Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2020 (25/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Sábado 25 de enero de 2020 /

El Peruano

Que, con Oficio N° 124-2019-SALUDPOL-GG/ DFPS de fecha 26 de diciembre de 2019, la Dirección de Financiamiento y Planes de Salud del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú ­ SALUDPOL, traslada a la Dirección de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial de la Policía Nacional del Perú, el expediente administrativo del Cadete de la Policía Nacional del Perú Jean Carlo Miguel Carbajal Meza, quien viajará a la ciudad de Madrid del Reino de España, habiéndose programado el viaje del 27 de enero al 25 de abril de 2020, con el fin de recibir tratamiento médico altamente especializado en la Clínica CEMTRO, por lo que solicita se prosiga con el trámite de la expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior del mencionado Cadete; Que, el tratamiento médico altamente especializado que se debe brindar al Cadete de la Policía Nacional del Perú Jean Carlo Miguel Carbajal Meza, se orienta esencialmente a la recuperación de su salud, lo cual redunda en el bienestar del personal y en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicho viaje por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno) y compensación extraordinaria, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, conforme se precisa en la Nota de Certificación de Crédito Presupuestario anexa al Oficio N° 0027-2020-SECEJE-DIRADM-DIVECO-PNP/DEP. PRE de fecha 08 de enero de 2020, del Departamento de Presupuesto de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú; Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que "Los viajes al exterior con carácter oficial comprenden las modalidades siguientes: (...) ­ Tratamiento Médico Altamente Especializado"; Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN en su artículo 1 señala "Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG (...)"; Que, el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, en su artículo 11 establece que "11.1. (...) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (...)"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que "La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (...)"; Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que "(...) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y el presente Reglamento"; Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM señala que "Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano (...)"; Que, en atención al citado marco normativo, resulta conveniente autorizar el viaje al exterior, por tratamiento médico altamente especializado, del Cadete de la Policía Nacional del Perú Jean Carlo Miguel Carbajal Meza, del 27 de enero al 25 de abril de 2020, a la ciudad de Madrid del Reino de España;

Con la visación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 0472002-PCM, mediante el cual se aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, por tratamiento médico altamente especializado, del Cadete de la Policía Nacional del Perú Jean Carlo Miguel Carbajal Meza, del 27 de enero al 25 de abril de 2020, a la ciudad de Madrid del Reino de España, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos por concepto de compensación extraordinaria y pasajes aéreos (ida y retorno), incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que irrogue el cumplimiento de la presente resolución son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:
Importe US $ Pasajes aéreos Compensación Extraordinaria 3 445,00 x Importe 22,27 x Días 90 x Días x Personas 1 Personas 1 = = Total US $ 3 445,00 Total 2 004,48

Artículo 3.- Disponer que el personal cuyo viaje se autoriza presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por la compensación extraordinaria asignada. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior 1849214-1

PRODUCE
Aceptan renuncia de Directora de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola del SANIPES
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 006-2020-SANIPES/PE Surquillo, 24 de enero de 2020 VISTOS: El Informe Nº 021-2020-SANIPES/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

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