Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2020 (12/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Domingo 12 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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04 de la Directiva para la Ejecución Presupuestaria, según corresponda. Esto en razón de lo señalado en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440. Adicionalmente, en el caso de los Pliegos del Poder Ejecutivo y los Gobiernos Regionales, cuando la solicitud de modificaciones presupuestarias sea consecuencia del incremento en el número de trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, se debe adjuntar la opinión previa favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR). Para ello, se debe cumplir con los Lineamientos para la planificación de las necesidades de personal bajo régimen regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, en el ámbito del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos que dicha Entidad aprobó mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 168-2019-SERVIR/PE. 4.4 Evaluación del Pliego para la solicitud de modificación presupuestaria a) El Pliego debe verificar que la información registrada en el Aplicativo Informático de la Planilla Única de Pago del Sector Público, en adelante "Aplicativo Informático" se encuentre actualizada, toda vez que dicha información será considerada al momento de la emisión de la opinión de la Dirección General de Presupuesto Público. b) Una vez actualizado el Aplicativo Informático, el Pliego debe analizar el presupuesto de la Partida de Gasto 2.3.2 8.1 "Contrato Administrativo de Servicios", para lo cual debe realizar una comparación entre el costo de los casilleros registrados por el Pliego en el Aplicativo Informático actualizado y el PIM vinculado al costo de su Aplicativo Informático. En el análisis no se debe considerar ni el presupuesto ni los registros vinculados a intervenciones definidas por un Sector, en su calidad de ente rector4. c) Asimismo, de corresponder, el Pliego podrá realizar la proyección de gastos de específicas de los gastos ocasionales (vacaciones truncas), a fin de determinar la disponibilidad presupuestal de las mismas. d) En el caso de los Pliegos del Poder Ejecutivo y Gobiernos Regionales, cuando la solicitud de modificatoria sea consecuencia del incremento en el número de trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, el Pliego deberá solicitar la opinión previa favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), respecto a la viabilidad de la dotación de personal materia de financiamiento, en el marco de los lineamientos para la determinación de las necesidades de personal que emita dicha entidad. 4.5 Habilitación de la específica del gasto 2.3.2 8.1 5 "Vacaciones truncas de C.A.S" La habilitación de la específica del gasto 2.3.2 8.1 5 "Vacaciones truncas de C.A.S" estará sujeta a las modificaciones que se realicen entre o dentro las específicas del gasto 2.3.2 8.1 1 "Contrato Administrativo de Servicios", 2.3.2 8.1 2 "Contribuciones a EsSalud de C.A.S", 2.3.2 8.1 4 "Aguinaldos de C.A.S" en la misma Unidad Ejecutora o entre Unidades Ejecutoras del mismo pliego, quedando, solo para dicho fin, exonerado de lo establecido en el numeral 9.5 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 014-2019. 5. Consideraciones finales 5.1 Con el fin de garantizar la sostenibilidad fiscal, la predictibilidad del gasto público y el manejo transparente de las finanzas públicas, la opinión de la DGPP tendrá en cuenta, entre otros, las proyecciones macroeconómicas aprobadas en el Marco Macroeconómico Multianual vigente, el mismo que establece que el Sector Público No Financiero se sujeta al cumplimiento conjunto de reglas fiscales. 5.2 Para la evaluación en el marco del literal c) del numeral 9.4 artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 0142019 solo se procede a evaluar el requerimiento del

Pliego, cuando en este se sustente la sostenibilidad anual del presupuesto de los registros requeridos. Asimismo, cuando la solicitud se refiera a la continuidad de registros que tienen carácter temporal5 en el Aplicativo Informático, estos deberán ser considerados como incremento en el número de trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, por lo tanto, requerirá la opinión previa favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), respecto a la viabilidad de la dotación de personal materia de financiamiento, en el marco de los lineamientos para la determinación de las necesidades de personal que emita dicha entidad. 5.3 Los documentos que se presenten a la DGPP en el marco de lo establecido en el literal e) del numeral 9.1, numeral 9.2 y literal c) del numeral 9.4 del artículo 9 del D.U Nº 014-2019 y los presentes Lineamientos, tienen el carácter de Declaración Jurada, debiendo la entidad garantizar que de forma posterior a la modificación presupuestaria, cuenta con el crédito presupuestario suficiente para el financiamiento de todas sus obligaciones, y, por tanto no se produce desfinanciamiento alguno al cierre del año fiscal. 5.4 Para las solicitudes de modificaciones presupuestarias en el marco del literal e) del numeral 9.1 y del literal c) del numeral 9.4, el Pliego deberá enviar la información consolidada de sus Unidades Ejecutoras6 en un único expediente. Posteriormente se podrá ingresar la información complementaria, no obstante, solo se considerará la información relacionada a las unidades ejecutoras que se encontraban en el expediente inicial. 5.5 De ser la favorable la opinión emitida por la DGPP respecto a la solicitud presentada por la Entidad, es responsabilidad del Pliego cumplir con el registro de las notas modificatorias en el SIAF-SP, respetando los montos por unidad ejecutora, rubros y específicas de gastos por los que se emitió la opinión favorable. Asimismo, al momento del registro de la nota modificatoria en el SIAF-SP, el Pliego debe inscribir en el texto de justificación el documento con el cual se otorgó opinión favorable por parte de la DGPP, este registro es requisito indispensable para completar el registro de la nota modificatoria. 5.6 Si la finalidad de la modificación presupuestaria en el marco de lo establecido en el literal e) del numeral 9.1, numeral 9.2 y literal c) del numeral 9.4 del artículo 9 del D.U Nº 014-2019, conlleva a la actualización del Aplicativo Informático, se deberá coordinar con la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, los requisitos que dicha Dirección General determine para evaluar la viabilidad del requerimiento. Tales requisitos deberán adjuntarse a su solicitud de modificación presupuestaria. 5.7 Se debe tener en cuenta que la propuesta de modificación presupuestaria debe respetar el marco legal vigente respecto a las restricciones reguladas para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático. 5.8 La DGPP puede solicitar mayor información respecto a la proyección de gastos y la información presentada por el Pliego. 5.9 Para los literales del numeral 9.1 y 9.4 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019 que no han sido citados en los presentes Lineamientos, la DGPP quedará facultada de brindar los Lineamientos que considere necesario para la correcta aplicación de los mencionados literales.

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Por ejemplo las intervenciones y acciones pedagógicas a las que se refiere el numeral 35.1 del artículo 35 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019; esto en razón de que el Ministerio de Educación es la entidad que gestiona la incorporación de los citados registros CAS ante el Ministerio de Economía y Finanzas. Con financiamiento menor a un año fiscal. Requisito no aplicable para los Gobiernos Locales.

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