Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2020 (25/01/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Sábado 25 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

5

VISTOS: El INFORME-0005-2020-MINAGRI-SENASA-DSASCEE- RMIRANDA, de fecha 21 de enero de 2020; el MEMORANDUM-0007-2020-MINAGRI-SENASADSA-SARVE, de fecha 17 de enero de 2020; el Informe Epidemiológico de la Situación de la Rabia de los herbívoros en el País - 2019, elaborado por la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica de la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica administrativa, económica y financiera; Que, el artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, establece entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales; que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que Fortalece las Competencias, las Funciones de Supervisión, Fiscalización y Sanción y, la Rectoría del SENASA, se establecen disposiciones orientadas a prevenir y corregir conductas o actividades que representen riesgo para la vida, la salud de las personas y de los animales, y la preservación de los vegetales; así como para la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera; Que, el inciso 2.3 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1387, señala como una de las finalidades de esta norma, la siguiente: "Asegurar que todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, cumplan con la normativa en materia de sanidad agraria e inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario; así como garantizar la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades, que representen riesgos para la vida, la salud de las personas y los animales; y, la preservación de los vegetales"; Que, de acuerdo al artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1387, la medida sanitaria o fitosanitaria, es toda medida aplicada, entre otros, para: "Proteger la salud y la vida de los animales o para preservar los vegetales de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas, enfermedades y organismos patógenos o portadores de enfermedades"; Que, el artículo 10 de la Ley General de Sanidad Agraria señala que la Autoridad Nacional de Sanidad Agraria tendrá a su cargo, directamente o a través de terceros, la organización, coordinación, promoción, supervisión y ejecución de campañas fito y zoosanitarias de importancia y alcance nacional; Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, señala que el objetivo de las campañas fito y zoosanitarias oficiales es la prevención, establecimiento de niveles de baja prevalencia o erradicación de plagas y enfermedades que afectan a los vegetales y animales; Que, el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, refiere que el SENASA tiene entre sus objetivos reducir los impactos directos e indirectos de las principales plagas y enfermedades presentes en la producción agraria; Que, a través del MEMORANDUM-0007-2020MINAGRI-SENASA-DSA-SARVE, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica

remite, a la Subdirección de Control y Erradicación de Enfermedades, el Informe Epidemiológico de la Situación de la Rabia de los herbívoros en el País - 2019, señalando que en los últimos 5 años los departamentos de Amazonas, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Pasco y San Martín registraron brotes de rabia de manera continua, es decir, todos los años; en tanto que en los departamentos del Cusco, Huánuco, Junín, Loreto, Madre de Dios, Piura, Puno y Ucayali la confirmación de brotes de rabia fue de manera intermitente; y que los brotes del departamento de Puno corresponden a rabia urbana, es decir que fueron transmitidas por perros. De otro lado, en los registros históricos de rabia del departamento de Cajamarca se muestra un desplazamiento de los casos hacia el oeste con dirección a los departamentos de Piura y Lambayeque, aunque esto no se ha mantenido en el 2019; Que, el INFORME-0005-2020-MINAGRI-SENASADSA-SCEE-RMIRANDA, de fecha 21 de enero de 2020, de la Subdirección de Control y Erradicación de Enfermedades concluye: "Los departamentos con antecedentes históricos de rabia, transmitida por el murciélago hematófago común, con diagnóstico de laboratorio en el periodo 2014 al 2019 son Amazonas, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Loreto, Madre de Dios, Pasco, Piura, San Martín y Ucayali. // Se ha observado en los registros históricos de rabia en el departamento de Cajamarca, que existe un desplazamiento de la enfermedad hacia el oeste, estando las zonas de frontera del departamento de Lambayeque en riesgo, por lo que se requiere realizar la vacunación del ganado como medida preventiva"; Que, en el informe referido en el considerando precedente se recomienda: "Realizar la campaña de vacunación contra la enfermedad de la Rabia de los herbívoros en los departamentos de Amazonas, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Pasco, Piura, San Martín y Ucayali. // Oficializar la campaña de vacunación contra la Rabia de los herbívoros para el año 2020 mediante Resolución Directoral"; Que, estando a lo expuesto y bajo dicho marco legal, resulta necesario que este Despacho disponga la oficialización de la campaña de vacunación contra la enfermedad de la Rabia de los herbívoros, en los departamentos afectados o donde exista riesgo de la enfermedad, a fin de contar con el marco sanitario oficial para realizar esta actividad y así proteger a las especies susceptibles de contraer esta enfermedad; De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1059; en el Decreto Legislativo Nº 1387; en el Decreto Supremo N° 018-2008-AG; el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con las visaciones del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica, del Director (e) de la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica y del Director (e) la Subdirección de Control y Erradicación de Enfermedades; SE RESUELVE: Artículo 1.- DISPONER la oficialización de la campaña de vacunación contra la enfermedad de la Rabia de los herbívoros para el año 2020, en los departamentos de Amazonas, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Pasco, Piura, San Martín y Ucayali, en atención a los considerandos expuestos en la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- DISPONER que las Direcciones Ejecutivas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, ubicadas en los departamentos indicados en el artículo precedente, determinen a través de Resolución Directoral las áreas enzoóticas y en riesgo, en el ámbito de su jurisdicción, que deberán estar comprendidas obligatoriamente en la campaña de vacunación contra la enfermedad de la Rabia de los herbívoros, así como el calendario anual de la campaña. Artículo 3.- Las Direcciones Ejecutivas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria comprendidas en el artículo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.