Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2020 (14/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Martes 14 de enero de 2020 /

El Peruano

efectuadas en el nivel Funcional Programático a que se refiere el artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 1.1.5 Aprobar las modificaciones propuestas al Plan Operativo Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables de acuerdo a la normativa vigente. 1.2 En materia administrativa y de gestión: 1.2.1 Suscribir los contratos administrativos de servicios de los/las Directores/as Ejecutivos/as de las Unidades Ejecutoras 006: Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar ­ INABIF y 009: Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual ­ PNCVFS (actualmente Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Aurora), con cargo a sus respectivos presupuestos. 1.2.2 Aprobar y suscribir convenios interinstitucionales y de gestión, así como su resolución o modificación, salvo que el órgano técnico proponga la suscripción del Titular del Pliego. 1.2.3 Resolver los recursos de apelación interpuestos ante la denegatoria del reconocimiento de adeudos de ejercicios presupuestales anteriores, en concordancia con la normativa vigente. 1.2.4 Suscribir la documentación concerniente al proceso para la contratación de consultores del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través del Fondo de Apoyo Gerencial - FAG, tales como términos de referencia, contrato de locación de servicios, adendas y todo lo que se encuentre indicado en el Decreto Ley N° 25650, así como en los "Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público", aprobado por Resolución Ministerial N° 4162014-EF/10. 1.2.5 Suscribir y remitir la solicitud de pago de honorarios del personal altamente calificado contratado en el marco de la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, modificado por la Ley N° 30661 y el Decreto Legislativo N° 1337; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 016-2012-EF y modificatorias, y los "Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco de la Ley N° 29806" aprobados por Resolución Ministerial N° 283-2012-EF-43 y modificatoria. 1.3 En materia de tesorería, respecto de la Unidad Ejecutora 001: 1.3.1 Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 1.4 En materia de contrataciones del Estado, respecto de la Unidad Ejecutora 001: 1.4.1 Tramitar las comunicaciones sobre la presunta comisión de infracciones, actuaciones y otros actos vinculados a los procedimientos de contratación, que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE y el Tribunal de Contrataciones del Estado, de acuerdo a la normativa vigente. 1.4.2 Tramitar las comunicaciones vinculadas a pedidos de información y/o documentación en materia de contratación estatal requeridos por el OSCE, la Central de Compras Públicas ­ PERU COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como por otras entidades con facultades de supervisión y/o fiscalización. Artículo 2.- Delegación de facultades y atribuciones a la Oficina General de Administración Delegar a el/la Director/a General de la Oficina General de Administración, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, las siguientes facultades y atribuciones:

2.1 En materia de contrataciones del Estado: 2.1.1 Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificaciones. 2.1.2 Supervisar y ejecutar el seguimiento al proceso de planificación, formulación, aprobación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones. 2.1.3 Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección, así como aprobar los expedientes de contratación que se realicen a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. 2.1.4 Aprobar el proceso de estandarización a que alude la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 2.1.5 Aprobar los expedientes técnicos de obras que no constituyan Proyectos de Inversión Pública. 2.1.6 Suscribir los convenios interinstitucionales para efectuar el encargo de la realización de las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías y obras, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 2.1.7 Suscribir los contratos con los postores beneficiados con el otorgamiento de la buena pro, incluidos los contratos complementarios, y sus modificaciones posteriores, así como la resolución de éstos en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 2.1.8 Autorizar la cesión de posición contractual del contratista, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 2.1.9 Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado. 2.1.10 Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección. 2.1.11 Aprobar las Bases y otros documentos de los procedimientos de selección incluyendo las provenientes de contrataciones directas, así como suscribir los contratos derivados de estas y sus adendas. 2.1.12 Designar a los integrantes de los Comités de Selección y de los Comités de Recepción de Obras. 2.1.13 Autorizar la participación de expertos independientes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en los Comités de Selección de otras Entidades. 2.1.14 Aprobar que el Comité de Selección u órgano encargado de las contrataciones considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro a las ofertas que superen el valor referencial o valor estimado, según corresponda, en los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios, consultorías de obras y ejecución de obras, a que se refiere el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y modificatorias respectivas. 2.1.15 Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 2.1.16 Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 2.1.17 Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 2.1.18 Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual. 2.1.19 Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de consultorías de obras que se presenten a la Entidad, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 2.1.20 Resolver las discrepancias surgidas por las observaciones o subsanación de observaciones al momento de la recepción de la obra. 2.1.21 Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, dentro del marco de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

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