Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2020 (14/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Martes 14 de enero de 2020 /

El Peruano

que Crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU). Artículo 2.- Incorporación de la Décimo Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30900, Ley que Crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU). Incorpórase la Décimo Sexta Disposición Complementaria Final a la Ley Nº 30900, Ley que Crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), conforme al texto siguiente. "Décimo Sexta. Régimen transitorio para la implementación de la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30900 En tanto no se suscriban los acuerdos para la cesión de posición contractual a favor de la ATU, a los que se refiere la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se mantiene como entidad pública titular en los contratos de concesión vigentes de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, celebrados con anterioridad a la fecha de publicación de la referida Ley. Durante dicho periodo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede encargar a la ATU, como Organismo Técnico Especializado, determinados actos o actividades vinculadas a la fase de Ejecución Contractual de los contratos vigentes de Asociación Público Privada o Proyectos en Activos de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, así como de los proyectos de inversión pública relacionados y las obligaciones contractuales asumidas por el Estado Peruano en el marco de dichos contratos." Artículo 3.- Modificación del artículo 11 de la Ley Nº 30900, Ley que Crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) Modifícase el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 30900, Ley que Crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) y sus modificatorias, en los términos siguientes: "Artículo 11.- Régimen de dietas (...) Lo dispuesto en el presente artículo se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último. Para dicho efecto, exonérase de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020". Artículo 4.- Normas de desarrollo Facúltase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la emisión de las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia. Artículo 5. Refrendo El Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, y la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de enero del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1845393-1

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Otorgan licencia a la Ministra de Educación y encargan su Despacho a la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2020-PCM Lima, 13 de enero de 2020 CONSIDERANDO: Que, la señora Flor Aideé Pablo Medina, Ministra de Educación, ha solicitado licencia en el ejercicio del cargo de Ministra de Estado, por el día 14 de enero de 2020; por motivos personales y sin derecho a goce de remuneraciones; Que, en consecuencia, resulta necesario otorgar la licencia a la citada funcionaria, y encargar el Despacho del Ministerio de Educación mientras dure la ausencia de su titular; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; y, en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar licencia a la señora Flor Aideé Pablo Medina, Ministra de Educación, en el ejercicio del cargo de Ministra de Estado, por el día 14 de enero de 2020, por motivos personales y sin derecho a goce de remuneraciones. Artículo 2.- Encargar el Despacho del Ministerio de Educación a la señora Ariela María de los Milagros Luna Florez, Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, a partir del 14 de enero de 2020 y en tanto dure la ausencia de su titular. Artículo 3.- La presente resolución suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros 1845393-3

Formalizan la creación de la Unidad Ejecutora N° 019 "Bicentenario de la Independencia del Perú" en el Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros y designan responsable
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 011-2020-PCM Lima, 13 de enero de 2020 VISTO: Los Informes N° D000003-2019-PCM-OGPP y N° D000013-2019-PCM-OGPP de la Oficina General de Planificación y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros, y el Oficio N° 820-2019-EF/50.06 de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2018MC se creó el Proyecto Especial Bicentenario de la

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