Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2020 (14/01/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

16

NORMAS LEGALES

Martes 14 de enero de 2020 /

El Peruano

de pesca, es más provechoso permitir que los juveniles de anchoveta puedan desarrollarse hasta alcanzar un tamaño que permita obtener una mejor captura, en relación al incremento de peso por individuo, cuya ventaja para los armadores, una vez empiecen a pescar, es que lo harán con la seguridad que el tamaño de los ejemplares sea más grande. Esto a su vez, favorece a la transformación de la materia prima por parte de la industria al trabajar con individuos de un tamaño que ofrece mejores rendimientos"; y, v) "En este sentido, considerando lo informado por IMARPE sobre la alta incidencia de juveniles (97.8% en número) que supera el límite de tolerancia establecido (10%) durante la Prospección biológica-pesquera de la anchoveta en la zona comprendida entre Chicama e Ilo, siendo esto un hecho recurrente durante el desarrollo de la segunda temporada 2019 en la zona norte centro, asimismo, que las condiciones oceanográficas indican que las ondas Kelvin cálidas en desarrollo van a continuar manteniendo a la anchoveta juvenil concentrada mayormente en la franja costera aumentando su capturabilidad, lo que va a generar una alta interferencia con las operaciones de pesca y con enmallamiento frecuente; se evidencia que la actividad extractiva del recurso anchoveta para consumo humano indirecto viene siendo afectada por circunstancias ambientales; por lo que, resulta necesario que la administración adopte medidas de manejo que contribuyan a la sostenibilidad del recurso anchoveta"; por lo que, concluye que "(...) es necesario proyectar una Resolución Ministerial que de por concluida la Segunda Temporada de Pesca 2019 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) correspondiente a la Zona Norte - Centro, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00'LS, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial correspondiente"; Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- CONCLUSIÓN DE LA SEGUNDA TEMPORADA DE PESCA 2019 EN LA ZONA NORTE CENTRO DEL PERÚ Dar por concluida la Segunda Temporada de Pesca 2019 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) correspondiente a la Zona Norte - Centro, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00'LS, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- PLAZO PARA LA DESCARGA Y EL PROCESAMIENTO La descarga del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) extraído en el marco de la Segunda Temporada de Pesca 2019 en la Zona Norte - Centro, debe ser efectuada dentro de las 24 horas de concluida la temporada. El procesamiento del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) extraído en el marco de la Segunda Temporada de Pesca 2019 en la Zona Norte - Centro, debe ser efectuado dentro de las 48 horas de concluida la temporada. Artículo 3.- SEGUIMIENTO DE LOS PRINCIPALES INDICADORES BIOLÓGICOS, POBLACIONALES Y PESQUEROS DEL RECURSO ANCHOVETA El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y

pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 4.- INFRACCIONES Y SANCIONES El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 5.- DIFUSIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCÍO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1845388-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Aprueban el uso obligatorio de la casilla electrónica para efectos de notificación de los procedimientos administrativos y actuaciones de la SUNAFIL
DECRETO SUPREMO N° 003-2020-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Asimismo, el artículo 4 de la referida ley establece como finalidad del proceso de modernización de la gestión del Estado la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, el artículo 10 de la norma indicada en el considerando precedente dispone que el ciudadano en su relación con las instituciones del Estado tiene los derechos y deberes establecidos en los artículos 66 y 67 del Texto Único Ordenado de Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, sin perjuicio de los demás derechos contenidos en la citada ley;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.