Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2020 (12/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Domingo 12 de enero de 2020 /

El Peruano

3. Lineamientos para la aplicación del numeral 9.2 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 20202. 3.1 Sobre la presentación de las solicitudes a la DGPP De acuerdo a la N° 011-2019-EF/50.01, "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego es la única dependencia responsable de canalizar ante la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los requerimientos relacionados a materia presupuestaria. En ese sentido, el contenido de las solicitudes para las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, en el marco del numeral 9.2, es el siguiente: a) Informe de la Oficina de Presupuesto del Pliego, elaborado en coordinación con sus Unidades Ejecutoras. b) El asunto de la solicitud será: "Solicitud de informe favorable en el marco del numeral 9.2 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019". c) Proyecciones de gasto, identificando el monto sobre el cual se solicita la opinión favorable a nivel del Pliego y de la Unidad Ejecutora conforme al Formato Nº 01 y Formato Nº 02 de la Directiva para la Ejecución Presupuestaria. 3.2 Evaluación del Pliego para la solicitud de modificación presupuestaria a) El Pliego debe verificar que la información registrada en el Aplicativo Informático de la Planilla Única de Pago del Sector Público, en adelante "Aplicativo Informático" se encuentre actualizada, toda vez que dicha información será considerada para la emisión de opinión de la Dirección General de Presupuesto Público. b) Una vez actualizado el Aplicativo Informático, el Pliego debe analizar el presupuesto de la Genérica del Gasto 2.2 "Pensiones y otras prestaciones sociales", para lo cual deberá realizar una comparación entre el costo de los pensionistas registrado por el Pliego en el Aplicativo Informático actualizado y el PIM vinculado al costo de su Aplicativo Informático. De este modo, el Pliego realizará la solicitud de modificación presupuestaria que requiera para financiar adecuadamente el pago de los pensionistas registrados en dicho Aplicativo, de corresponder. c) Asimismo, de corresponder, el Pliego realiza la proyección de gastos de las específicas del gasto ocasionales (gastos de sepelio y luto del personal activo, gastos de sepelio y luto del personal pensionista, entre otros), a fin de determinar la disponibilidad presupuestal de las mismas. 3.3 Consideraciones adicionales Los requerimientos respecto a modificaciones presupuestarias para la atención de sentencias judiciales en materia pensionaria con calidad de cosa juzgada, cuya finalidad no conlleve a una actualización del Aplicativo Informático, son: a) Copias de las sentencias de primera instancia y/o de segunda instancia, de las ejecutorias supremas (en caso corresponda), y de las resoluciones que ordenan cumplir lo ejecutoriado, certificadas por los Secretarios Judiciales a cargo de los procesos. b) En caso que las sentencias no hubieran sido impugnadas, se adjuntarán copias certificadas por el Secretario Judicial de las resoluciones que declaran consentidas dichas sentencias. c) El original o la copia certificada del informe u oficio del Procurador Público o del asesor legal a cargo de los procesos en representación de la entidad demandada, en el cual se indique expresamente que las sentencias materia de ejecución tienen la calidad de cosa juzgada y que son de cumplimiento obligatorio. d) Indicar los nombres de los demandantes, los números de expedientes judiciales y los juzgados correspondientes.

e) El requerimiento de copia certificada no aplica para el caso en que dichas sentencias se encuentren registradas en la Consulta de Expedientes Judiciales del portal web del Poder Judicial, conforme al numeral 3 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 039-2019, en cuyo caso solo se requiere copia simple. 4. Lineamientos para la aplicación del literal c) del numeral 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 20203. 4.1 Cronograma de actividades
Nº Acción Fecha límite

El Pliego solicita opinión favorable respecto a la viabilidad de 1 la dotación de personal a la Autoridad Nacional del Servicio 14/02/2020 Civil (SERVIR)+ 2 El Pliego solicita informe favorable a la DGPP. 3 DGPP emite opinión. 13/03/2020 08/04/2020

El Pliego registra la nota modificatoria en el SIAF-SP 4 15/04/2020 conforme a lo dispuesto en la opinión favorable de la DGPP + En el caso de los Pliegos del Poder Ejecutivo y Gobiernos Regionales cuando la solicitud esté referida como consecuencia del incremento de trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del DL Nº 1057.

4.2 Consideraciones previas Para efectos de las modificaciones presupuestarias que señala el literal c) del numeral 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, no se debe incluir como sustento la creación de nuevos registros, ni la sostenibilidad de registros existentes bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 (CAS) que se encuentran en el marco de las intervenciones y acciones pedagógicas a las que se refiere el numeral 35.1 del artículo 35 del Decreto de Urgencia Nº 0142019, en razón a que el Ministerio de Educación es la entidad que gestiona la incorporación de los citados registros CAS ante el Ministerio de Economía y Finanzas; así como tampoco se debe incluir el presupuesto ni los registros CAS vinculados a otras intervenciones definidas y gestionadas por un Sector, en su calidad de ente rector. 4.3 Sobre la presentación de las solicitudes a la DGPP De acuerdo a la Directiva N° 011-2019-EF/50.01, "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego es la única dependencia responsable de canalizar ante la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los requerimientos relacionados a materia presupuestaria. En ese sentido, el contenido de las solicitudes para las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, en el marco del literal c) del numeral 9.4, es el siguiente: a) Informe de la Oficina de Presupuesto del Pliego, elaborado en coordinación con sus Unidades Ejecutoras. b) El asunto de la solicitud será: "Solicitud de informe favorable en el marco del literal c) del numeral 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019". c) Proyecciones de gasto, identificando el monto sobre el cual se solicita la opinión favorable a nivel del Pliego y de Unidad Ejecutora conforme al Formato Nº 01 y Formato Nº 02 de la Directiva de Ejecución Presupuestaria. d) Asimismo, cuando las modificaciones presupuestarias involucren a los Programas Presupuestales, se requiere que los Pliegos remitan la información contenida en el Formato Nº 03 y Formato Nº
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Solo aplican para Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales. Solo aplican para Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales.

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