Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2020 (25/01/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

6

NORMAS LEGALES

Sábado 25 de enero de 2020 /

El Peruano

2 de la presente Resolución Directoral, ejecutarán las acciones necesarias y podrán coordinar con entidades públicas afines, profesionales, técnicos agropecuarios o promotores agropecuarios, la suscripción de convenios de cooperación y apoyo que permitan llevar a cabo la campaña de vacunación contra la enfermedad de la Rabia de los herbívoros. Artículo 4.- NOTIFICAR la presente Resolución Directoral a las Direcciones Ejecutivas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria mencionadas en el artículo 2 de la presente Resolución Directoral. Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. UBALDO FLORES BARRUETA Director General (e) Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1848987-2

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 016-2020-MINCETUR Lima, 24 de enero de 2020 Visto, el Oficio N° 037-2020-PROMPERÚ/PE, de la Presidencia Ejecutiva de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ). CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, la Alianza del Pacífico conformada por Colombia, Chile, México y Perú, constituye un mecanismo de integración cuyo objetivo es conformar un área de integración profunda para avanzar progresivamente hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas. Asimismo, busca generar condiciones de crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías que la conforman, con el fin de lograr una inserción efectiva en las otras regiones, particularmente en la región Asia-Pacífico; Que, desde agosto de 2012, PROMPERÚ ejerce el cargo de Sherpa (Secretaría Técnica) del Capítulo Peruano del Consejo Empresarial de la Alianza del Pacífico (CEAP), cumpliendo con las funciones de asesoría y apoyo en los diferentes proyectos y actividades que se proponen en el marco de este grupo empresarial. Asimismo, en la última Cumbre de la Alianza del Pacifico, realizada en la ciudad de Lima, Perú, los Jefes de Estado manifestaron su reconocimiento al Grupo de Trabajo sobre armonización de la industria plástica y economía circular, creado por el CEAP, para afrontar el desafío sobre el tratamiento de estos temas y acompañar los esfuerzos comprometidos por los gobiernos

en le Declaración Presidencial de la Alianza del Pacífico sobre la Gestión Sostenible de los Plásticos, incentivando la ejecución de iniciativas y actividades relacionadas con el tema; Que, en ese contexto, se desarrollará en la ciudad de Medellín, Republica de Colombia, los días 27 y 28 de enero de 2020, la Primera Reunión de Sherpas (Secretarías Técnicas) y el Primer Encuentro de Economía Circular del Consejo Empresarial de la Alianza del Pacífico (CEAP), con el objetivo de realizar seguimiento al estatus y avances de la agenda de trabajo del CEAP, así como establecer las bases y lineamiento para la creación de una plataforma de articulación empresarial para la Economía Circular, entre otros aspectos; Que, en tal razón, la Presidencia Ejecutiva de PROMPERÚ ha solicitado se autorice el viaje del señor Mario Eduardo Ocharan Casabona, Director de Promoción de las Exportaciones, para que en representación de PROMPERÚ participe en las referidas reuniones; Que, el Decreto de Urgencia N° 014-2019, que aprueba el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2020, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/ PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Medellín, República de Colombia, del señor Mario Eduardo Ocharan Casabona, del 26 al 29 de enero 2020, para que en representación de PROMPERÚ participe en las reuniones que se señalan en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombres y apellidos Mario Eduardo Ocharan Casabona Pasajes aéreos Clase Económica US$ 806,91 Continente América del Sur Viáticos día US$ 370,00 Nro. días 3 Total Viáticos US$ 1 110,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Mario Eduardo Ocharan Casabona, presentará al Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante las reuniones a las que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR M. VÁSQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1848982-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.