Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2020 (12/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Domingo 12 de enero de 2020 /

El Peruano

Que, el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, enumera como función específica de la mencionada entidad, dirigir el Sistema Nacional de Información Ambiental; Que, mediante Informe Nº 00237-2019-MINAM/ VMGA/DGECIA/DIIA de la Dirección de Información e Investigación Ambiental de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental, se sustenta la necesidad de la aprobación del "Reglamento del Sistema Nacional de Información Ambiental - SINIA", el cual tiene por objeto regular los alcances del SINIA, estableciendo los criterios para la actuación del Ministerio del Ambiente y de las demás entidades públicas con competencias ambientales que generan o poseen información ambiental; Que, a través del Informe Nº 00199-2019-MINAM/ VMGA/DGECIA, la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental señala que el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el mencionado Reglamento, requiere ser puesto en conocimiento del público por el plazo de 10 días hábiles, para recibir sus opiniones y sugerencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Con el visado del Viceministro de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el "Reglamento del Sistema Nacional de Información Ambiental ­ SINIA". Dicha prepublicación se realizará en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob. pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativosminam), a fin de conocer las opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo señalado en el artículo precedente, deberán ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada Nº 425, cuarto piso, Magdalena del Mar, Lima; y/o a la dirección electrónica sinia@minam.gob. pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente 1844672-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Modifican el Plan Operativo Institucional ­ POI 2019 del Ministerio, correspondiente a la Unidad Ejecutora Plan COPESCO NACIONAL
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 004-2020-MINCETUR Lima, 10 de enero de 2020 Visto, el Informe Nº 900-2019-MINCETUR/SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Presupuesto del Sector Público tiene como finalidad el logro de resultados a favor de la población y del entorno y se articula con los instrumentos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN; Que, mediante Ley Nº 30879, se aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y por Resolución Ministerial Nº 501-2018-MINCETUR se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos, correspondiente al Año Fiscal 2019 del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo por el monto de S/ 325 442 887,00; correspondiendo a la Unidad Ejecutora 004: Plan COPESCO Nacional, el monto de S/ 76 070 549,00; Que, asimismo, mediante la Resolución Ministerial Nº 024-2019-MINCETUR, se aprobó el Plan Operativo Institucional 2019 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en lo correspondiente a la Unidad Ejecutora 004: Plan COPESCO Nacional, el que contempla la asignación presupuestal para el año 2019 y en su artículo 2 establece que el mismo podrá ser modificado y/o reformulado durante su proceso de ejecución física y presupuestal, previa evaluación e informe de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, de conformidad con la normatividad vigente; Que, a través de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017/CEPLAN/PCD, modificada por las Resoluciones de Presidencia de Consejo Directivo Nos 053-2018/CEPLAN/PCD y 00016-2019/ CEPLAN/PCD se aprobó la "Guía para el Planeamiento Institucional", la cual tiene por objeto establecer las pautas para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permiten la elaboración o modificación del Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Operativo Institucional (POI), en el marco del Ciclo de Planeamiento Estratégico para la mejora continua; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.3 de la referida "Guía para el Planeamiento Institucional" el POI puede ser modificado cuando se presentan cambios en la programación de metas físicas de las Actividades Operativas e Inversiones, que estén relacionados al mejoramiento continuo de los procesos y/o su priorización y cuando se produce la incorporación de nuevas Actividades Operativas e Inversiones; Que, en ese sentido, la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, a través del documento de visto señala que durante la ejecución de los proyectos de inversión 2019 a cargo de Plan COPESCO Nacional, se han registrado variaciones a la programación física y financiera de las inversiones, por lo que es necesario modificar el Plan Operativo Institucional - POI 2019 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo correspondiente a la UE 004: Plan COPESCO Nacional aprobado por la Resolución Ministerial Nº 024-2019-MINCETUR; Que, asimismo, a través del documento de visto se señala que la Dirección General de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN ha emitido opinión

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