Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2020 (14/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Martes 14 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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Independencia del Perú, adscrito al Ministerio de Cultura, con el objeto de formular la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú y, ejecutar, articular y dar seguimiento a las acciones requeridas para dicha conmemoración, con alto valor simbólico para el ejercicio de una ciudadanía democrática y de fortalecimiento de la identidad nacional; Que, con el Decreto Supremo N° 091-2019-PCM, se aprueba el cambio de dependencia del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú del Ministerio de Cultura a la Presidencia del Consejo de Ministros, comprendiendo la transferencia de sus funciones, así como de los recursos presupuestales, personal y acervo documentario. Asimismo, se modifican las funciones asignadas al referido Proyecto Especial mediante el artículo 2 del Decreto Supremo N° 004-2018-MC; Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que la Unidad Ejecutora en el Sistema Nacional de Presupuesto Público es el nivel descentralizado u operativo de los Pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales que administra los ingresos y gastos públicos y se vincula e interactúa con la Oficina de Presupuesto del Pliego o la que haga sus veces; Que, asimismo, el artículo 68 dispone que las unidades ejecutoras se crean para el logro de objetivos de las políticas públicas y la contribución a la mejora de la calidad del servicio público, a propuesta del titular del Pliego Presupuestario sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, correspondiendo a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas aprobar la solicitud del Pliego tras la evaluación favorable de la documentación sustentatoria; Que, mediante el Oficio N° 820-2019-EF/50.06 la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas considera viable la creación de la unidad ejecutora "Bicentenario de la Independencia del Perú" en el pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, ya que cumpliría con los criterios técnicos y requisitos previstos en el artículo 68 del Decreto Legislativo N° 1440 antes mencionado, y en la Directiva N° 005-2019EF/50.01 "Directiva para la Creación o Cierre de Unidades Ejecutoras de los Pliegos Presupuestarios", aprobada por Resolución Directoral N° 0025-2019-EF/50.01; Que, debido a que se ha cumplido con los requisitos de especialización funcional, cobertura del servicio, presupuesto anual mínimo y capacidad operativa que exige el artículo 68 del Decreto Legislativo N° 1440 y la Directiva N° 005-2019-EF/50.01 "Directiva para la Creación o Cierre de Unidades Ejecutoras de los Pliegos Presupuestarios" para la creación de una unidad ejecutora, lo cual ha sido corroborado por el órgano rector del Sistema Nacional de Presupuesto Público; con Informe N° D000003-2019-PCM/OGPP la Oficina General de Planificación y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros opina favorablemente sobre formalizar la creación de la Unidad Ejecutora N° 019 "Bicentenario de la Independencia del Perú" en el Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público; la Directiva N° 005-2019-EF/50.01 "Directiva para la Creación o Cierre de Unidades Ejecutoras de los "Pliegos Presupuestarios", aprobada por aprobada por Resolución Directoral N° 0025-2019-EF/50.01; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM; RESUELVE: Artículo 1.- Formalizar la creación de la Unidad Ejecutora N° 019 "Bicentenario de la Independencia del Perú" en el Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, la cual inicia sus operaciones a partir del 3 de febrero de 2020. Artículo 2.- Designar a el/la Director/a Ejecutivo/a del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú como responsable de la Unidad Ejecutora N° 019 "Bicentenario de la Independencia del Perú" del Pliego

001: Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 3.- Encargar a los funcionarios responsables de los sistemas administrativos de Gestión Recursos Humanos, Abastecimiento, Presupuesto Público, Tesorería y Contabilidad de la Unidad Ejecutora 003 "Secretaría General ­ PCM", las funciones de dichos sistemas en la Unidad Ejecutora 019 "Bicentenario de la Independencia del Perú", hasta que culmine la implementación administrativa mediante Acta de Entrega y Recepción respectiva. Asimismo, la Oficina de Tecnologías de la Información brinda a la Unidad Ejecutora 019 "Bicentenario de la Independencia del Perú", asistencia y apoyo técnico con relación a tecnologías de la información y comunicaciones, hasta que culmine la implementación administrativa antes señalada. Artículo 4.- Autorizar a la Unidad Ejecutora N° 003 "Secretaría General ­ PCM" a transferir a la Unidad Ejecutora N° 019 "Bicentenario de la Independencia del Perú" los recursos humanos y bienes contratados para el cumplimiento de las funciones del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, debiendo constar en el Acta de Entrega y Recepción señalada en el artículo precedente. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm). Regístrese, comuníquese y publíquese. VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros 1845390-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan viaje de representante del Ministerio a España en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 006-2020-MINCETUR Lima, 13 de enero de 2020 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR es el organismo público competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de la promoción de las exportaciones y turismo; asimismo, promueve, orienta y regula la actividad turística con el fin de impulsar su desarrollo sostenible; Que, de acuerdo al Plan Estratégico Nacional de Turismo ­ PENTUR, se busca fortalecer el posicionamiento del Perú en organismos internacionales como la Organización Mundial del Turismo ­ OMT, y promover la cooperación internacional en materia de turismo; asimismo, durante el 2020 se tiene programado continuar con el desarrollo de la actividad turística, atraer la inversión extranjera y consolidar la presencia del Perú en mercados priorizados; Que, el Perú es Estado Miembro de la OMT, organismo de las Naciones Unidas encargado de la promoción de una industria turística responsable, sostenible y accesible, que fomenta políticas e instrumentos para un turismo competitivo a nivel mundial y tiene le fin de hacer de esta industria una herramienta eficaz para el desarrollo; Que, el programa de trabajo de la OMT se enfoca en cinco prioridades: hacer el turismo más inteligente (innovación y transformación digital), incrementar nuestra ventaja competitiva (inversiones y emprendimientos), crear más y mejores puestos de trabajo (educación y empleo), potenciar la resiliencia y facilitar los viajes (viajes seguros y fluidos) y proteger nuestro patrimonio (sostenibilidad social, cultural y ambiental);

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