Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2020 (04/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Sábado 4 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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o. Aprobar solicitudes de adelantos presentados por los contratistas. p. Aprobar expedientes técnicos o estudios definitivos de Inversiones y/o de Proyectos de Inversión. q. Aprobar otras modificaciones a los contratos suscritos cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, en los supuestos previstos en el artículo 160 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, siempre que la referida modificación no implique variación del precio. r. Emitir pronunciamiento y/o aprobar la sustitución de personal de los contratos de obra y consultoría, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. s. Pronunciarse sobre la solicitud de resarcimiento de daños y perjuicios presentada por el contratista de la ejecución de obra en el supuesto establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. t. Designar inspectores de obra y Comités de Recepción de obras. u. Aprobar las intervenciones económicas de obra, así como designar los interventores de obra y emitir la resolución que modifique la designación del interventor de obra, cuando sea necesario. v. Autorizar el pago de mayores metrados ejecutados en contratos de obra a precios unitarios. w. Aprobar, suscribir y observar las liquidaciones de ejecución de obras, y de consultoría de obra que se presenten a la Entidad. x. Suscribir las comunicaciones, pedidos de sanción, denuncias y actos vinculados a los procedimientos de selección que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que tengan que realizarse por mandato legal, y los pedidos de información y consultas que resulten

necesario realizar ante otras entidades vinculadas a la materia. y. Suscribir, modificar y resolver convenios por encargo con otra Entidad Pública para la realización de actuaciones preparatorias y/o los procedimientos de selección de bienes, servicios y obras, así como convenios interinstitucionales para la realización de compras corporativas facultativas. 4.2 Sobre bienes de propiedad estatal: a. Aprobar los actos de administración de bienes inmuebles que correspondan al Ministerio de Educación, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias, previa opinión de la Dirección General de Infraestructura Educativa; lo que incluye la suscripción de los documentos que sean necesarios para su formalización. b. Suscripción de las actas de entrega y recepción (provisional o definitiva) relativas a los actos de adquisición y administración de inmuebles, efectuados por o a favor del Ministerio de Educación, en el marco de la normatividad vigente. c. Suscripción de la documentación correspondiente a la cesión y transferencia de los aportes reglamentarios a favor del Ministerio de Educación, en el marco de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1426. 4.3 En materia administrativa y de gestión respecto de las Unidades Ejecutoras: 024 ­ Sede Central, 026 ­ Programa de Educación Básica para Todos, y 116 ­ Colegio Mayor Secundario Presidente del Perú:

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