Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2020 (14/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Martes 14 de enero de 2020

NORMAS LEGALES
MUNICIPALIDAD DE BREÑA

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 0158-2020.- Aprueban el Estatuto del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo 61

Ordenanza Nº 533-2019-MDB.- Ordenanza que autoriza la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2020 68 MUNICIPALIDAD DE COMAS

GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Acuerdo Nº 164-2019-RMDD/CR.- Autorizan viaje de Gobernador Regional a España, en comisión de servicios 65 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Acuerdo Nº 001-2020-CR/GOB.REG.TACNA.- Declaran electo a Consejero Regional como Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, para el período legislativo 2020 66 Acuerdo Nº 003-2020-CR/GOB.REG.TACNA.- Autorizan viaje de Gobernador Regional y Consejero Regional a Corea del Sur, en comisión de servicios 66

Ordenanza Nº 582/MDC.- Ordenanza que aprueba el incentivo tributario al pago oportuno de las obligaciones tributarias del Ejercicio 2020 69 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA D.A. Nº 003-2020-MSB-A.- Convocan al proceso de elección de representantes de las Juntas Vecinales Comunales y dictan otras disposiciones 70

CONVENIOS INTERNACIONALES
Acuerdo Administrativo entre la Delegación de la Unión Europea en la República del Perú y el Gobierno de la República del Perú relativo a la observación de las Elecciones Congresales Extraordinarias del 26 de enero de 2020 71 Entrada en vigencia del "Acuerdo Administrativo entre la Delegación de la Unión Europea en la República del Perú y el Gobierno de la República del Perú relativo a la observación de las Elecciones Congresales Extraordinarias del 26 de enero de 2020" 72

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE BARRANCO D.A. Nº 001-2020-MDB.- Aprueban Reglamento que determina el proceso de sorteo de asignación de ubicaciones para la difusión de propaganda electoral en comicios electorales, en bienes de uso público en el distrito 67

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 010-2020 DECRETO DE URGENCIA QUE MODIFICA LA LEY Nº 30900, LEY QUE CREA LA AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30900, Ley que Crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), establece que la ATU tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, que permita satisfacer las necesidades de traslado de los pobladores de las provincias de Lima y Callao de manera eficiente, sostenible, accesible, segura, ambientalmente limpia y de amplia cobertura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 165-2019PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de

la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los congresistas, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente; Que, teniendo en cuenta que la ATU se crea como un pliego adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera y en atención al cumplimiento de su objetivo, que es organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, la ATU asume una serie de competencias, algunas de las cuales, hasta la fecha, y en tanto se cumplan las condiciones previstas en la Resolución Ministerial Nº 594-2019 MTC/01, siguen siendo ejercidas por el Proyecto Especial Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (AATE); Que, en virtud de la situación antes descrita, es necesario establecer medidas excepcionales y urgentes que permitan el fortalecimiento en materia de gestión del servicio integrado de transporte por parte de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao; En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente para que lo examine y lo eleve al Congreso, una vez que éste se instale: DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto modificar la Ley Nº 30900, Ley que Crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), a fin de incorporar la Décimo Sexta Disposición Complementaria Final y modificar el artículo 11 de la Ley Nº 30900, Ley

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