración interinstitucional con entidades públicas y privadas nacionales, así como sus modi fi caciones y adendas. b) Designar a los responsables titulares y suplentes de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora: Biblioteca Nacional del Perú. c) Aprobar y modi fi car directivas, manuales de