TEXTO PAGINA: 22
22 NORMAS LEGALES Domingo 12 de enero de 2020 / El Peruano RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionaria diplomática a Finlandia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0016/RE-2020 Lima, 10 de enero de 2020CONSIDERANDO: Que, la Feria Internacional de Turismo “Matka 2020” considerada la más importante de los países nórdicos se llevará a cabo en la ciudad de Helsinki, República de Finlandia, del 15 al 19 de enero del 2020; Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha gestionado, a través de la Embajada del Perú en la República de Finlandia, la instalación de un stand de promoción turística de 30 metros cuadrados en la Feria Internacional de Turismo “Matka 2020”; Que, se ha venido coordinando oportunamente con la Cámara Nacional del Turismo del Perú – CANATUR, la presencia de una delegación de seis operadores turísticos nacionales que promoverán la oferta turística local en la Feria Internacional de Turismo “Matka 2020”; Que, se estima importante la participación de una funcionaria de la Dirección de Turismo, Dirección General de Promoción Económica, a fi n de contribuir a posicionar la imagen del Perú en los países nórdicos como el principal destino turístico latinoamericano; De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modi fi cada por la Ley N° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modi fi catoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135- 2010-RE; la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modi fi catorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 130-2003-RE y sus modi fi catorias; y, el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que Aprueba el de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, de la Primera Secretaria en el Servicio Diplomático de la República Natalia Fiorella Navarro Salazar, funcionaria de la Dirección de Turismo, Dirección General de Promoción Económica, a la ciudad de Helsinki, República de Finlandia, del 12 al 20 de enero del 2020, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137178 Facilitación de la Promoción del Comercio, Inversiones y Turismo, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes Aéreos Clase Económica USDViáticos por día USDNúmero de díasTotal viáticos USD Natalia Fiorella Navarro Salazar 2,287.00 540.00 5 + 1 3,240.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, la mencionada funcionaria diplomática deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas Encargada del Despacho de Relaciones Exteriores 1844867-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Aprueban modificación del artículo 166 del Reglamento de Agentes de Intermediación RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 005-2020-SMV/02 Lima, 10 de enero de 2020EL SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES VISTOS:El Expediente N° 2018028970, los Informes Conjuntos Nos. 083 y 179-2019-SMV/06/10 del 25 de enero y 26 de febrero de 2019, respectivamente, emitidos por la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial; así como el proyecto de Modi fi cación del Reglamento de Agentes de Intermediación (en adelante, el “Proyecto”); CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y sus modi fi catorias (en adelante, Ley Orgánica), la SMV tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la e fi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución la aprobación de la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales o jurídicas sometidas a su supervisión; Que, el artículo 184 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 093-2002-EF, dispone que corresponde a la SMV designar a la o las personas que desempeñarán la función de liquidador y dictar las disposiciones de carácter general a las que se someterán los agentes de intermediación cuya autorización de funcionamiento haya sido revocada; Que, mediante Resolución SMV N° 024-2017-SMV/01 se modi fi có el artículo 166 del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado mediante Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01, estableciéndose que la SMV designará por concurso público a una persona jurídica como liquidador. Asimismo, se dispuso en dicho artículo que la SMV mediante norma de carácter general, desarrollará las facultades de los liquidadores, el procedimiento para su designación y aprobará las demás disposiciones que resulten necesarias para tal implementación; Que, teniendo en cuenta el marco legal citado, se ha considerado necesario modi fi car el artículo 166 del