Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2020 (12/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Domingo 12 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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modificaciones presupuestarias a la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) del Ministerio de Economía y Finanzas en el marco del literal e) del numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019.
Nº 2 DGPP emite opinión. El Pliego registra la nota modificatoria en el SIAF-SP 3 conforme a lo dispuesto en la opinión favorable de la DGPP. Acción Fecha límite 21/01/2020 15/02/2020 24/02/2020

1 Pliego solicita informe favorable a la DGPP.

sociales" con el que cuenta, para lo cual realizará una comparación entre el costo de su planilla y el Presupuesto Institucional Modificado solo en las específicas del gasto en las que se afecta el costo de su planilla, sin considerar gastos eventuales u ocasionales, a fin que el Pliego evalúe el monto que requiera financiar. b) Asimismo, de corresponder, el Pliego realiza la proyección de gastos de las específicas del gasto ocasionales (asignación por cumplir 25 o 30 años, compensación por tiempo de servicios, entre otros), a fin de determinar la disponibilidad presupuestal de las mismas. 2.4 Información adicional respecto a los Gobiernos Locales Considerando que los Gobiernos Locales no tienen información registrada en el Aplicativo Informático, dichas Entidades deberán adjuntar adicionalmente la siguiente información: 2.4.1 Informe de la oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces en la entidad, con la siguiente información: a) Acreditar el costo total anual de la planilla del personal activo, demostrando en un cuadro resumen el total de personal activo por régimen laboral, costo mensual, ingresos ocasionales y costo anual de su planilla; asimismo el detalle del déficit que requiere ser financiado (habilitación presupuestal). b) Indicar los conceptos y beneficiarios del monto del presupuesto que se requiere habilitar. c) Precisar la fórmula de cálculo aplicada para determinar el monto de cada uno de los conceptos a otorgarse para cada beneficiario, señalando el régimen laboral y nivel remunerativo de cada beneficiario, así como el marco legal habilitante. d) Para acreditar el régimen laboral y nivel remunerativo de los beneficiarios, las entidades deben remitir los documentos de gestión vigentes: Cuadro para Asignación de Personal ­ CAP o Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional y Presupuesto Analítico de Personal ­ PAP. e) Si el pedido es para un número mayor a 10 beneficiarios, la entidad debe incluir en formato Excel el detalle por beneficiario de los literales a), b) y c) antes señalados, en medio magnético (CD). f) La entidad debe remitir los datos: nombre, cargo, teléfono y correo electrónico de la persona de contacto que elaboró el sustento de lo solicitado, el mismo que será responsable de cumplir con el levantamiento de observaciones en el plazo indicado por la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, en los casos que corresponda. 2.4.2 Las solicitudes de modificación presupuestaria para habilitar la anulación de la partida de gasto 2.1.1, deben contener el Informe de la oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces en la entidad, en el que se acredite que se encuentra financiado el costo total anual de la planilla del personal activo, demostrando en un cuadro resumen el total de personal activo por régimen laboral, costo mensual, ingresos ocasionales y costo anual de su planilla; asimismo el detalle del saldo disponible sujeto a modificación (anulación). La información de la presente sección será remitida a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del MEF para su verificación, evaluación y demás acciones que correspondan en el marco de sus competencias.

2.2 Sobre la presentación de las solicitudes a la DGPP De acuerdo a la Directiva N° 011-2019-EF/50.01, "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego es la única dependencia responsable de canalizar ante la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los requerimientos relacionados a materia presupuestaria. En ese sentido, el contenido de las solicitudes para las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, en el marco del literal e) del numeral 9.1, es el siguiente: a) Informe de la Oficina de Presupuesto del Pliego, elaborado en coordinación con sus Unidades Ejecutoras. b) El asunto de la solicitud será: "Solicitud de informe favorable en el marco del literal e) del numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019". c) Proyecciones de gasto, identificando el monto sobre el cual se solicita la opinión favorable a nivel del Pliego y de la Unidad Ejecutora conforme al Formato Nº 01 y Formato Nº 02 de la Directiva para la Ejecución Presupuestaria. d) Cuando las modificaciones presupuestarias involucren a los Programas Presupuestales, se requiere que los Pliegos, adicionalmente a lo señalado en los literales precedentes, remitan la información contenida en el Formato Nº 03 y Formato Nº 04 de la Directiva para la Ejecución Presupuestaria, según corresponda, teniendo en cuenta lo señalado en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440. 2.3 Evaluación del Pliego para la solicitud de modificación presupuestaria 2.3.1 Gobierno Nacional y Gobierno Regional a) El Pliego debe verificar que la información registrada en el Aplicativo Informático de la Planilla Única de Pago del Sector Público, en adelante "Aplicativo Informático" se encuentre actualizada, toda vez que dicha información será considerada al momento de la emisión de la opinión de la Dirección General de Presupuesto Público. b) Una vez actualizado el Aplicativo Informático, el Pliego debe analizar el presupuesto de la Genérica del Gasto 2.1 "Personal y obligaciones sociales", para lo cual deberá realizar una comparación entre el costo del personal registrado por el Pliego en el Aplicativo Informático actualizado y el Presupuesto Institucional Modificado (PIM) vinculado al costo de su Aplicativo Informático, a fin que la solicitud de modificación presupuestaria que realice el Pliego permita financiar adecuadamente el personal registrado en dicho Aplicativo Informático, de corresponder. c) Asimismo, de corresponder, el Pliego realiza la proyección de gastos de las específicas del gasto ocasionales1 (asignación por cumplir 25 o 30 años, compensación por tiempo de servicios, entre otros), a fin de determinar la disponibilidad presupuestal de las mismas. 2.3.2 Gobierno Local a) El Pliego deberá hacer un análisis de presupuesto de la Genérica del Gasto 2.1 "Personal y obligaciones

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Conceptos que no corresponde su registro en el Aplicativo Informático de acuerdo a lo establecido en la Directiva Nº 001-2016-EF/53.01, "Directiva para el Uso del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público".

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