Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2020 (14/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Martes 14 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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VISTOS: El Oficio N° 016-2020-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 009-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 033-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, tiene por objeto establecer el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, en su artículo 3 dispone que el Ministerio de la Producción en función de los informes científicos que emita el IMARPE en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas de Pesca así como el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas; asimismo, en cada año calendario se determinarán dos (2) Temporadas de pesca, cuya definición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de tres (3) días hábiles; la determinación de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 483-2019-PRODUCE se autorizó el inicio de la Segunda Temporada de Pesca 2019 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00'LS, a partir de las 00:00 horas del 16 de noviembre de 2019, siendo la fecha de conclusión, una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro (LMTCP Norte-Centro) autorizado, o en su defecto, cuando lo recomiende el IMARPE por circunstancias ambientales o biológicas; Que, el numeral 6.4 del artículo 6 de la citada Resolución Ministerial prevé que el IMARPE informará a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) y referido a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros;

Que, el IMARPE mediante Oficio N° 016-2020-IMARPE/ CD remite el informe sobre la "PROSPECCIÓN BIOLÓGICO-PESQUERA DE LA ANCHOVETA (Engraulis ringens) EN LA ZONA COMPRENDIDA ENTRE ISLA LOBOS DE TIERRA E ILO 04-12 de enero, 2020 BIC FLORES, LP IMARPE IV y LP IMARPE V", el cual concluye que: i) "Los resultados de la presente Prospección confirman que, en el área vedada (de estudio), persiste una gran concentración de ejemplares juveniles, los mismos que al parecer tienden a ocupar todo el espacio favorable para la anchoveta, y que esto se va extendiendo hacia el norte"; ii) "La información sobre las tallas de la anchoveta recolectada durante la presente Prospección refleja una baja disponibilidad de individuos adultos en el área evaluada, que en proporción adulto juvenil es de aproximadamente 1 a 9, encontrándose muy dispersa"; iii) "En la porción Norte-Centro del área evaluada, la distribución de la anchoveta fue continua, destacándose dos áreas: una al sur de Chancay con altas densidades y otra al norte de este punto con densidades menores. En la parte sur del área evaluada, la distribución de la anchoveta fue continua y presentó altas densidades"; iv) "Como ha ocurrido en otros años, el ingreso del reclutamiento (juveniles) de anchoveta para este año es muy importante, y se estima que va a continuar en lo que queda del mes de enero"; y, v) "Las condiciones oceanográficas indican que las ondas kelvin cálidas en desarrollo van a continuar manteniendo a la anchoveta juvenil concentrada mayormente en la franja costera aumentando su capturabilidad, lo que va a generar una alta interferencia con las operaciones de pesca y con enmallamiento frecuente"; por lo que, recomienda "Adoptar las medidas de conservación pertinentes para la conservación de los juveniles de anchoveta, considerando también la posibilidad del término de la segunda temporada de pesca"; Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 009-2020-PRODUCE/DPO, sustentado en lo indicado por el IMARPE en el Oficio N° 016-2020-IMARPE/CD, señala, entre otros, que: i) "(...), en el informe sobre "Prospección biológica-pesquera de la anchoveta en la zona comprendida entre Chicama e Ilo", se ha confirmado, que en el área de estudio persiste una gran concentración de ejemplares juveniles, que ascendió a 97.8% en número y a 78.9% en peso, los mismos que al parecer tienden a ocupar todo el espacio favorable para la anchoveta, y que esto se va extendiendo hacia el norte, lo que se entiende hasta el extremo norte límite del dominio marítimo; asimismo, que las condiciones oceanográficas indican que las ondas Kelvin cálidas en desarrollo van a continuar manteniendo a la anchoveta juvenil concentrada mayormente en la franja costera aumentando su capturabilidad, lo que va a generar una alta interferencia con las operaciones de pesca y con enmallamiento frecuente, por lo que recomienda, adoptar las medidas de conservación pertinentes para la conservación de los juveniles de anchoveta, considerando también la posibilidad del término de la segunda temporada de pesca en la zona norte centro"; ii) "Es preciso señalar, que debido a la alta presencia de ejemplares juveniles y con la finalidad de salvaguardar la sostenibilidad del recurso anchoveta, el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial Nº 552-2019-PRODUCE, suspendió las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la citada Resolución Ministerial, esto es, a partir del 1 de enero de 2020, en el área comprendida entre los 08°00'S y 15°00'S, dentro de las primeras 30 millas de la costa, hasta que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE recomiende el reinicio de las actividades extractivas"; iii) "Se debe considerar que como parte del manejo las pesquerías, es importante tener en cuenta que la flota pesquera es capaz de vulnerar a los juveniles que están reclutando (Para el caso del recurso anchoveta (Engraulis ringens) es < 12 cm LT). Por esta razón, la autoridad debe regular la actividad extractiva con el objeto de otorgar al stock oportunidades para que los juveniles se puedan desarrollar, crecer, y aportar a la reproducción al término de su edad media de madurez"; iv) "Por otro lado, desde el punto de vista del rendimiento

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