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20 NORMAS LEGALES Martes 14 de enero de 2020 / El Peruano Procedimientos y Requisitos Técnicos”, en adelante la Directiva de Conformidad, con el objeto de regular el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas para la emisión de los referidos Certi fi cados; Que, con la fi nalidad de optimizar la labor de las autoridades y funcionarios encargados del Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP y de otras dependencias, corresponde establecer las características y especi fi caciones del Papel de Seguridad para los Certi fi cados de Conformidad de Modi fi cación, Fabricación y Montaje emitidos por las Entidades Certi fi cadoras autorizadas en virtud de lo dispuesto en la Directiva de Conformidad; Que, mediante la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante la Directiva de GNV, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y sus modi fi catorias, se regula el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV y Talleres de Conversión a GNV; así como, el procedimiento que regula el mantenimiento de las condiciones de seguridad y calidad de las conversiones vehiculares a GNV; Que, a través del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, que aprueba el Reglamento del Régimen Temporal para la Renovación del Parque Automotor de Vehículos Diesel, otorga rango de Decreto Supremo a la Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15”; Que, el numeral 5 de la Directiva de GNV, señala que la Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular-GNV, es la persona jurídica autorizada a nivel nacional por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, para inspeccionar físicamente el vehículo convertido a GNV- (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), certi fi car e instalar el chip u otro dispositivo que el Consejo Supervisor disponga al mismo, suministrar la información requerida al Sistema de Control de Carga de GNV e inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GNV y a los talleres de conversión autorizados por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes; Que, el sub-numeral 5.6.3.4 del numeral 5 de la Directiva de GNV, establece que es una obligación de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones, emitir el Certi fi cado de Conformidad de Conversión a GNV, de acuerdo al formato del Anexo I de la Directiva, instalar el chip o dispositivo electrónico y colocar la calcomanía GNV al vehículo que haya sido objeto de conversión de su sistema de combustión a GNV en un Taller de Conversión autorizado, previa veri fi cación de que los componentes instalados en el vehículo se encuentren habilitados y en correcto estado de funcionamiento, no afecten negativamente la seguridad del mismo, el tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplan con las condiciones técnicas establecidas en la normativa vigente en la materia; Que, resulta necesario establecer las características y especi fi caciones técnicas de la Calcomanía O fi cial de Gas Natural Vehicular y del Papel de Seguridad del Certi fi cado de Conformidad de Conversión a GNV o Certi fi cado de Inspección Anual del vehículo a GNV para el año 2020; Que, mediante la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, en adelante la Directiva de GLP, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007- MTC/15 y sus modi fi catorias, se regula el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GLP y Talleres de Conversión a GLP, con el propósito de asegurar que el referido vehículo cumpla con los requisitos técnicos establecidos en la citada Directiva y demás normas conexas y complementarias; Que, a través del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, que incorpora disposiciones al Reglamento Nacional de Vehículos modi fi can el TUO del Reglamento Nacional de Tránsito y Directivas Nºs 001-2008 y 005-2007-MTC/15 se otorga rango de Decreto Supremo a la Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15”. Que, el numeral 5.6.2.1 del artículo 5 de la Directiva de GLP, establece que las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GLP deben cumplir con suministrar y custodiar los dispositivos de control de carga (electrónicos y/o calcomanías GLP) previamente aprobadas por la Dirección General de Transporte Terrestre-DGTT, actualmente Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, destinados a ser colocados a los vehículos convertidos al sistema de combustión a GLP que hayan sido debidamente certi fi cados; Que, resulta necesario establecer las características y especi fi caciones técnicas de la Calcomanía O fi cial de GLP y del Papel de Seguridad del Certi fi cado de Conformidad de Conversión a GLP o Certi fi cado de Inspección Anual del vehículo a GLP para el año 2020; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprobó el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento de ITV, a efectos de regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares a través de procedimientos y condiciones de operación de los Centros de Inspección Técnica Vehicular autorizados que realizan la inspección técnica vehicular de los vehículos y emiten Certi fi cados de Inspección Técnica Vehicular, con la fi nalidad de certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional, garantizando con ello, la seguridad del transporte y tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de ITV establece que únicamente podrán circular por las vías púbicas terrestres a nivel nacional, aquellos vehículos que hayan aprobado las inspecciones técnicas vehiculares; Que, el numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento de ITV señala que la Policía Nacional del Perú, fi scalizará que por las vías públicas terrestres a nivel nacional, sólo circulen vehículos que hayan aprobado la inspección técnica vehicular; Que, de conformidad con el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento, el Certi fi cado de Inspección Técnica Vehicular, la Calcomanía O fi cial de Inspección Técnica Vehicular, y otro, son los documentos que acreditan el procedimiento de Inspección Técnica Vehicular; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento, las características y especi fi caciones técnicas de la Calcomanía O fi cial y Certi fi cado de Inspección Técnica Vehicular, deben ser aprobados por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal mediante Resolución Directoral; Que, asimismo, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de ITV, señala que el MTC expedirá las normas complementarias necesarias para la aplicación del mismo, mediante resoluciones de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 4801-2017- MTC/15 se aprobaron las características y especi fi caciones del Sistema Informático de Comunicaciones que deberán tener los Centros de Inspección Técnica Vehicular, estableciéndose en su Artículo 5 que el ingreso al Sistema del inicio del procedimiento de inspección técnica vehicular, generaría un código correlativo, el cual constituirá el número de Certi fi cado o Informe Técnico, el cual debe imprimirse una vez culminado el procedimiento de Inspección Técnica Vehicular; Que, en el mismo sentido, la Resolución Directoral Nº 526-2018-MTC/15, en su parte considerativa, señaló que el código generado por el Sistema, que constará en el respectivo Certi fi cado o Informe Técnico, constituirá la constancia expresa de que el CITV ha dado cumplimiento al procedimiento establecido por el ente rector, siendo necesario aprobar el formato del Certi fi cado de Inspección Técnica Vehicular que permita consignar el citado código;