Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2020 (12/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Domingo 12 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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g) Suscribir la documentación concerniente al procedimiento para la contratación de consultores del Ministerio de Agricultura y Riego, a través del Fondo de Apoyo Gerencial ­ FAG, tales como términos de referencia, contrato de locación de servicios, adendas, conformidades de servicios y toda aquella señalada en los "Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público ­ FAG", regulados en el Decreto Ley N° 25650 y la Resolución Ministerial N° 416-2014-EF/10; En materia de Asociación Público Privada, Proyectos en Activos y Obras por Impuestos a) Solicitar Asistencia Técnica a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada­PROINVERSION para el desarrollo de los procedimientos de selección o encargarle el desarrollo de los mismos. b) Responder las cartas de intención del sector privado dirigidas al Titular de la Entidad que proponen desarrollar los proyectos de inversión pública bajo las modalidades establecidas en la normativa de Asociación Público Privada, Proyectos en Activos y obras por impuesto. c) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección de los procedimientos de selección que vayan a ser convocados así como modificar su composición. d) Suscribir Convenios de Ejecución de Obras, modificaciones y adendas a los mismos. e) Aprobar las bases de los procedimientos de selección. f) Cancelar los procedimientos de selección. g) Solicitar la emisión del informe previo a la Contraloría General de la República, así como presentar la subsanación y/o remitir información adicional, de ser el caso. h) Suscribir, modificar y resolver convenios con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para la ejecución conjunta o encargo de proyectos en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, bajo el mecanismo de Asociación Público Privada, Proyectos en Activos y obras por impuestos. i) Aprobar Directivas, Manuales y/o Lineamientos y sus modificatorias, referidos a Asociación Público Privada, Proyectos en Activos y obras por impuesto, conforme a la normatividad vigente. Artículo 2.- Delegación de facultades en la Oficina General de Administración 2.1 Delegar en el/la Director/a General de Administración, durante el ejercicio 2020, las siguientes facultades y atribuciones en el ámbito de su competencia: En materia de contrataciones del Estado a) Efectuar la supervisión y el seguimiento permanente al proceso de planificación, formulación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura ­ Administración Central, en el marco de las disposiciones que al respecto establezca el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado­OSCE, debiendo informar trimestralmente su ejecución a la Secretaría General. b) Aprobar los expedientes de contratación de todo tipo de procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios, consultorías y obras. c) Autorizar la participación de expertos independientes en los comités de selección. d) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección en el marco de lo establecido en la normativa de contrataciones del estado; así como reconformar dichos comités. e) Aprobar las bases de los procedimientos de selección correspondientes a: Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada y Subasta Inversa Electrónica; en el caso de Selección de Consultores Individuales aprobar la solicitud de expresión de interés. Dicha facultad incluye la aprobación de bases o el documento que corresponda en Contrataciones Directas.

f) Cancelar total o parcialmente los procedimientos de selección convocados para la contratación de bienes, servicios, consultorías y obras, en el marco de lo establecido en la normativa de Contrataciones del Estado, con conocimiento a la Secretaria General en el caso de las Licitaciones Públicas y Concursos Públicos. g) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes, servicios y consultorías, hasta el límite previsto en la normativa de contrataciones del estado h) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios, consultorías y obras, hasta el límite previsto en la normativa de contrataciones del estado. i) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual en el caso de bienes, servicios, consultorías y obras. j) Suscribir y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y otros actos vinculados a los procesos de contratación, que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Central de Compras Públicas­PERÚ COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculados a las contrataciones del Estado, previo informe técnico legal del órgano encargado de las contrataciones. k) Aprobar las Contrataciones Directas bajo los supuestos establecidos en los literales k) y l) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225. l) Emitir el pronunciamiento que observe, elabore y/o apruebe la liquidación de los contratos de obra previstos en la normativa de contrataciones del estado. m) Aprobar la liquidación técnica y financiera de las obras públicas ejecutadas por Administración Directa. n) Aprobar la ejecución de obras bajo la modalidad de ejecución presupuestal directa, de conformidad con la normativa sobre la materia. o) Otorgar la garantía a cargo de la entidad, para los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles. p) Suscribir los contratos derivados de todos los Procedimientos de Selección y los demás procedimientos de alcance general que contemple la normativa de contrataciones del Estado, así como suscribir las correspondientes adendas, de ser el caso. q) Resolver los contratos derivados de Procedimientos de Selección, por las causales reguladas en la normativa de contrataciones del Estado. r) Autorizar y suscribir la realización de contrataciones complementarias para bienes y servicios, salvo las excepciones previstas en la normativa de contrataciones del Estado. s) Aprobar la subcontratación por escrito y de manera previa, dentro del plazo previsto en la normativa de contrataciones del Estado, salvo en la selección de consultores individuales. En materia administrativa a) Ejercer la representación legal del Ministerio de Agricultura y Riego, cuando éste tenga la calidad de administrado. El representante legal podrá presentarse ante cualquier tipo de autoridad administrativa y dependencia pública, incluida la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT; pudiendo iniciar y proseguir acciones legales o procedimientos administrativos, como parte o tercero con legítimo interés, formular peticiones, solicitudes, desistirse, participar, e interponer quejas. Esta representación legal es distinta de la que goza el Procurador Público, regulada por el Decreto Legislativo N° 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS. b) Suscribir convenios y/o contratos de carácter administrativo, en representación del Ministerio de Agricultura y Riego, así como sus respectivas adendas, vinculados a la provisión de servicios que aseguren una

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